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Pensiones de mujeres: las razones de tres magistrados que se apartaron de fallo clave

Se trata de Cristina Pardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo. ¿Cuáles son sus argumentos?

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La magistrada Cristina Pardo y los magistrados Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares de la Corte Constitucional no apoyaron la decisión en la que ese alto tribunal tumbó el tope de 1.300 semanas que las mujeres debían cotizar para poder pensionarse, ordenó al Congreso regular con enfoque de género la materia antes de 2025 y dispuso que, si esto no sucede, desde 2026 y hasta 2036 las semanas se reducirán de manera paulatina hasta llegar a las 1.000 como base.
Los magistrados que salvaron su voto lo hicieron con argumentos de fondo sobre la decisión y no porque no estén de acuerdo con que existe una brecha entre hombres y mujeres. EL TIEMPO le explica las razones.

Pardo: la Corte excedió sus competencias

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Por un lado, la magistrada Cristina Pardo estimó que la decisión mayoritaria excedió las competencias que tiene ese alto tribunal al fijar ese sistema de reducción gradual de semanas en caso de que el Congreso no regule.
En ningún caso la Corte ha debido señalar el número de semanas mínimas de cotización que se exigirá a todas mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media, en caso de que el Congreso de la República no cumpla con la obligación de adoptar otro régimen que consulte la equidad de género”, señaló al indicar que ese tope de las 1.300 semanas “se acompasaba con una menor exigencia de edad para acceder a la pensión, lo cual obedecía a una decisión legislativa que equivalía a una medida de discriminación positiva, adoptada por el Legislador desde la expedición de la Ley 100 de 1993”.
La Corte no ha debido declarar la inexequibilidad diferida de la norma por un plazo cercano y menos señalar el número de semanas que se le exigirá a todas las mujeres para obtener la pensión: Pardo
"La Corte no ha debido declarar la inexequibilidad diferida de la norma por un plazo cercano y menos aún señalar el número de semanas que se le exigirá a todas las mujeres para obtener la pensión si en dicho plazo la orden de Legislar no se cumple. Con ello (para Pardo) se sobrepasó el principio de separación de poderes”, agregó.
De otro lado, la magistrada Pardo estimó que la generalidad de la decisión le “resta libertad de configuración legislativa al Congreso”, en un escenario donde no todas las mujeres del país asumen las cargas de cuidado del hogar, no todas tienen hijos, no todas tienen el mismo nivel de educación ni la misma capacidad contributiva mediante cotizaciones al régimen de prima media.

