En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Tras fallo internacional en caso Petro, demanda abre fuerte debate
Pide tumbar inhabilidades por sanciones fiscales y destitución de elegidos por voto popular.
Una demanda en la Corte Constitucional pide que ya no sea una inhabilidad para desempeñar cargos públicos o ser elegido popularmente haber sido declarado fiscalmente responsable, y que los funcionarios elegidos en las urnas, como alcaldes o gobernadores, no puedan ser destituidos por la Procuraduría General.
El asunto, que ha generado un profuso debate, tiene como argumento principal la sentencia que el 19 de agosto de 2020 dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Gustavo Petro, quien fue destituido por la Procuraduría de la Alcaldía de Bogotá en 2013 por la modificación del esquema de recolección de basuras de la ciudad.
El fallo de la Corte IDH no solo ordenó reparar a Petro, cuya destitución ya había sido anulada por el Consejo de Estado, sino que concluyó que la facultad de la Procuraduría para destituir de sus cargos a servidores públicos elegidos por voto popular -que está establecida en la Constitución de 1991- es contraria la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por eso, ordenó adecuar las leyes internas para que estos funcionarios no puedan ser destituidos ni inhabilitados sin intervención de un juez penal. Dichas normas, por directiva de la Procuraduría, mientras se tramita una reforma al Código Disciplinario, no se están aplicando en la actualidad.
La demanda fue presentada un día después de que se conoció el fallo de la Corte IDH por los abogados Nixon Torres Cárcamo, Diana Trujillo, Marco Acevedo, Stwein Arteagda, Marco Bossio y Máximo Noriega en contra el viejo y el actual Código Disciplinario Único argumentando, precisamente, que es contrario al artículo 23 de la Convención Americana (Pacto de San José) que Colombia suscribió en 1969.
En la sentencia del caso Petro, la Corte IDH dijo que una autoridad istrativa no puede aplicar una restricción a los derechos políticos de un servidor elegido en democracia tal y como lo había indicado en el caso del opositor venezolano Leopoldo López.
“Los segmentos demandados desarrollan la restricciones al derecho político de a las funciones públicas, desconociendo que convencionalmente no son isibles”, dice la demanda. Esta postura fue respaldada ante la Corte por el Grupo de Investigación en Derecho istrativo de la Universidad Externado, que le pidió a la Corte exhortar al Congreso para que haya una pronta reforma.
"En cuanto a los otros apartados demandados, por cuanto implican restricciones al ejercicio de derechos políticos de servidores públicos elegidos popularmente, por parte de otra autoridad istrativa: la Contraloría, sería acertado afirmar que de igual forma contienen mandatos contrarios a la interpretación del artículo 23 convencional, ya bastante señalada", dice la postura de la Universidad.
El caso está en manos de la magistrada Gloria Ortiz, quien ya recibió el concepto de la Procuradora Margarita Cabello, quien pide a la Corte dejar las cosas como están en atención a que el alto tribunal, en al menos tres ocasiones, respaldó las facultades de la entidad para destituir.
Margarita Cabello es la primera mujer en asumir la Procuraduría General. Foto:EL TIEMPO
Se necesitaría reforma a la Constitución: Procuraduría
"La providencia de la Corte IDH no es una razón suficiente para enervar la cosa juzgada constitucional porque únicamente reiteró la interpretación fijada con anterioridad en septiembre de 2011 (caso de Leopoldo López) la cual ya fue analizada por la Corte Constitucional”, dice el concepto del Ministerio Público.
La Procuraduría, además, dijo que del fallo de laCorte IDH no puede desprenderse que el estatuto disciplinario no se le pueda aplicar a los servidores de elección popular. “Estas conclusiones minan la institucionalidad del Estado colombiano”, dijo la entidad al señalar que de estos servidores, precisamente por su origen, se espera un mayor compromiso.
“Sin negar que el Estado colombiano le debe a las decisiones de los tribunales internacionales, la oposición a la demanda de referencia busca evitar que mediante una argumentación genérica e insuficiente, se cuestione el diseño institucional que ideó el Constituyente de 1991”, agrega el concepto firmado porMargarita Cabello, luego de que la Corte rechazó una recusación que se presentó en su contra para que no fuera ella quien conceptuara en este debate por haberse referido públicamente a este asunto.
La Procuraduría dijo que para poder cumplir el fallo en el caso Petro se necesita una reforma a los artículos 277.6 y 278.1 de la Constitución, que supera el debate que abrió esta demanda, para evitar que “los más de 12.000 procesos disciplinarios que se tramitan en contra de servidores públicos de elección popular no queden sin fundamento jurídico”. Y citó que ya radicó una iniciativa en el Congreso que busca armonizar este asunto.
El proyecto, explicó la entidad, contempla que la inhabilidad y la destitución serán impuestas por servidores de la Procuraduría con funciones jurisdiccionales, en procesos de dos instancias. “Lo importante no es si la restricción proviene de un juez o un órgano istrativo sino que, en ejercicio de esa atribución, se respeten las garantías que conforman el debido proceso”, dice el concepto.
El Contralor General, Carlos Felipe Córdoba, aseguró que las normas deben dejarse intactas porque en 2018 la misma Corte Constitucional ratificó como una inhabilidad política haber sido declarado fiscalmente responsable. “Nos encontramos ante un evento de cosa juzgada formal y material”, dijo.
“Los pronunciamientos de la Corte IDH en relación con el alcance de las limitaciones a derechos políticos establecidos en el artículo 23.2 (de la Convención Americana), en particular la que se refiere a la imposición de una condena por un juez competente en el proceso penal, no ha variado en ninguna medida respeto de la establecida en el caso (de Leopoldo López). Así, se trata de un estándar idéntico al utilizado por la Corte (…) en la sentencia C-101-de 2018”.
Además, el Contralor dijo que la sentencia de caso Petro “no otorga un grado de protección a los derechos superior al que otorga la Constitucional Nacional” y aseguró que esa decisión no contiene una posición uniforma ni reiterada por parte del tribunal internacional.
“La Corte IDH ha mantenido una postura ambivalente en relación con este artículo toda vez que, a pesar de que el mismo no distingue entre funcionarios públicos según el tipo de elección, el Tribunal Internacional les da un tratamiento diferente a aquellos que no son elegidos popularmente interpretando así de manera flexible el numeral segundo del artículo 23”, agregó.