En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Exclusivo suscriptores
¿Esclavitud en secuestros? El debate que podría definir las penas a ex-Farc
Centros de pensamiento y universidades fueron convocados por la JEP para dar sus conceptos.
Cautiverio de soldados y policías en poder de las Farc. Foto: Archivo.
Ni el acuerdo de paz que terminó el conflicto entre el Gobierno y las Farc ni la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contemplaron el escenario actual. En una decisión que marcó un hito, el 26 de enero pasado el tribunal transicional imputó a los ocho máximos jefes de la extinta guerrilla por su responsabilidad en los secuestros de al menos 21.396 personas y determinó que incurrieron en crímenes de guerra y lesa humanidad que, meses después, los procesados aceptaron.
Pero, a finales de octubre, una nueva decisión de la jurisdicción rompió con esa actitud de reconocimiento de los ex-Farc: tras acoger una solicitud de la Procuraduría, la JEP concluyó que, a la luz del derecho internacional, los trabajos forzados que los exguerrilleros les impusieron a algunos secuestrados configuran el crimen de lesa humanidad de esclavitud.
La reacción de los exlíderes de las Farc no se hizo esperar. En un pronunciamiento conjunto, reiteraron que son conscientes de la gravedad de sus crímenes, pero mostraron su desacuerdo con la nueva imputación: “No compartimos que las conductas que ya hemos reconocido y que afectaron la dignidad de los secuestrados sean ahora calificadas como esclavitud”, expresaron.
Ese desacuerdo lleva a un limbo jurídico que tiene de fondo un tema clave: las condenas que la JEP les dictará a sus comparecientes. Hasta antes de la decisión reciente, se esperaba que los ex-Farc recibieran una sanción propia (restaurativa y sin cárcel), dado que habían aportado verdad y reconocido su responsabilidad en los crímenes imputados. Pero ahora, si se mantiene su negativa a aceptar que hubo esclavitud, existe la posibilidad de que tengan que defender su posición en juicio, lo que los expone a penas de hasta 20 años de prisión.
“La norma no contempló que los imputados reconocieran el hecho y la conducta, pero no la calificación jurídica. En otras palabras, que dijeran ‘yo sí fui, pero no así’ ”, le dijo a EL TIEMPO un miembro de la magistratura de la JEP cercano al proceso.
Aunque el tema parece ser un tecnicismo jurídico, sus repercusiones políticas no pueden dejarse fuera del debate. Y mientras que los exjefes del Secretariado rechazan que “se imponga la narrativa de que las Farc fueron una organización esclavista” y elevaron un recurso de reposición para tumbar el fallo, la JEP empezó a consultar a expertos para que rindan sus conceptos en torno a una pregunta crucial: ¿la imposición de trabajos forzados por parte de las extintas Farc en el cautiverio podría configurar el crimen de lesa humanidad de esclavitud?
El pasado jueves 11 de noviembre el alto tribunal les solicitó formalmente a 18 organizaciones, centros de pensamiento y universidades —algunas internacionales, como la de Pensilvania, Yale y Essex— que emitan sus conceptos al respecto. Su respuesta será determinante en el análisis que la Sala de Reconocimiento de la JEP tendrá que hacer para ver si, como piden los exguerrilleros en su recurso, echa para atrás la calificación jurídica de esclavitud o si, por el contrario, la reafirma.
Los escenarios que afrontan
Rodrigo Londoño, exjefe de las Farc y líder del Partido Comunes, alertó a la JEP sobre los riesgos para los excombatientes. Foto:JEP
Pese a que, ante lo atípico del caso, aún quedan muchas dudas —sobre todo normativas— respecto de lo que se viene en el proceso contra los exjefes de las Farc, una fuente de la Sala de Reconocimiento le explicó a este diario que en principio hay dos caminos si se mantiene la decisión.
“De reafirmase, la Sala tendría que pronunciarse sobre si la controversia se resuelve ante el Tribunal de Paz o si, como ese grupo de hechos no estaría reconocido, se envía a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)”, dijo la fuente. Si el caso queda en manos de la UIA (la Fiscalía de la JEP), arrancaría un juicio adversarial en el que surgirían inquietudes, partiendo de que los procesados no están negando su responsabilidad en los hechos y conductas.
Ahora, antes de que el caso llegue al Tribunal, la Sala tendrá que resolver el recurso de reposición que, aunque los imputados piden que tenga apelación, de entrada no cuenta con esta posibilidad según lo contemplado en la norma. Eso sí, pueden presentar una queja o una nulidad, solicitudes que tendría que resolver el Tribunal de Paz como máxima instancia de la JEP.
Según fuentes cercanas al proceso, existe la posibilidad de que el órgano de cierre de la jurisdicción determine que, en efecto, los hechos ya reconocidos configuran el crimen de lesa humanidad de esclavitud, con lo que los exjefes guerrilleros tendrían que bancarse a esa calificación jurídica. La otra opción es que el Tribunal encuentre que la Sala se equivocó y ordene retirar el crimen de esclavitud de la imputación, con lo que el proceso volvería a la ruta de reconocimiento que llevaba y se conocerían las condenas en los primeros meses del 2022.
