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Opinión

Reserva y libertad de prensa

Debemos entender el porqué de la reserva y de las actuales restricciones a la información.

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JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado:

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La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en un comunicado del 7 de julio, ha expresado que deplora “la filtración a un medio de comunicación de una pieza procesal con reserva de una investigación en curso”.
(También le puede interesar: La expropiación)
Recuerda el comunicado que “las declaraciones bajo juramento y la recolección de material probatorio tienen reserva por ley para garantizar los derechos de las partes y proteger los avances de las investigaciones”. En consecuencia, los magistrados decidieron solicitar a las autoridades competentes investigar la filtración, “que tipifica una conducta penal”.
En Colombia, el artículo 20 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la información, que es “de doble vía” –como lo ha proclamado la Corte Constitucional–, pues tanto derecho tiene un medio a difundir la información como lo tiene el público a recibirla, veraz e imparcial. Está excluida toda forma de censura.
En un sistema democrático –uno de cuyos valores primordiales consiste en la transparencia del servicio público– la libre información debe ser la regla. De modo que, en ejercicio del aludido derecho a la información y de la libertad de prensa, los medios y comunicadores deben gozar de plenas garantías para adelantar las investigaciones periodísticas y para buscar, escrutar y verificar hechos, actos, datos, antecedentes y elementos de juicio sobre los asuntos públicos y acerca del ejercicio de las funciones estatales –que son de interés general y prevalente–, formulando, si hay motivos fundados, las pertinentes denuncias, para conocimiento, examen y vigilancia, por parte de los ciudadanos, de las corporaciones de elección popular, de las autoridades judiciales y de los órganos de control.
Hay etapas y diligencias sujetas a reserva, cuyo propósito no consiste en la censura sino en asegurar el adecuado y completo desarrollo de las indagaciones necesarias.
El artículo 20 de la Constitución proclama que los medios “son libres y tienen responsabilidad social”, en tanto que, como estipula el artículo 73, “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”. A lo cual agrega el 74: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Encontramos, pues, como regla, amplísimas garantías constitucionales para el libre ejercicio del derecho a la información. Pero hemos de recordar que, como resulta de la misma Constitución, hay excepciones. Documentos como la historia clínica de una persona o los asuntos propios de su intimidad personal o familiar no pueden ser objeto de información pública, también en guarda de derechos fundamentales.
Y en los procesos judiciales, si bien la regla general es la publicidad, no todo es público. El legislador puede contemplar excepciones y prever trámites, procesos o actuaciones reservadas. En eso es claro el artículo 228 de la Constitución: “La istración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”.
Volviendo al asunto en referencia, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema tiene razón. Sin entrar en los pormenores del proceso –de altísimo interés público, pues hace parte de los varios que deben adelantarse respecto a hechos de corrupción en la UNGRD–, desde una perspectiva general, debemos entender el porqué de la reserva y de las actuales restricciones a la información. Entre las aludidas excepciones legales, fundadas en la disposición constitucional, está la fase investigativa en los procesos penales. Hay etapas y diligencias sujetas a reserva, cuyo propósito no consiste en la censura sino en asegurar el adecuado y completo desarrollo de las indagaciones necesarias, así como la búsqueda, recepción, conocimiento y confrontación de pruebas, actividades que podrían verse malogradas o distorsionadas por el conocimiento público anticipado de datos, nombres o documentos de los que dispone el respectivo ente investigador.
Las filtraciones de diligencias reservadas, por mandato de la ley, son indebidas y causan un enorme daño a la istración de justicia. Deben ser sancionadas.

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