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Flip alerta que decreto para elecciones de Mininterior restringe libertad de prensa
Este martes, la organización advirtió que la reglamentación viola la libertad de expresión.
Jhonatan Bock, director de la Flip / Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: EL TIEMPO
La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) emitió una alerta por cuenta del decreto del Ministerio del Interior sobre las regulaciones para la jornada electoral del 29 de octubre. Los cuestionamientos son sobre el decreto 1702 de 2023, que tendría algunos artículos que no son “compatibles con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión”.
De acuerdo con la organización, se afecta el derecho a informar y ser informado sobre el proceso electoral. Las alertas son específicamente sobre los artículos 4, 7 y 13 del decreto.
En cuanto al primer texto, la Flip llamó la atención en que se “prohíbe toda clase de entrevistas con fines políticos electorales” durante la jornada electoral. En esa línea, se apuntó a que “es una restricción arbitraria considerando que las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios acudan a buscar ese tipo de entrevistas ese día”. Según la Flip, el decreto no es específico frente a qué hace referencia cuando habla de una entrevista con “fines político electorales”.
El ministro Luis Fernando Velasco en la visita con el registrador Alexander Vega. Foto:Ministerio del Interior
Sobre el artículo 7, se cuestionó que se prohíba el uso de celulares y cámaras en puestos de votación desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde, y que solo se le permita esto a los medios de comunicación mediante un permiso de la Registraduría. Para la Flip, se va en contra de la libertad de expresión pues se le impide a cualquier ciudadano pueda hacer veeduría del proceso electoral.
En ese mismo sentido se alertó que no “compatible con la libertad de prensa que el cubrimiento de las elecciones deba estar mediado por una autorización o coordinación de la Registraduría, sin que a la fecha esta autoridad haya publicado bajo qué criterios y condiciones se coordinará con los cientos de periodistas que cubrirán los comicios”.
Al artículo 13 se le cuestiona que limite la difusión de información de orden público a que esta sea confirmada por fuentes oficiales. La Flip señaló que no “no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas” y recordó las dificultades que implican la confirmación de estos temas con “autoridad pública”.
En esa línea la Fundación para la Libertad de Prensa dijo que las restricciones planteadas por el Gobierno van en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos y pidió al Ministerio del Interior “que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los parámetros constitucionales”.
En la alerta se reconoció que este asunto no es solo de la presente istración sino que en los decretos electorales de 2019 y 2022 también se dieron restricciones irregulares similares, pero que fue esa razón que llevó a la Flip a hacer recomendaciones que no fueron tenidas en cuenta por el actual Ministerio del Interior.