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Atención: Corte Constitucional tumbó mico que relajaba requisitos para ser Fiscal
Se cayeron artículos que crearon trámites relacionados con inhabilidades para cargos públicos.
Más de un mes después de que se tomara la decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer su fallo sobre el proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que es la última reforma a la justicia aprobada por el Congreso de la República durante el Gobierno de Iván Duque.
Ese proyecto de Ley que deberá pasar a sanción del presidente Gustavo Petro tiene 100 artículos de los cuales fueron avalados 50, siete se cayeron y el resto tiene condicionamientos o inconstitucionalidades parciales.
Se trata de la mayor reforma que se ha hecho a la Ley de istración de Justicia y la decisión tiene varios aspectos claves y un solo exhorto al Congreso para que regule en dos años “el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público esencial de la istración de justicia”.
La decisión dice que mientras se hace esta regulación, “el ejercicio de este derecho estará condicionado a que se garantice la prestación de servicios de justicia y sin que se pueda presentar una interrupción indefinida”.
EL TIEMPO le explica las disposiciones que la Corte tumbó entre las cuales está una clave: la flexibilización de los requisitos para ser Fiscal General. Esto es esencial porque al finalizar el año o a comienzos de 2024 el Presidente deberá elaborar la terna para reemplazar en el cargo a Francisco Barbosa.
Los requisitos para ser Fiscal y experiencia de jueces
Francisco Barbosa y Gustavo Petro. Foto:Fiscalía y Presidencia
Uno de los temas que más debate generó en el Congreso en ese momento fue que se flexibilizaron los requisitos de experiencia para ser Fiscal General de la Nación, en el sentido que a los abogados que sean tenidos en cuenta para ese cargo se les podía contar como experiencia las que hayan tenido no en su rol de abogados, sino por tener títulos en áreas como la ciencia política.
En concreto, el parágrafo segundo del artículo 67 de la ley dice que para ser Fiscal, Procurador, Defensor del Pueblo y Registrador "los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, istración de empresas y istración pública".
La Sala Plena señaló que eso es contrario a la Constitución que, en su artículo 249, dice que para ser Fiscal se debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de justicia que son: ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión.
La Corte dijo, en consecuencia, que con la ley se buscó "modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución".
De igual forma, se tumbó la regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo, es decir: para se juez municipal, juez del circuito y magistrado de Tribunal.
"Esta disposición es inconstitucional, por cuanto una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con una experiencia jurídica mínima.
La Sala Plena consideró que los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, "si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídico".
Se cayeron cambios sobre las inhabilidades para ejercer cargos públicos
Posesión Natalia Ángel como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Plena de la Corte Constitucional también tumbó los artículos 88, 89, 90 y 91 del mencionado proyecto de ley, al indicar que vulneraron la unidad de materia, es decir, que regulaban materias que no tenían conexidad con la temática de este proyecto de ley.
El artículo 88 disponía que la inhabilidad para ejercer cargos públicos que es consecuencia de haber sido declarado responsable fiscalmente y no haber pagado la condena, "no aplicará a los cargos de elección popular".
El 89 creaba un trámite nuevo sobre la nulidad y restablecimiento del derecho contra decisiones con responsabilidad fiscal, que era un nuevo recurso que se podía poner en contra de estas decisiones, y que tenía un trámite preferencial en la justicia istrativa.
El artículo 90 que la Corte tumbó creaba un incidente de declaración judicial de inhabilidad para ocupar cargos de elección popular que se podía interponer en cuatro meses.
El artículo 91 decía que los controles automáticos de legalidad de fallos con
responsabilidad fiscal que se encuentren en trámite para la fecha en que entre en
vigencia la presente ley se declararán terminados y serán devueltos al órgano de
control de origen. Esos controles, no obstante, dejaron de hacerse porque la Corte Constitucional también los tumbó en otra decisión.
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada..foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
¿Qué dijo sobre el presupuesto de la Rama?
El proyecto de ley también indicaba que al año siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma, el presupuesto de gastos asignado a la Rama Judicial sería equivalente al 3 por ciento del presupuesto de rentas y de recursos de capital del tesoro nacional.
La Sala Plena dijo que en realidad es contrario a la Constitución fijar este tema porque desconocer el proceso de aprobación del Presupuesto General. No obstante, no tumbó la norma sino que la condicionó para decir indicar que este 3 por ciento ya no será para el año siguiente de cuando entre a regir esta ley, sino que será un “mandato de realización gradual e incremental de asignación presupuestal a la Rama judicial”.
Para la Sala Plena, “esta interpretación garantiza que el presupuesto asignado no disminuya en términos reales de un año a otro, al mismo tiempo que autoriza a alcanzar esa meta del 3 % del presupuesto de rentas bajo criterios de estabilidad fiscal y respeto por la competencia constitucional que tiene el Gobierno nacional para elaborar el presupuesto nacional”.
Las funciones de la Comisión Interinstitucional
Conceptos sobre el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial; el presupuesto de la Rama Judicial y el Plan de Inversiones que se aprueba cada año no serán vinculantes
El proyecto permitía que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (compuesta por los Presidentes de las Altas Cortes, el Fiscal y un delegado de los empleados) elaborara conceptos vinculantes para la determinación de la estructura y planta de personal de las corporaciones judiciales; el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial; el presupuesto de la Rama Judicial y el Plan de Inversiones que se aprueba cada año.
La decisión dice que el concepto se puede hacer pero que ya no será vinculante, y que la Judicatura deberá responderle a la Comisión las razones de no acogerlo al estimar que se desconocieron las competencias de istración y gobierno dadas al Consejo Superior de la Judicatura.
La Comisión, además, no podrá elegir al Director Ejecutivo de la Rama como se proponía al considerarlo como un “riesgo de parcialidad de los integrantes” de la Comisión.
La Corte avaló además que el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenga silla en la Comisión Interinstitucional, pero tumbó un elemento clave: dijo que la Comisión Nacional de Disciplina y sus seccionales ejercen jurisdicción disciplinaria pero que no constituye una organización jurisdiccional disciplinaria.
Magda Acosta, presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
Se 'salvaron 'los cargos de la Defensoría
De otro lado, la Sala resaltó “la necesidad de que el legislador expida una ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la especial indígena, y adopte medidas para fortalecer el funcionamiento de la jurisdicción especial indígena”.
También avaló un tema que había sido objeto de un debate polémico por las implicaciones frente al gasto y la creación de cargos en la Defensoría del Pueblo: que la entidad debe tener como mínimo una oficina en cada municipio.
En este caso la Sala dijo que entendió el artículo como una "autorización de gasto y no como una orden directa de gasto pues para materializar lo dicho allí es indispensable que el Congreso expida una ley que reglamente la materia e introduzca los cambios en la planta de personal de la Defensoría".
Eso sí, la Corte tumbó un apartado que decía que la reglamentación al respecto la hacía el Defensor del Pueblo al indicar que "ese funcionario carece de la competencia para reglamentar los empleos públicos, al ser una materia que tiene reserva legal".
Además de insistir en que este tema es de competencia del Congreso porque implica una modificación de la estructura de la entidad, la Sala Plena dijo que la creación "de nuevos cargos es necesario que la ley incluya un análisis de impacto fiscal".
Además, la Corte tumbó el plazo que se había fijado para que a 2026 ya estuviera implementado el Plan de Justicia Digital en todos los despachos del país.