Una Constitución larga no necesariamente es una buena Constitución. Esa es la conclusión de un artículo titulado Una Constitución larga es una Constitución mala: evidencia de países de la Ocde, publicado en el British Journal of Political Science. Se trata del trabajo de dos profesores, Tsebelis y Nardi, que exploran la relación entre la longitud constitucional, el PIB per cápita y los niveles de corrupción de los países. Su investigación arrojó como conclusión que las constituciones más largas están asociadas con niveles más bajos de PIB per cápita.
No es de extrañar entonces que entre las constituciones más largas del mundo estén la de la India (más de 450 artículos), la de Colombia (un preámbulo, 13 títulos, 380 artículos y 67 artículos transitorios) y la de Nigeria (320 artículos y 7 anexos). Entre las más cortas están las de Mónaco (97 artículos) e Islandia (81 artículos). De hecho, el Reino Unido no tiene una Constitución escrita única y codificada en un solo documento. Su Constitución es una combinación de leyes estatutarias, precedentes judiciales (common law), convenciones y documentos históricos, como la carta magna de 1215 y el Acta de Derechos de 1689.
Tsebelis y Nardi concluyen varias cosas. Primero, que las constituciones más largas tienden a aparecer en los países con los niveles más altos de corrupción, tal vez porque una cultura de desconfianza conduce a un exceso de regulación. Segundo, que es fundamental considerar no solo la extensión de una Constitución, sino también la calidad y relevancia de sus disposiciones.
Una Constitución debe ser efectiva, flexible y capaz de promover un entorno institucional sólido y dinámico. Tercero, que constituciones más concisas y enfocadas en principios generales tienden a proporcionar un marco más adaptable y resiliente para el desarrollo institucional y económico.
El verdadero problema no radica en la cantidad de normas, sino en su falta de cumplimiento. Hay que abandonar la tendencia a creer que solo dictando normas se resuelven los problemas –la eficacia simbólica del derecho– y abogar por el cumplimiento real de las normas existentes. En lugar de inundarnos con un exceso de regulaciones, debemos centrarnos en aplicar rigurosamente aquellas que ya existen. Solo así se podrá construir un entorno jurídico verdaderamente funcional y confiable. Al final, menos es más.