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Noticia

¿Pueden embargarle el sueldo por deudas con el banco? Conozca cómo aplica esta medida legal en Colombia

El embargo salarial está regulado por la ley colombiana, que también protege una parte del ingreso mensual.

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El embargo de sueldo por deudas bancarias es legal, pero debe respetar los topes establecidos en la normativa vigente. Foto: EL TIEMPO

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Un embargo es una figura jurídica que fue creada con el fin de garantizar el cumplimiento de una futura sentencia en donde se establezca que una persona, natural o jurídica, debe pagar una suma de dinero a otro individuo como consecuencia de un préstamo o de unos daños causados. Se pueden embargar diferentes tipos de bienes como casas, apartamentos, vehículos automotores, dineros depositados en cuentas bancarias, acciones de empresa, entre otros.
En el Consultorio Jurídico le contamos qué debe conocer en materia de términos legales respecto a los embargos con la asesoría de abogados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.

¿Le pueden embargar todo su sueldo?

No. Según la normativa vigente, no entra en el ámbito legal el embargo de todo el salario de una persona en la ley colombiana.
No obstante, es posible embargar el salario de una persona, pero solo el excedente del salario mínimo legal vigente en una quinta parte en conformidad con articulo 155 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Su salario puede ser embargado, pero el monto no superará el 20 por ciento del sueldo mínimo. Foto:iStock

Lo anterior significa que en Colombia no es posible embargar la totalidad del salario sino solo una parte de este, pues debe garantizársele al trabajador que pueda seguir disfrutando de su salario para satisfacer sus necesidades básicas.
Para que exista el escenario de un embargo de salario, el acreedor debe iniciar un proceso judicial y solicitar dicho proceso. Este puede ser ordenado por un juez, quien informará al empleador de dicho embargo. El empleador tiene la obligación de consignar dicha parte del salario a órdenes del juzgado, pues de presentar una negativa o no realizar el pago, la persona se puede llegar a convertir en un deudor solidario.
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La deuda por pensión alimenticia es motivo para el embargo del salario. Foto:Martín García. ELTIEMPO

En relación a los salarios que devenga una persona, estos pueden ser objeto de la medida de embargo, pero siguiendo la normativa: el salario mínimo tiene el carácter de inembargable, esta regla tiene excepciones cuando el acreedor reclama alimentos o se trata de una entidad cooperativa, caso en el cual se le puede embargar hasta el 50 por ciento de cualquier tipo de salario que devengue el trabajador incluido el mínimo legal, como es informado en la plataforma digital (concepto 008241 de 2024) del Departamento istrativo de la Función Pública .
Además, en otros tipos de obligaciones del ciudadano como el pago correspondiente a contratos de arrendamientos, procesos con entidades financieras u otros pagos relacionados con personas naturales, entre otros escenarios, solo se puede embargar lo que exceda una quinta parte, o 20 por ciento, del salario mínimo legal vigente.

¿No pagar una deuda implica un embargo inmediato?

No es inmediato. El acreedor con ocasión del incumplimiento de la obligación cuenta con la facultad de iniciar una demanda contra el deudor, denominada proceso ejecutivo ante un juez civil, de familia o laboral, dependiendo el tipo de obligación. 
Durante el proceso, el acreedor también puede hacer uso de la facultad de relacionar los bienes que conoce del deudor para que sean objeto de la medida de embargo.
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Los bienes embargables incluyen casas, vehículos, dineros en cuentas bancarias, joyas, entre otros. Foto:ISTOCK

En consecuencia, es el juez quien ordena el embargo sobre los bienes relacionados por el acreedor, ya sea desde la presentación de la demanda o posterioridad. Para el efecto se debe enviar una comunicación con el fin de efectuar la orden, la cual puede recaer sobre el salario, bienes muebles (vehículos, joyas, etcétera) o inmuebles. Una vez recibida la orden, y acatada la misma por quien deba cumplirla, es cuando formalmente decimos que los bienes han sido objeto de embargo, lo cual se le comunica al juez que tramita el proceso.

¿Qué no puede ser embargado?

Es fundamental tener en cuenta que la legislación colombiana establece restricciones claras sobre qué bienes pueden ser embargados. La ley prohíbe expresamente el embargo de ciertos elementos considerados inembargables por su naturaleza o función. Entre ellos se encuentran los bienes y rentas públicas, tanto nacionales como municipales, así como condecoraciones y pergaminos otorgados por méritos especiales, uniformes militares y los terrenos o espacios destinados a cementerios, entre otros.
Por otro lado, los bienes que sí pueden ser objeto de embargo entran inicialmente en una etapa de carácter preventivo y transitorio. Esto ocurre antes de que el juez encargado del caso emita una decisión definitiva. En esta fase, el objetivo es asegurar que el patrimonio del deudor esté disponible en caso de que se compruebe la obligación de pago, pero sin vulnerar el derecho del demandado a presentar su defensa.
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El incumplimiento del pago de la deuda implicaría el aviso a las centrales de riesgo. Foto:ISTOCK

Será el juez quien, luego de evaluar los argumentos de ambas partes y las pruebas del proceso, determine mediante sentencia si corresponde o no el pago de la deuda. En caso de que se confirme la obligación, los bienes que fueron embargados de forma preventiva, o aquellos que se lleguen a embargar posteriormente, podrán ser utilizados para hacer efectiva dicha obligación, de acuerdo con los términos establecidos por la ley.

Casos y soluciones

Algunas deudas, como las bancarias, pueden prescribir si ha pasado suficiente tiempo sin que se inicie un proceso legal. Aun así, es clave verificar el estado del reporte en centrales de riesgo y confirmar si la obligación sigue vigente. Si la deuda no ha prescrito, el acreedor puede iniciar un embargo, aunque el deudor tiene derecho a presentar su defensa.
En los procesos por alimentos, el salario puede ser embargado hasta en un 50 por ciento. Si la situación económica del demandado cambia, puede solicitar una reducción de la cuota ante el juzgado. Para ello, debe demostrar que sus condiciones actuales no le permiten cumplir con lo establecido.
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Marco legal de los embargos al salario en Colombia. Foto:EL TIEMPO

Las deudas firmadas en letra pueden dar lugar a un proceso ejecutivo. Si el deudor gana más de un salario mínimo, solo se le puede embargar una quinta parte del excedente. Bonificaciones y ayudas de la empresa no cuentan como salario y no pueden ser embargadas.
Los auxilios estatales como el ingreso solidario están protegidos por ley y no pueden ser embargados. En casos de embargos por alimentos, incluso bienes como casas o vehículos pueden ser objeto de retención, aunque estén hipotecados o tengan prenda.
Si usted tiene alguna duda puntual, se la ayudamos a responder en el Consultorio Jurídico de EL TIEMPO. Escríbanos a [email protected] o [email protected]
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