En 2018 la Corte Constitucional incluyó a los productos de higiene femenina como las toallas y tampones en el listado de bienes exentos del IVA en Colombia, al estudiar una demanda contra la reforma tributaria de 2016 que les había dejado un impuesto del 5 %. Pero en ese momento no se dijo nada sobre qué pasaba con la copa menstrual. Ahora, el alto tribunal también les quitó el IVA ese producto.
Por esa razón, los ciudadanos María Alejandra Soler y Lorenzo Villegas Carrasquilla presentaron una nueva demanda ante la Corte Constitucional contra el artículo 188 de esa reforma (Ley 1819 de 2916) señalando que el Congreso incurrió en una omisión al no incluir a las copas menstruales y que, por tanto, también están exentas de IVA. Ahora, la Corte les dio la razón.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Plena, con votación 8-0, acogió las pretensiones de la demanda, recogiendo los argumentos que dio en su decisión de 2018: que imponer un gravamen a las mujeres por consumir productos que no se pueden sustituir, vulnera los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria.
La decisión, conocida por EL TIEMPO, señala que la exención tributaria también aplica a las copas menstruales y a "productos similares".
La demanda era apoyada la Procuraduría, la Defensoría, la Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario que indicaban que no era razonable que unos productos de higiene femenina tuvieran no tuvieran IVA y las copas menstruales sí.
“Se considera que la exclusión de la copa menstrual, del listado de bienes exentos de IVA, genera una situación de desigualdad negativa que afecta a las mujeres, en la medida en que la imposición de la carga tributaria les limita el a nuevas tecnologías idóneas y eficaces para el manejo de la higiene menstrual”, dijo la Procuraduría en concepto enviado a la Corte.
En el fallo
C-117 de 2018, la
Corte Constitucional señaló que el gravamen a esos productos, además, “discrimina a las mujeres cuando impone un gravamen por consumir productos insustituibles y que tocan con su dignidad, con lo que se impacta desproporcionadamente a las mujeres, especialmente a las más pobres”.
“Al gravar las toallas higiénicas y los tampones, viola el principio de equidad tributaria, por imponer barreras al de tecnologías que actualmente permiten el pleno ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres en edad fértil. Las toallas higiénicas y los tampones son bienes insustituibles en tanto, en este momento, no es posible elegir sobre su uso, el cual es imperativo ante la menstruación”, dijo la Corte en esa oportunidad.