
Noticia
Injusticia agraria
La Jurisdicción Agraria debe aportar seguridad jurídica en las relaciones sobre la tierra, pues ello es fundamental para el desarrollo y la productividad del sector rural.

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN CARLOS LLERAS RESTREPOActualizado:
Sea lo primero decir que la Jurisdicción Agraria debe aportar seguridad jurídica en las relaciones sobre la tierra, pues ello es fundamental para el desarrollo y la productividad del sector rural en términos de garantizar la convivencia pacífica, la seguridad física, la inversión, la creación de empleo y el desarrollo integral del campo. Por ello es necesario que las disposiciones de la ley de funcionamiento de la Jurisdicción Agraria sean claras y que definan con precisión las materias o asuntos que conocerán los jueces y magistrados agrarios y rurales y cómo serán tramitados esos procesos.
Las preocupaciones que genera el proyecto comienzan por el desbalance que de entrada se plantea entre los diferentes actores, en donde claramente se beneficia a solo una de las partes en materias tan delicadas como las medidas cautelares, la carga de la prueba, el contenido de las sentencias y el al recurso de casación.
El proyecto otorga poderes excesivos a los jueces agrarios, que les permitirán, entre otras, alterar el contenido de la demanda y sus pretensiones, pudiendo ir más allá de lo solicitado por el demandante e involucrar a terceros, cuya defensa será difícil de ejercer en cuanto no han sido demandados. Además, los jueces mantendrán su competencia incluso después de los fallos, lo que podría dar lugar a que alteren sus propias órdenes y con ello vulneren el principio de la cosa juzgada. Y, lo más grave, podrán fallar sin practicar pruebas, pues se prevé que el juez puede decidir fallar solo con la presentación de la demanda. Además, se tendrán como válidas todas las pruebas originadas en la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Estos jueces agrarios podrán despojar a otros el trámite de sus procesos solo aduciendo que existe alguna relación de causalidad con temas agrarios o rurales, y podrán suspender actuaciones istrativas, policivas, incluso contractuales, antes de iniciar el proceso judicial.
En síntesis, los proyectos en trámite ponen en riesgo el derecho a la propiedad privada de los colombianos, pues se desconocen los derechos ya adquiridos y se promueve la invasión de tierras al dejar sin herramientas eficaces de protección a los propietarios. El conjunto de las nuevas reglas está diseñado para afectar la seguridad jurídica de la propiedad privada rural y también urbana porque crea un desbalance que afecta la defensa, el debido proceso, e incluso el a la justicia. En opinión de expertos en la materia, más de la mitad de los artículos deberían ser reformados o suprimidos y las observaciones enviadas por la Corte Suprema, tanto a la ley estatutaria como a la ordinaria deberían incorporarse.
Y como del afán no queda sino el cansancio, lo más conveniente sería tramitar la ley estatutaria, permitir que esta surta su control constitucional en la Corte y luego sí avanzar con la ley ordinaria. Ese sería el derecho, pero tengo la sospecha de que, como ya es usual, este gobierno prefiera hundir sus propios proyectos con tal de reforzar su discurso del golpe blando.
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