Por considerar que existen otros mecanismos para tramitar este asunto, la Corte Suprema rechazó por improcedente una tutela con la que un ciudadano buscaba que se quitara un crucifijo que cuelga en el recinto de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
El ciudadano afirmaba que la presencia del crucifijo en ese lugar era "como si fuese una demostración del sesgo estatal, específicamente de la jurisdicción constitucional, a la religión católica".
También afirmó que es un deber del Estado proteger a las personas sin ningún tipo de discriminación y considera que "como ateo, era atacado en (su) derecho a la igualdad" porque la presencia del crucifijo supone, según él, la existencia de un trato preferencial a un sistema específico de creencias al cual él no pertenece.
Sin embargo, la Corte Suprema recordó que la tutela es un mecanismo subsidiario, es decir, que es el último recurso para proteger un derecho que esté en riesgo de un perjuicio irremediable.
"En este caso, no obra prueba en el expediente que evidencie alguna gestión realizada por el actor dirigida a solicitar directamente ante la Corte Constitucional el retiro del crucifijo objeto de esta controversia, antes de acudir a la acción de tutela", señaló el alto tribunal.
Así mismo, la decisión señala que el hombre podía formular un derecho de petición a la Corte. También que "antes de un pronunciamiento judicial de fondo, la Corte Constitucional como autoridad pública debe contar con la oportunidad de responder directamente el requerimiento del actor y, evaluar en su fuero interno y a partir de las reglas que ella misma ha fijado en su jurisprudencia (...) la posibilidad de atender de forma motivada -favorable o desfavorablemente- la petición del actor. Optar por un camino contrario, conllevaría al desconocimiento del carácter subsidiario de la acción de tutela", se lee en la decisión de la Corte Suprema.
Por último, el alto tribunal señaló que solo si el actor decide formular el derecho de petición para retirar el crucifijo directamente a la Constitucional y, "con base en las reglas de la jurisprudencia colombiana (...) estima que la respuesta que eventualmente le dé la Corte Constitucional carece de motivación suficiente o desconoce las reglas definidas por ella misma, ahí sí se habilitaría este mecanismo constitucional (la tutela) como el escenario propicio para determinar (...) si dicha respuesta viola sus derechos fundamentales".