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Opinión

Aportes desde Bogotá a la nueva Ley de Cultura

¿Respetará este proyecto la línea jurídica y fiscal de los logros que ha alcanzado la cultura en las ciudades?

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El pasado 5 de mayo, Yannai Kadamani, ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, radicó en el Congreso un proyecto de ley para reformar la Ley General de Cultura con el epígrafe de "reequilibrio e inclusión", bajo un enfoque de progresividad de derechos aplicado a varios temas: financiación y estímulos a la cultura (se reformula completamente el capítulo de fomento), intersectorialidad (turismo cultural), bibliotecas, reconfiguración del Sistema Nacional de Cultura y ajustes a las llamadas regulaciones de fortalecimiento, que buscan robustecer distintos ecosistemas, industrias e infraestructuras culturales, así como aspectos asociados al patrimonio.
Es evidente que detrás de esta iniciativa hay un equipo serio que intenta recoger las necesidades del sector, en el sentido de afianzar y actualizar derechos culturales consagrados tanto en la Constitución como en la ley. Pero también es evidente que la voz de las ciudades capitales, entre ellas Bogotá, no fue consultada de manera clara y suficiente en la construcción de este proyecto. Dichas ciudades, valga decirlo, se erigen hoy como los enclaves que ejecutan los grandes programas culturales del país, generan la mayor cantidad de empleo cultural e impulsan valiosos procesos de desarrollo económico y social alrededor del arte y la diversidad creativa.
Con el ánimo de aportar constructivamente a que el proyecto de ley gane fuerza en el Congreso, hemos remitido a la ministra un documento que recoge más de 400 observaciones y comentarios que, creemos, pueden enriquecerlo desde las visiones, aportes y liderazgos culturales que se consolidan en ciudades capitales como Bogotá.
En términos generales, nos preocupan ciertos aspectos jurídicos y misionales del proyecto de ley. Entre los primeros, se encuentra su unidad de materia, es decir, la coherencia normativa que evita la inclusión de normas ajenas al proyecto y garantiza la transparencia como pilar del debate democrático. Por ello, consideramos necesario acotar los alcances de la reforma integral al título III de la Ley General de Cultura, que se ocupa del fomento y los estímulos a la creación, la investigación y a la actividad artística y cultural, pues se deja un margen interpretativo y conceptual bastante amplio que puede afectar –en la práctica– las competencias y misionalidades de la istración pública cultural en todo el país. Al incluir términos y definiciones que desbordan la naturaleza de una ley orgánica, este bloque normativo puede colocar el proyecto en la línea de una ley estatutaria que afecte derechos fundamentales y, por lo tanto, requiera un trámite legislativo especial.
En esta misma línea, el proyecto plantea serias dificultades al introducir ajustes a la regulación sobre el régimen del patrimonio cultural sin modificar de forma expresa los artículos específicos de la Ley de Cultura y sus reformas posteriores. Esta técnica contribuye a una dispersión normativa innecesaria que dificulta la consulta sistemática del régimen aplicable al patrimonio cultural, compromete la seguridad jurídica y puede traer contradicciones en la aplicación de dichas disposiciones.
Si bien la iniciativa representa un esfuerzo loable por mejorar el marco jurídico del sector cultural, su trámite en el Congreso exige una depuración técnica y jurídica que le asegure plena congruencia.
Así las cosas, nos preguntamos por qué, en caso de convertirse en ley, deberían concederse facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro con el fin de expedir decretos con fuerza de ley para reglamentar materias relacionadas con formación, trabajo y cultural, patrimonio, sanciones, tributos, normas de contratación pública y la eventual aprobación de un Estatuto del Artista. La pregunta la hacemos anotando que se extraña en la exposición de motivos una expresa y detallada justificación para la entrega de estas facultades. Lo mismo puede decirse de otros artículos del proyecto que modifican regímenes vigentes, redefinen la naturaleza jurídica de ciertas unidades istrativas especiales y crean tratamientos tributarios especiales, temas que exigen una mayor claridad a fin de acreditar su conexidad con el objeto general del proyecto, su legalidad tributaria y su viabilidad fiscal en el largo plazo. Vista la coyuntura política de hoy, existen suficientes motivos para levantar una voz de alerta ante el uso de estas facultades excepcionales por parte del Ejecutivo.
También preocupa la entrega de esta discrecionalidad presidencial para expedir normas sobre consulta previa relacionadas con las expresiones culturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y con los distintos ámbitos culturales y sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas y el pueblo Rrom, un tema que debe analizarse en profundidad dada la complejidad del desarrollo normativo y jurisprudencial, pero ante todo, práctico, de la figura de la consulta previa en Colombia.
En cuanto a la dimensión misional, el proyecto debería articularse más estrechamente con los cinco enfoques estratégicos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, a fin de alinearse con las metas e indicadores de gestión fijados para el sector.
Para concluir, es pertinente preguntarse: ¿respetará este proyecto de ley la línea jurídica y fiscal de los logros que ha alcanzado la cultura en las ciudades y municipios de Colombia?
Si bien la iniciativa representa un esfuerzo loable por mejorar el marco jurídico del sector cultural, su trámite en el Congreso exige una depuración técnica y jurídica que le asegure plena congruencia con el ordenamiento vigente. Invitamos al Gobierno y al Congreso a estudiar estos aportes a fin de construir una ley cultural más sólida, inclusiva y sostenible.
*Secretario de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá

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