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Noticia
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El fallo que ganó el CNE contra militantes de la Unión Patriótica que pedían millonaria indemnización por la cancelación del partido
Un fallo del Consejo de Estado rechaza las pretensiones de un grupo de militantes de la UP que pretendía una reparación por la cancelación de la personería jurídica del partido político.
Bogotá 10 de octubre 2024.
Desde la Torre Colpatria , una multitudinaria marcha de familiares e integrantes de la UP llegó hasta la alcaldía de Bogotá previo al 11 de octubre día en que se conmemoran las víctimas del exterminio de la Unió Patriótica. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa
En el año 2002 el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró la pérdida de la personería jurídica que habilitaba el funcionamiento del partido político Unión Patriótica (UP), colectividad que surgió en 1985 de un proceso de Paz entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Farc- y el gobierno del entonces presidente Belisario Betancur.
Once años después, el 10 de julio de 2013, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Susana Buitrago, anuló las resoluciones del CNE que en el año 2002 cancelaron las credenciales para el funcionamiento del partido político, alegando que no había logrado un mínimo de 50 mil votos en las elecciones legislativas de dicho año. La alta corte resaltó que la UP, en efecto, no se presentó a dichos comicios por falta de garantías y por el genocidio que sufrió su militancia.
"El partido venía sometido a genocidio, a una forma sistemática de ir eliminado a candidatos, a militantes. Lo que pasó en 2002 no fue que no obtuvo votación ni una curul, sino que por esas circunstancias no se presentó a la contienda política", declaró en su momento el presidente del Consejo de Estado Alfonso Vargas.
Por esta razón, un grupo de militantes de la UP presentó una demanda pretendiendo una reparación integral por los daños causados a los simpatizantes y dirigentes del partido.
La demanda para reparar a los sobrevivientes de la UP
Bogotá 10 de octubre 2024.
Desde la Torre Colpatria , una multitudinaria marcha de familiares e integrantes de la UP llegó hasta la alcaldía de Bogotá previo al 11 de octubre día en que se conmemoran las víctimas del exterminio de la Unió Patriótica. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa
En abril de 2015 un grupo de militantes, liderado según el expediente por Basilio Arteaga Benavides, presentó una demanda pretendiendo una reparación por los daños generados con la extinción legal del partido político con “falsa motivación y desviación de poder”.
En la demanda pedían una indemnización integral de 400 salarios mínimos y que se condenara al CNE a pagar 100 salarios mínimos para cada uno de los militantes, dirigentes, simpatizantes y sobrevivientes.
“La conducta arbitraria desplegada por el CNE y la persecución y exterminio sistemático le causó disminución del prestigio y de la reputación pública, lo afectó porque después del retiro de la personería jurídica ya no pudo albergar nuevos militantes y simpatizantes por la inexistencia como partido, el cual constituye un daño no patrimonial independientemente del dolor o sufrimiento de sus integrantes, el cual taso en 400 s.m.l.m.v.”, indica la acción.
Bogotá 10 de octubre 2024.
Desde la Torre Colpatria , una multitudinaria marcha de familiares e integrantes de la UP llegó hasta la alcaldía de Bogotá previo al 11 de octubre día en que se conmemoran las víctimas del exterminio de la Unió Patriótica. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa
En 2015 el Tribunal istrativo de Cundinamarca itió la demanda de los militantes de la UP y en 2021 la falló favorablemente, condenando al CNE por “los perjuicios causados a los simpatizantes, militantes y dirigentes del Partido Político Unión Patriótica, con motivo de la cancelación de su personería jurídica”.
Dicho fallo ordenó una indemnización de poco más de 6 mil millones de pesos. Por concepto de financiación del funcionamiento del partido se reconoció la suma de $3.557’024.017 y por concepto de financiación de las campañas la suma de $2.526’008.280.
EL TIEMPO conoció que dicha decisión acaba de ser revocada por el Consejo de Estado, en un fallo con ponencia de la magistrada María Adriana Marín. El caso llegó a esa alta corte en julio de 2023. La Procuraduría pidió que se revocara el fallo del Tribunal al advertir que “la pérdida de la personería jurídica del partido político frustró una oportunidad de elección, pero no indicó ni mucho menos se probó como afectó moralmente y en la vida de relación a los militantes y demás del partido político, para que establecido el daño individual, se pudiere establecer la reparación colectiva”.
La magistrada Marín acogió esos argumentos y revocó el fallo de primera instancia. Lo primero que señaló la jurista fue que hubo una “irregularidad” en el registro de la militancia de la UP que se presentó en el expediente. “En cuanto a los simpatizantes, militantes, dirigentes de la Unión Patriótica, solo respecto de algunos obran pruebas sobre su militancia en el partido político (…) adicionalmente, en la lista relacionada en la demanda sobre los integrantes del grupo se repiten varios nombres”, dice la decisión.
“Cabe precisar que en la demanda se solicitó una indemnización de perjuicios materiales, morales y por el “daño a la vida de relación” para cada uno de los integrantes del grupo; sin embargo, los mismos carecen de delimitación, identificación y precisión, además de que no obran pruebas en el expediente sobre su causación específica y la magnitud e intensidad de su padecimiento en cada uno de los integrantes del grupo”, indica el fallo.
Acto de perdón en la plaza de Bolívar a víctimas de la UP Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
Los derechos políticos no pueden tener contenido pecuniario, dice el Consejo de Estado
La decisión también advierte que no puede haber ánimo indemnizatorio en un reclamo por un derecho político. “El daño cuya indemnización se reclama, esto es, la vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido, constituye un derecho político que no tiene ni puede tener un contenido pecuniario”, se advierte.
“Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el retiro de la personería jurídica fue una decisión arbitraria que afectó los derechos políticos de los integrantes y militantes de esa agrupación, ninguno de los demandantes demostró una afectación particular derivada por ejemplo de su imposibilidad de inscribir su candidatura a elecciones populares o por la prohibición de ejercer el sufragio o difundir el programa político", remata el fallo.