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Noticia
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El 'jalón de orejas' de la Corte Suprema para que se aplique en Colombia convenio con España en trámites de pensión
Al resolver el caso de un ciudadano que pedía acceder a la pensión de vejez, el alto tribunal hizo un llamado de atención.
Este jueves, la Corte Suprema de Justicia desde su Sala Laboral les llamó la atención a las entidades a cargo de aplicar el Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, para que sean diligentes y no retrasen los derechos pensionales de las personas que piden el pago de sus prestaciones.
El 'jalón de orejas' del alto tribunal parte de la condena que impartió contra la a de fondos Protección, a la que le confirmó su responsabilidad en el caso del ciudadano Benjamín, quien en 2015 envió una solicitud al Ministerio de Trabajo -enlace para este tipo de trámites- por el concepto de garantía de pensión mínima, certificando además el tiempo laborado en virtud del Convenio de Seguridad Social en Pensiones con España, para que se lo validaran en Colombia.
Con ponencia del magistrado Fernando Castillo, la Sala Laboral decidió modificar un fallo de un juzgado de Medellín y condenó a Protección a pagarle la pensión de vejez a Benjamín Caicedo con una determinada cuantía.
El motivo que encontró la Corte es que la a de fondos de pensiones condenada no fue diligente en el trámite de Caicedo para obtener su pensión bajo el amparo del Convenio de Seguridad Social con España, pues cuatro años después -en 2019- el Ministerio de Trabajo envió documentos a Protección para continuar con el trámite de Caicedo, sin embargo nunca fueron respondidos.
"No estamos solo ante una falta de la debida diligencia de la entidad previsional, sino de un incumplimiento de su deber, pues la entidad soportó su defensa en que había adelantado la solicitud respectiva para obtener la certificación de aportes en España a través del Organismo de Enlace y, conforme con la respuesta de la citada Cartera Ministerial, desde el año 2019 le devolvió los documentos para que aportara lo faltante, sin que se hubiera realizado gestión adicional alguna", dice el fallo.
El Convenio de Seguridad Social con España se firmó para reconocer los tiempos que cotiza un trabajador en cualquiera de los dos países y acceder a prestaciones pensionales. "El trámite de esa solicitud, según el convenio, debe cumplirse en cuatro meses si se cuenta con toda la documentación y la información necesaria, por lo que las entidades involucradas están obligadas a actuar con prontitud y celeridad para definir la situación del afiliado que acude al convenio", subrayó el alto tribunal.
En ese orden, además de estudiar el caso concreto, la Corte instó a las autoridades a que se le dé el cumplimiento necesario a este tipo de convenios como el firmado con España. El mensaje fue en tono de que "cumplan sus deberes con mayor diligencia y cuidado, y eviten las demoras que afecten los derechos pensionales de las personas que reclamen sus prestaciones con fundamento en el acuerdo".