La respuesta de los exjefes de Farc
Pastor Alape, uno de los líderes de las Farc. Foto:Eliana Aponte / EL TIEMPO
Frente al debate en torno a la nueva imputación y lo que esto implicaría en el futuro del caso, Pastor Alape, líder del proceso de reincorporación de los ex-Farc, habló en entrevista con EL TIEMPO.
Inicialmente la Sala de Reconocimiento determinó calificar los trabajos forzados a los secuestrados como tratos crueles e inhumanos, pero ahora los califica como esclavitud, ¿cuál es su posición al respecto?
Primero debo reafirmar nuestro compromiso con las víctimas, con el Acuerdo de Paz y en partículas con la JEP como la Jurisdicción de cierre, a la cual ratificamos que seguiremos aportando verdad y asumiendo como ninguna otra guerrilla en la historia del mundo su responsabilidad. Nuestra preocupación, y así lo manifestamos en la reflexión que hicimos publica en la declaración del 7 de noviembre, es que las conductas ya reconocidas habían sido sujetas a ciertas calificaciones jurídicas por parte de la Sala, a partir de un análisis realizado por este tribunal en su sabiduría. En el Auto 244 emitido 7 meses después de la aceptación de nuestra responsabilidad, la Sala cambia la calificación, añadiendo un nuevo delito, a nuestro entender con una pretensión claramente política, situación que afecta nuestro debido proceso.
Nuestra preocupación, entonces, es que un tribunal Transicional, un tribunal de paz que se construye para que falle en justica basado en la autoridad que se le entregó para abrir los caminos de la justicia prospectiva y poder resolver nuestras conflictividades violentas, no puede ir cambiando las imputaciones de un día a otro, sin aplicar procedimientos de lo que sería la ley más favorable. Si bien nuestra disposición es siempre de escucha y de reconocimiento hacia el dolor, el sufrimiento y daño causado a las víctimas, esto también nos obliga a reclamar derechos que garanticen los mínimos procedimientos jurídicos, absolutamente a todos los comparecientes.
¿Qué argumentaron en su recurso de reposición a la JEP?
Ese es un tema de la técnica jurídica y se encarga la defensa, nosotros les manifestamos nuestras preocupaciones y ellos estructuran los aspectos jurídicos y filosóficos de la teoría del derecho, porque lo que vemos es una afectación a lo que llaman el derecho procesal de los comparecientes, porque en mi entender, este auto, a diferencia del Auto 019, exige el reconocimiento de un tipo penal y según la ley estatutaria de la JEP, en este momento del proceso se exige el reconocimiento de hechos y conductas, cosa que ya se hizo y la misma Sala lo reconoce. Entonces ¿por qué ahora exigir un reconocimiento no contemplado en la ley?, esto es lo que creo que es violatorio del derecho al debido proceso.
No dejaremos de reconocer nuestra responsabilidad por los graves crímenes que cometió la organización en el desenvolvimiento del conflicto, ni dejaremos de solicitar el perdón: Alape
¿Qué piensan hacer si el tribunal transicional niega sus pretensiones?
No dejaremos de reconocer nuestra responsabilidad por los graves crímenes que cometió la organización en el desenvolvimiento del conflicto, ni dejaremos de solicitar de esclarecer nuestras responsabilidad y solicitar el perdón a las víctimas por el dolor causado, pero también, en ejercicio del derecho a la defensa, seguiremos buscando la garantía de nuestros derechos a través de los mecanismos que trae tanto la ley estatutaria como las normas procesales de la JEP.
Existe la posibilidad de que el Tribunal para la Paz decida que ustedes deben "bancarse" esa calificación jurídica. ¿Están dispuestos a aceptar que en algún documento judicial quede de manifiesto que hubo esclavitud en los secuestros?
No es posible aceptar que las Farc fueron una organización esclavista, así lo determine el tribunal. Políticamente es inaceptable porque nunca fue una política de la organización esclavizar, y desde mi entender en la lógica de justicia se presenta acá una “sobre imputación”, en donde se adecúan algunos hechos, que ocurren en el marco de la guerra y que no son justificables, a calificaciones jurídicas que son más gravosas y que no caben dentro del tipo penal. Y con esto no estamos negando que el secuestro generó situaciones muy gravosas para las víctimas, y que en muchos casos, como lo aceptamos en abril de este año, esto resultó violatorio de su dignidad personal. Pero eso no significa que las Farc tuvieron esclavos. Hasta el día de hoy, ninguna víctima se ha reconocido como esclavizada por las Farc, eso es una conclusión de sectores que quieren poner a mirar al país hacia otro lado y tapar los demás crímenes de otros actores que no han reconocido su responsabilidad.
