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Procuraduría hace reparos a condena a socios del empresario Alberto Aroch

Aunque Fernando Rivera y Ricardo Munar aceptaron cargos, la entidad dice que debe haber nuevo fallo.

Alberto Aroch Mugrabi enfrenta cargos por lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito.

Alberto Aroch Mugrabi enfrenta cargos por lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito. Foto: Diego Santacruz / EL TIEMPO

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La Procuraduría le pidió a la Corte Suprema que reverse la condena a cinco años de prisión dictada contra los empresarios Fernando Rivera Cifuentes y Ricardo Munar Fernández, socios del poderoso empresario Alberto Aroch Mugrabi, por haber hecho parte de un entramado ilegal que habría lavado dinero simulando operaciones con empresas en el extranjero.
En un recurso conocido por EL TIEMPO, el Ministerio Público estimó que las decisiones de un juzgado y del Tribunal Superior de Bogotá, que avalaron la aceptación de cargos que los empresarios hicieron por enriquecimiento ilícito en el 2015, habrían incurrido en una violación a su derecho a la defensa por lo que es necesario que se emita una nueva decisión.
“De la lectura de las mismas se advierte que son confusas en su redacción, lo que no permite tener claridad acerca de la participación de los procesados en la empresa criminal con que incrementaron ilícitamente el patrimonio, no siendo suficiente el allanamiento a cargos como criterio para determinar la responsabilidad de los procesados en la comisión del delito”, dice el recurso de 16 páginas.
Según el procurador segundo delegado para la casación Penal, Miguel Alejandro Panesso Corrales, los allanamientos a cargos que hicieron Rivera y Munar no relevan al juez "de examinar con detenimiento las pruebas y analizar con más rigurosidad la responsabilidad, ciñéndose a los criterios de validez para redactar la sentencia, situación que genera confusión al lector y al destinatario del fallo”.
Por eso, para la Procuraduría la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de noviembre de 2019, que confirmó el fallo de agosto de ese mismo año de un juzgado que condenó a los empresarios, “debe casarse, proferir fallo de reemplazo, que proteja los derechos a los procesados a una decisión justa, alejada de arbitrariedades y fundamentación clara a cerca de la participación del enriquecimiento ilícito”.

El caso 

Ambos empresarios fueron procesados junto a Aroch Mugrabi, señalados de haber invertido, transformado, ocultado y dado apariencia de legalidad a dinero de origen ilícito mediante operaciones ficticias y manipulación de contabilidad, incluyendo empresas como Moda Sofisticada, Vital Jeans y Proyectos y Desarrollo, de propiedad de Alberto Aroch.
Estos solo aceptaron el delito de enriquecimiento ilícito y no el de lavado de activos. Munar fue condenado a 5 años y Rivera a 5 años y 9 meses.
Munar Fernández, hombre de confianza de Aroch, fue miembro de la junta directva de Vital Jean y socio hasta 2014; estuvo asociado a Modas Sofisticadas desde 1993 a 2014 y fue mimbro principal de la junta directiva de Proyectos y Desarrollos entre 2009 y 2014. Según la Fiscalía, por esos roles, los incrementos patrimoniales injustificados por Aroch son imputables a él
Lo propio pasó con Rivera Cifuentes, quien se vinculó a Modas Sofisticada desde 1991 como gerente o subgerente, fue su agente liquidador, y estuvo vinculado a Proyectos y Desarrollos en su junta directiva entre 2008 y 2009. En total, la Fiscalía dijo que el ilícito habría superado los 400.000 millones de pesos.
Se trató, dijo la Fiscalía en la imputación de cargos, de un esquema de triangulación para el ingreso multimillonario de dinero a Colombia, mediante la utilización de empresas fachadas en Hong Kong, (China), Venezuela y Estados Unidos, con el propósito de dar la apariencia de legalidad de operaciones económicas normales por importación y exportación de productos textiles.
“Aroch Mugrabi penetró el sistema inmobiliario con la constitución de empresas denominadas Proyectos y Desarrollo, con capital de origen ilícito, para lavar capitales transferidos mediante contratos de fiducia para justificar y legalizar tales sumas de dinero”, dijo la Fiscalía en su momento sobre el empresario colomboisraelí quien inicialmente aceptó el delito de nriquecimiento ilícito, decisión que tumbó en 2017 un tribunal.

El caso en la Corte

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por dos demandas de casación que, por separado, presentó el abogado de los empresarios, el penalista Francisco Bernate, alegando que supuestamente el juez de control de garantías ante quien se hizo la aceptación de cargos no siguió al pie de la letra el proceso correspondiente.
“Puesta de presente esa circunstancia, oportunamente, ante el juez de conocimiento, dicho funcionario judicial obvió el problema jurídico planteado pretextando que su intervención se circunscribía, únicamente, a convocar la audiencia para la individualización de la pena y sentencia”, dice el escrito de 15 páginas en poder de este diario.
Debía preguntarles si era cierto que ellos tenían conocimiento o habían realizado actividades de contrabando y exportación o importación ficticia a las que refería la imputación de cargos: Defensa
“Si se examinan cuidadosamente, los registros de las sesiones de las audiencias preliminares del 15 al 18 de diciembre de 2015, en las cuales mis representados aceptaron cargos, se observa que el Juzgado 64 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá interrogó a los imputados, de forma lacónica, obviando realizar un examen minucioso acerca de la libertad, conciencia, voluntad y debida información respecto de la conducta aceptada, tal y como lo dispone el citado artículo 131 de Ley 906 de 2004”, indicó.
Según Bernate, en ese momento a los empresarios no se les otorgó la debida información suficiente sobre la conducta de enriquecimiento ilícito y sus variaciones en el Código Penal. “Debía preguntarles si era cierto que ellos tenían conocimiento o habían realizado actividades de contrabando y exportación o importación ficticia a las que refería la imputación de cargos, como delitos fuentes del enriquecimiento ilícito de particulares”, dijo el jurista.
El abogado precisó que Munar y Rivera solo aceptaron enriquecimiento ilícito de particulares, pero no lavado de activos ni concierto para delinquir. “Lo más importante, nunca aceptaron su participación o conocimiento en relación con los delitos de contrabando e importaciones ficticias, ni la autoridad judicial les interrogó sobre tales asuntos”, dijo al explicar que en este momento está en curso ante un juzgado especializado el juicio por esos delitos, en el cual niegan rotundamente haber tenido relación con esas conductas.

Lo que dice la Fiscalía

En recurso entregado a la Corte, la Fiscalía pidió ratificar la condena al indicar que no hubo irregularidad alguna en el momento de la aceptación de cargos, el cual fue verificado por el Tribunal y solo anulado sobre el caso de Aroch.
La entidad insistió en que el núcleo esencial de los hechos investigados es que estos presentaron mediante las empresas citadas, entre 2004 y 2015, y entre 1993 y 2013 en el caso de Proyectos y Desarrollos, operaciones que en realidad realizaban múltiples maniobras contables “para elevar las cifras y aumentar los ingresos” simulando una actividad legal.
La Fiscalía dijo que no importa que la base fáctica presentada en la imputación haya sido más amplia o más breve que el escrito que hizo las veces de acusación, ya que lo trascendente “es que el núcleo fáctico no haya variado”. Así, como la defensa presentó 39 supuestas diferencias, la Fiscalía dijo que se trata de precisiones o aclaraciones, pero no de cambios que sean suficientes para anular todo lo actuado.

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