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Comida chatarra: Gobierno tiene dos meses para reglamentar etiquetado frontal

Consejo de Estado dio este plazo al Ejecutivo para regular las obligaciones de los productores.

El etiquetado frontal de alimentos, como en la foto, ha sido piedra angular de las leyes saludables.

El etiquetado frontal de alimentos, como en la foto, ha sido piedra angular de las leyes saludables. Foto: Archivo EL TIEMPO

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En máximo dos meses deberá estar lista la regulación sobre cómo debe ser el etiquetado frontal de los alimentos considerados como 'comida chatarra', pues el Consejo de Estado dio ese plazo al Ministerio de Salud para que reglamente los parámetros técnicos del etiquetado a los empaques de esas bebidas y alimentos.
El alto tribunal recordó que es responsabilidad del Ejecutivo regular las obligaciones que tienen los productores de este tipo de alimentos, según se consigna en la Ley 2120 de 2021, también conocida como ‘ley de comida chatarra’.
Este plazo de dos meses se dio luego de una acción de cumplimiento interpuesta por un ciudadano, quien pedía que se le ordenara al Gobierno reglamentar el etiquetado de los alimentos ultraprocesados. 
El hombre indicó en el proceso que ya le había pedido esto, infructuosamente, al Ministerio de Salud y otras autoridades, y pese a que el 11 de agosto del 2022 el ministerio respondió que, con la colaboración de la Universidad de Antioquia, había elaborado un proyecto de reglamento, a la fecha la regulación no se había expedido.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca había negado la acción de cumplimiento al considerar que el Minsalud ya había expedido la resolución 810 del 2021 en la que había reglamentado el etiquetado de advertencia.
El tribunal también dijo que la 'ley de comida chatarra' no impuso un límite temporal, por lo que no puede considerarse que se haya desatendido un mandato. 
Pero el demandante impugnó esa decisión argumentando que la resolución del 2021 dista de las obligaciones que la 'ley de comida chatarra' le impuso al Ministerio de Salud y que esa norma, por demás, le obligaba a emitir la reglamentación en un plazo máximo de un año, contado a partir del 30 de julio del 2021.
Según Redpapaz, así deberían ser los empaques de comida para niños, advirtiendo mejor de su contenido.

Según Redpapaz, así deberían ser los empaques de comida para niños, advirtiendo mejor de su contenido. Foto:Redpapaz

En segunda instancia, el Consejo de Estado explicó que existía un mandato imperativo para que el Ministerio reglamentara la forma como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían poner un etiquetado frontal de advertencia en sus productos.
Así mismo, le dio la razón al demandante en que la ley sí le impuso a la cartera un plazo de un año para hacerlo, y que la resolución 810 del 2021 que emitió el ministerio no puede ser considerada como el reglamento técnico.
Finalmente, el alto triibunal sostuvo que si bien el Ministerio probó que ha estado adelantando las gestiones para emitir la reglamentación, ya se cumplieron los plazos y su deber legal se encuentra desatendido.
En ese sentido, y como el mismo ministerio explicó que espera poder expedir prontamente la regulación, la alta corte le concedió el plazo de dos meses.

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