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Noticia
La llamativa postura de magistrada de la Corte Suprema que pidió declarar al río Catatumbo como sujeto de derechos
La Sala Laboral analizó una tutela en la que la mayoría de integrantes no concedieron tal solicitud.
En sus argumentos, la togada Marjorie Zúñiga se refirió a la importancia de preservar el medio ambiente.
Río Catatumbo. Foto: Archivo particular y Ecopetrol
La Corte Suprema de Justicia estudió una tutela con la que un ciudadano había pedido que se garantizara la salud, el medioambiente y la seguridad alimentaria, entre otros, de los habitantes de Norte de Santander declarando como sujeto de derechos al río Catatumbo, para así protegerlo de la deforestación y malas prácticas a las que se ha visto expuesto en los últimos años.
La acción del tutelante, Fabio Rochel, fue resulta por la Sala Laboral, y si bien no salió a favor de él, dejó un debate en el alto tribunal que quedó plasmado en el salvamento de voto que hizo la magistrada Marjorie Zúñiga.
"En mi consideración, se debió revocar la sentencia impugnada para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al medioambiente sano, a la vida, dignidad humana y salud del accionante, por consiguiente, declarar al río Catatumbo y sus cuencas como sujetos de especial protección constitucional y sujeto de derechos", se lee en su impedimento.
La solicitud hecha en la tutela
Según Rochel, la contaminación al río se ha traducido en que cuando el agua llega a la planta de tratamiento, está contaminada "con e-coli, materiales pesados de plaguicidas organofosforados y otros desconocidos para nosotros, imposibles de decantar mediante el método utilizado por la planta de tratamiento. Presumiblemente detonantes de un sinnúmero de enfermedades catastróficas para la población".
La magistrada Marjorie Zúñiga, de la Corte Suprema. Foto:Cortesía Corte Constitucional.
Eso podría afectar a los cerca de 33 municipios por donde pasa el río, por lo que pidió que se lo declarara sujeto de derechos, "y por consiguiente declarar la ocurrencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales alegados debido a una respuesta institucional, desarticulada y poco coordinada, ineficiencia por parte de las autoridades".
En el año 2020, un juzgado negó la petición porque aunque Rochel dijo que actuaba en nombre de las comunidades que habitan la zona de influencia del río, en realidad afirmó haberlo hecho en nombre propio sin que los afectados directamente le otorgaron un poder.
Al momento de llegar a la Corte Suprema, cuatro años después -en septiembre de 2024-, se empezaron a estudiar los documentos aportados al expediente, como el concepto del Instituto Alexander Von Humboldt, en el que se detalló que en el río Catatumbo hay 109 especies de agua dulce y 14 marino estuarinas, siendo el más diverso de la cuenca del Lago Maracaibo.
Río Catatumbo. Foto:Archivo particular y Ecopetrol
En un primer turno, el caso llegó al despacho de la magistrada Marjorie Zúñiga, pero como su ponencia fue derrotada, le correspondió al togado Luis Benedicto Herrera.
Para la Corte, es destacable la preocupación por Fabio Rochel en el ecosistema, pero no cumplió con lo exigible en este tipo de casos: demostrar con evidencias cómo lo afecta esa problemática o el vínculo que él tiene con las comunidades ribereñas.
Asimismo, que el mecanismo idóneo para sustentar su pedido habría sido la acción popular. "Entonces, no puede atribuirse el juez de tutela la solución de una problemática ambiental circunscrita a la trasgresión de un derecho colectivo", dice la decisión del alto tribunal, que le pidió a la Defensoría del Pueblo orientar al tutelante para que preparara, si así lo desea, una acción popular en defensa del río Catatumbo.
Los detalles del salvamento de la magistrada
Zúñiga basó su oposición a la mayoría de compañeros de la Sala en nueve puntos que consideró claves, siendo el primero que Rochel estaba habilitado para pedir la protección del río al ser uno de los habitantes de Ocaña, ya que podía beneficiarse de su ecosistema.
La decisión fue emitida por la Sala Laboral. Foto:Cortesía
La magistrada también recordó que al contrario de lo que opinaron las mayorías, la "Corte Constitucional ha indicado que las acciones populares o de grupo no pueden considerarse como medios alternativos cuando se acredita la presunta vulneración de derechos fundamentales de carácter individual y colectivo".
De hecho, subrayó que la amenaza alegada en la tutela, requería de acciones urgentes que tal vez no permitía tomarse la vía de la acción popular.
Para sustentar la necesidad de haberle reconocido derechos al río, la magistrada se refirió a distintos estudios y tratados que hablan de la importancia de preservar el medio ambiente como el Acuerdo Regional de Escazú. "Hago un llamado respetuoso pero contundente a los jueces de la república de Colombia del siglo XXI, por cuanto deben salvaguardar las riquezas naturales y la diversidad biológica de la Nación", escribió en su salvamento.
La magistrada Marjorie Zúñiga salvó su voto en el debate. Foto:Cortesía Corte Suprema
Uno de sus ejemplos es que una de las afectaciones se ha dado por el derrame de hidrocarburos, "que según Corponor se debe a las roturas del oleoducto Caño Limón-Coveñas como consecuencia de la instalación de válvulas ilícitas o atentados terroristas, y al volcamiento de vehículos que transportan combustible".
"Además, se presentan los cultivos ilícitos que repercuten en el ecosistema del río Catatumbo y sus cuencas dado que, además de hacer uso de los servicios ecosistémicos, genera la plantación de especies vegetales invasoras que no son de la región", concluye el salvamento.