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¿Por qué la Corte declara masiva violación de derechos de líderes sociales en el país?

Alto tribunal declaró un Estado de Cosas Inconstitucional por la seguridad de defensores de DD. HH.

Foto: Alexis Múnera

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Por primera vez, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por la “persistente, grave y generalizada” violación de los derechos los líderes sociales en Colombia, y expidió más de 10 órdenes para su protección.
Para declarar la existencia de esta masiva vulneración de derechos de los líderes sociales la Sala Plena de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, estudió las tutelas de 20 líderes y defensores que señalaban, de forma individual, vulneraciones a sus derechos.
Además, el alto tribunal analizó los riesgos a los que se expone esta población y concluyó que “la persecución y el asesinato de líderes y lideresas sociales no solo implica la violación de sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias”.
Sobre el homicidio de líderes, este año, entre el 1.º de enero y el 30 de septiembre, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, recibió denuncias sobre 173 casos, de los cuales había verificado 54. En 2022 fueron verificados 116 casos, en 2021 se verificaron 100 casos, 2020 tuvo 94, para 2019 fueron 107 líderes y defensores asesinados, y 2018 registró 115 casos.
La Corte también describió las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protección de la población líder y defensora de derechos humanos y señaló que si bien el Gobierno Nacional ha adoptado varios instrumentos normativos y medidas istrativas y presupuestales de protección, “su definición y ejecución no han sido suficientes para cumplir con tal fin”.
Finalmente, del análisis de las tutelas de los 20 líderes y defensores, el alto tribunal identificó que en sus casos había desconocimiento de los derechos a la seguridad personal, al debido proceso istrativo, a ejercer libremente los liderazgos, y del derecho a la justicia efectiva.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Las órdenes de la Corte

Por tanto, la alta corporación emitió más de 10 órdenes a diferentes entidades estatales, entre ellas la priorización del análisis de riesgo individual de los líderes de los departamentos en los que el nivel de riesgo para dicha población es mayor.
La Corte también le ordenó a la Fiscalía que en no más de un año implemente la Directiva No 002 de 2017, que establece los lineamientos generales para la investigación de delitos contra defensores, “con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores materiales”.
Para esto el ente acusador tendrá que priorizar los municipios en los que el nivel de riesgo para los líderes es mayor, como Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Bolívar y Cesar, “a efectos de atender de manera focalizada la problemática en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra líderes sociales”.
La concentración en la plazoleta de San Francisco duró más de tres horas, tiempo en el que se realizaron distintas actividades enfocadas en la paz.

La concentración en la plazoleta de San Francisco duró más de tres horas, tiempo en el que se realizaron distintas actividades enfocadas en la paz. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / EL TIEMPO

Al ente acusador también se le ordenó hacer un análisis de su sistema de trabajo para establecer los obstáculos “que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en términos de sentencias finales respecto de la población líder y defensora de derechos humanos”.
El Ministerio del Interior tendrá que formular un plan específico con medidas para superar “ineficiencias crónicas” en términos istrativos y de control interno frente a la protección de líderes, también tendrá que implementar un “sistema informático de comunicación ágil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riesgos para la vida o la integridad personal (por ej., web chat, WhatsApp, y similares)”.
Según la Corte, ese sistema debe asegurar que una vez se denuncie la amenaza, “se proceda a verificarla de manera inmediata, y de hallar razonablemente creíble la información, disponer los medios de protección de forma urgente y sin dilación alguna”.
Los ministerios del Interior, Defensa, Justicia, Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, la Procuraduría, la Defensoría y la Fiscalía tendrán que elaborar un plan integral que garantice el respeto, la prevención y la protección de la población líder y defensora de derechos humanos.
En cabeza de esas entidades también estará implementar una base de datos donde se registre la población líder y defensora de derechos humanos para tener una sola estadística sobre los tipos de violencia sufridos por esta población.
Este ECI por la seguridad de los líderes sociales se suma al que el alto tribunal declaró en 2022 sobre la crisis de seguridad de los firmantes del acuerdo de paz, así como a otros que en el pasado se han decretado por la crisis carcelaria, por la vulneración sistemática y generalizada de los derechos de niños wayúu en La Guajira, entre otros.
En X: @JusticiaET

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