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Suspenden circular que limitó a 4 meses los contratos por prestación de servicios

Consejo de Estado dijo que el Dapre no puede limitar la duración de la contratación. 

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto: EL TIEMPO

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El Consejo de Estado dejó sin efecto la circular expedida por el Departamento istrativo de la Presidencia de la República (Dapre) que fijaba un periodo máximo de 4 meses a los contratos por prestación de servicios con entidades públicas.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar un medida cautelar que pedía la suspensión de la circular 100-055-2020, al considerar que la norma vulneraba los artículos 6, 150 y 287 de la Constitución Política y 5 de la Ley 1551 de 2012, pues, a su juicio, las entidades ya referidas usurparon la competencia "para regular las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado es de exclusiva competencia del legislador”.
En la parte resolutiva del fallo, el Consejo decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte: "La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses (...)", contenido en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100- 005-2022, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído”.
Es decir, que en su decisión, se dejó por sentado que el Dapre no tiene la facultad para definir el término de duración de los contratos de prestación de servicios en Colombia. 
En su punto tres, la circular indicaba que la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión “deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y istrativas que se requieran”.
En alianza con la Universidad Libre, el Consultorio Jurídico da respuesta a las inquietudes legales sobre terminación de contratos laborales  en tiempos de la emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus. Usted puede participar dejando sus preguntas sobre este tema en los comentarios en Facebook o Youtube.

En alianza con la Universidad Libre, el Consultorio Jurídico da respuesta a las inquietudes legales sobre terminación de contratos laborales en tiempos de la emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus. Usted puede participar dejando sus preguntas sobre este tema en los comentarios en Facebook o Youtube. Foto:ELTIEMPO

En su fallo, el Consejo de Estado señaló que el Dapre y la Escuela Superior de istración Pública “pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política".
Y expuso que aunque la Escuela Superior de istración Pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, "tal viene a ser el efecto de la Circular 100-005-2022 y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la Ley 80 de 1993”.
En X: @JusticiaET

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