Con esto no estamos negando que el secuestro generó situaciones muy gravosas para las víctimas (...) Pero eso no significa que las Farc tuvieron esclavos: Alape
Ustedes ya reconocieron una cantidad de crímenes de guerra y lesa humanidad de suma gravedad. ¿Por qué no hacer lo mismo con esta calificación jurídica?
Porque este proceso no se trata, como en otros procesos transicionales colombianos, de reconocer por reconocer. Sería “mas fácil” decir, sí porque sí y pedir que agreguen entonces todas las calificaciones jurídicas que se puedan ocurrir con el fin de asegurar los beneficios del sistema. Pero eso sería faltar a nuestra palabra, en donde nos comprometimos a la verdad, y traicionar nuestros principios revolucionarios.
La verdad es histórica e implica también poder decir “esto no ocurrió así”. La deuda con las víctimas es poder reconocer las situaciones que en efecto se dieron y pedir perdón por ellas, como lo hicimos con otras conductas determinadas en el Auto 019. Esto no es aceptar por aceptar y permitir que las Farc pasara a la historia como una organización esclavista, pero esta justicia es prospectiva y debe dar elementos de seguridad para las negociaciones con los demás actores que tendremos que iniciar o reiniciar, como el caso del Eln, muy pronto.
¿Están dispuestos a irse a juicio adversarial para defender que las Farc no incurrieron en el crimen de esclavitud?
La verdad implica en muchos casos defender la palabra, el proyecto político y decir "esto no ocurrió". Pero creo en la sabiduría de la JEP y sobre todo en su responsabilidad política para establecer los lineamientos de la política pública de la cultura de la paz, y creemos que no llegaremos a ese nivel, pero sí a profundizar el dialogo restaurativo.
Invitamos a recuperar el carácter de la JEP, plasmado en el Acuerdo de Paz, esto es investigar y sancionar todas las graves responsabilidades, de todos los que participaron en el conflicto armado, hasta este momento los que comparecemos a este Tribunal somos en su mayoría exguerrilleros firmantes del Acuerdo de Paz.
¿Qué contempla el Derecho Internacional sobre la esclavitud?
Desde el Estatuto de Roma se recogió la esclavitud como crimen de lesa humanidad y también se desarrolló en el Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia. "El elemento esencial de este crimen, que se mantiene desde la Convención contra la Esclavitud de 1926 hasta la Corte Penal Internacional, es que el autor o responsable del delito ejerza sobre el individuo los atributos de la propiedad, es decir, que tenga una actuación como si este fuera una cosa de su propiedad", explicó Ana Idárraga, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana.
Hay que recordar que los crímenes internacionales deben satisfacer no solo los elementos contextuales de cada delito, sino también los de los crímenes de lesa humanidad. "Para que configuren esta categoría, deben ser parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil", explicó la docente.
Ese elemento será clave en el análisis de la JEP pues, hasta donde se sabe, los trabajos forzados no fueron impuestos a todos los secuestrados ni por todos los comandantes. El concepto en el que la Procuraduría solicitó imputar a los ex-Farc por esclavitud documentó 70 casos, que evidencian que la mayoría de victimas fueron campesinos y transportadores.
"Hay que entender que estas actividades forzadas, por lo general, no les fueron aplicadas a las víctimas de secuestro con fines extorsivos o políticos, sino a los civiles de los municipios de retaguardia de la guerrilla, donde se tenía control absoluto. Eran habitantes de los pueblos a los que los comandantes sancionaban por incumplir sus normas y, como castigo, los enviaban a trabajar abriendo una carretera, por ejemplo. Pero, al restringirles la movilidad y tenerlos bajo sus órdenes, se entiende que esas personas estaban retenidas, así luego de completar el trabajo volvieran a sus casas", explicó un profesor de la Universidad Nacional que ha estudiado a fondo el funcionamiento de los secuestros en las Farc, quien pidió no ser citado con su nombre.
No es necesario que haya tortura para que se configure el crimen internacional de esclavitud: Ana Idárraga
La jurisprudencia de los tribunales internacionales, en casos como el de Kunarac, da algunas luces sobre algunos factores que dan indicios de la comisión del crimen de esclavitud. Algunos de estos, explica la profesora Idárraga, se dan cuando se ejerza control sobre el movimiento de una persona, el entorno físico o psicológico, cuando haya medidas para prevenir o disuadir la fuga de esa persona, que haya amenaza de fuerza o coerción, que haya una duración en el tiempo de esa privación de la libertad, que existan tratos crueles o abusos, un control de la sexualidad, o que se le impongan trabajos forzados.
"No es necesario que haya tortura para que se configure el crimen internacional de esclavitud. Una vez se cumplen los elementos esenciales de ejercer los atributos de la propiedad, puede haber esclavitud. Como dijo la Sala de Primera Instancia: no existe la esclavitud benévola, la servidumbre involuntaria, aunque atenuada por un trato humano, sigue siendo esclavitud", indicó.
Todo esto lo tendrá que considerar la JEP en su análisis y sea cual sea la decisión, generará polémica entre las víctimas o los procesados.