El límite era del Congreso y no se contempló el impacto fiscal: Linares

Alejandro Linares Cantillo

Alejandro Linares Cantillo Foto:Corte Constitucional

La decisión es “preocupante para la estabilidad financiera del SGSSP, a la luz de los efectos que podrían derivarse de la implementación de la decisión de la mayoría de la Sala Plena”: Linares
A su turno, el magistrado Alejandro Linares dijo que comparte plenamente el hecho que las mujeres enfrentan barreras que les dificultan el y la permanencia en el mercado laboral y que esto obstaculiza el cumplimiento de los requisitos legales de semanas cotizadas y edad para acceder a la pensión de vejez
Aunque reconoció que la informalidad en el empleo, la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, la pervivencia de los roles de género, entre otros, han generado una situación estructural de discriminación indirecta contra la mujer en materia pensional, dijo que resolver esta situación le corresponde al Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno.
De otro lado, para el magistrado Linares la demanda que se estudió no tenía la vocación para que la Corte se pronunciara de fondo por falta de especificidad de los argumentos y porque el reproche no versó entre si el artículo estudiado era acorde o no con la Constitución, sino más sobre “la problemática que se ha generado por su aplicación”.
El magistrado Linares también estuvo en desacuerdo con la decisión de limitar el número cotizaciones para las mujeres hasta llegar a 1.000 semanas al estimar que no tuvo en cuenta variables sobre la financiación del sistema pensional, el principio de la sostenibilidad financiera y el impacto fiscal.
“Sin desconocer que en un Estado Social de Derecho lo deseable y esperado es que se amplíe la accesibilidad de las mujeres al ingreso que asegure su mínimo vital en la vejez, máxime tras la constatación de una evidente situación de barreras que dificultan el de las mujeres a la vida laboral, los informes estadísticos acerca del porcentaje de de las mujeres a la prestación mencionada, sobre los que se sustenta en buena parte la presente sentencia, no son razón suficiente para declarar la inexequibilidad de la norma demandada”, indicó la Corte.
En ese sentido, para el jurista, cualquier tema sobre la variación de las semanas le correspondía al Congreso a partir de un examen de viabilidad económica y financiera de los pilares sobre los que se sostiene el Sistema, “lo cual implica al menos la realización de un estudio técnico de las fuentes de financiación de las pensiones, de los cálculos actuariales vigentes, del incremento de los subsidios necesarios para asegurar el estatus pensional anticipado de las mujeres, entre otros factores que no fueron tampoco tenidos en cuenta en la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena”.
Incluso, el magistrado Linares indicó que la decisión es “preocupante para la estabilidad financiera del SGSSP, a la luz de los efectos que podrían derivarse de la implementación de la decisión proferida por la mayoría de la Sala Plena”.
“La optimización de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral requiere de transformaciones estructurales no sólo en cuanto a la seguridad social, sino también en el ámbito laboral, educativo, social y cultural. Por lo cual, la decisión de la Corte dista de ser comprehensiva de las acciones afirmativas que podría adoptar el Legislador en su amplia potestad de configuración, de cara a la optimización de los derechos de las mujeres”, agregó el jurista al llamar la atención sobre el impacto fiscal que tendría este fallo en caso de no adoptarse una política pública integral.

La desigualdad viene de temas sociales no legales: Lizarazo

Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional.

Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

A su turno, el magistrado Antonio José Lizarazo consideró que la demanda no tenía los requisitos suficientes para que la Corte se pronunciara y que, en todo caso, se debió haber mantenido la norma demandada intacta porque, en su criterio, el Congreso sí incluyó una medida afirmativa para las mujeres al fijar una edad inferior a la exigida a los hombres cosa que, además, fue avalada por ese alto tribunal en 1994.
Lizarazo indicó que las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder y permanecer en el mercado laboral, en comparación con los hombres, no obedecen a la ley como tal sino a factores externos propios del contexto económico y social en el que tiene aplicación.
Además, el jurista aseguró que la norma debió quedar intacta porque perseguía una finalidad imperiosa de materializar los principios de solidaridad, progresividad, universalidad y sostenibilidad financiera del sistema pensional; y que es necesaria para “garantizar que el sistema pensional cuente con los recursos necesarios para reconocer y pagar las prestaciones vigentes y futuras, incluida la pensión de vejez de las mujeres que hayan consolidado este derecho”.
Los hombres asumen una mayor carga de solidaridad con la financiación del sistema, pues deben cotizar durante cinco años más, a pesar de tener una expectativa de vida menor: Lizarazo
El magistrado Lizarazo indicó que las mujeres, luego de llegar a los 57 años, pueden seguir cotizando hasta llegar a las semanas requisito y que “los hombres asumen una mayor carga de solidaridad con la financiación del sistema pensional, pues deben cotizar durante cinco años más en comparación con las mujeres, a pesar de tener una expectativa de vida menor”.
Añadió que "de esa manera, no solo se garantizan los recursos necesarios para subsidiar el mayor tiempo durante el cual las mujeres reciben la pensión de vejez, sino también el reconocimiento de dicha prestación para el resto de la población, así como los demás beneficios y subsidios que se otorgan con cargo al fondo de solidaridad pensional. Todo esto maximiza la protección de los principios de universalidad, solidaridad y progresividad del sistema pensional, mediante el aseguramiento de su sostenibilidad financiera”.
Lizarazo señaló que la problemática estructural del mercado laboral en que se funda el fallo “no se superará con una nueva regla que disminuya el número de semanas, pues mientras tal problemática subsista las mujeres tendrán menos oportunidades de acceder al mercado laboral y la nueva regla seguirá siendo inconstitucional”.
En Twitter: @AlejaBonilla

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