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Noticia

El curioso caso que estudió la Corte Constitucional relacionado con un procedimiento de fertilización ‘in vitro’

El alto tribunal entró a resolver una disputa sobre la transferencia de un embrión en el marco de un tratamiento de este tipo. Esta es la historia.

“Al observar un óvulo humano a través de una cámara, avanzó por sí solo, penetró en el óvulo y dejó caer un solo espermatozoide".

La Corte estudio un caso sobre este tema.  Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Un caso bastante peculiar le tocó resolver a la Corte Constitucional, tras estudiar una acción de tutela instaurada por una en contra de un Instituto de Fertilidad en Colombia y su esposo.
Se trara del caso de una mujer que, cuando tenía 39 años, inició junto a su esposo un procedimiento de fertilización ‘in vitro’ con óvulo donado en una clínica de reproducción asistida. Durante el desarrollo del tratamiento las partes firmaron un consentimiento informado en el que manifestaron su voluntad de realizar el proceso.
Sin embargo, un mes después y por las fechas en las que estaba programada la transferencia del embrión al útero de la mujer, el esposo manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento porque la pareja se iba a divorciar. Ante el retiro del consentimiento la clínica decidió detener el tratamiento.
Palacio de Justicia.

Palacio de Justicia. Foto:Cortesía

Por lo anterior, la mujer interpuso la acción de tutela en la que manifestó que quiere continuar con el procedimiento porque “era su última oportunidad de ser madre gestante”. Además, indicó que firmó un contrato con la clínica, a la que le atribuyó ciertas falencias istrativas.
No ostenta, el accionado señaló, entre otras, que nunca dio realmente su consentimiento porque la clínica “no le explicó los alcances del procedimiento” y, además que tenía el derecho a arrepentirse porque no se le puede obligar a ser padre
Dentro del proceso, la mujer solicitó que la Corte tuviera en cuenta el precedente de la sentencia T-357 de 2022 y, en consecuencia, ordenara la transferencia del embrión.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo concluyó que el documento a través del cual la pareja manifestó su consentimiento informado “no había sido adecuado” para un procedimiento como el de la fertilización ‘in vitro’, que involucra los derechos fundamentales de los firmantes.
Bogotá 17 de enero 2024. 
La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel posa en entrevista para El Tiempo.

La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Cabo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo

“En concreto, encontró que la clínica omitió explicar varios aspectos esenciales del procedimiento, los derechos y obligaciones que surgían para ellos al firmar el documento, y la forma en la que debían ser resueltas las disputas que pudiesen surgir.
Sin embargo, la Corte reconoció que el documento sí incluía una cláusula que facultaba a que una de las partes revocara su consentimiento”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
Así las cosas, la Corte reconoció que los derechos de lamuejr estaban en tensión con los de su expareja y era necesario determinar la solución que resultara menos lesiva para los derechos de ambas partes, es así que tras ponderar los derechos en juego, concluyó que lo mejor era la de no aceptar la solicitud de transferencia de los embriones.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Es por ello que la Corte concluyó que, si bien hay una afectación para la mujer con la revocatoria del consentimiento de su expareja, la decisión “no supone una limitación definitiva de su derecho a la autodeterminación reproductiva, pues ella aún tiene la oportunidad de ser madre gestante con un donante de material genético distinto”.
Ahora, si se daba vía libre para la transferencia, el hombre no tenía otra alternativa que la de verse forzado a que se use su material genético con fines reproductivos en contra de su voluntad.
La Sala también entró a analizar la responsabilidad de la clínica y del médico tratante. Aunque consideró que la conducta del médico “no fue incorrecta”, sí evidenció faltas en la información dada por la institución y en el contenido del consentimiento informado que esta les hizo firmar a las partes.
En concreto, destacó “que la clínica solo pidió la firma del consentimiento semanas después de iniciado el tratamiento; no les brindó a las partes información suficiente al momento de su firma; y el documento carecía de disposiciones que indicaran qué hacer en caso de que alguna de ellas no quisiera continuar con el procedimiento”.
Es por ello que la Sala ordenó a la clínica, ante las deficiencias mencionadas, garantizarle sin costo a la demandante el inicio de un nuevo procedimiento de fertilización ‘in vitro’.
En este caso, la Corte nuevamentereiteró el exhorto que realizó al Gobierno nacional y al Congreso de la República en para que “regulen integralmente las técnicas de reproducción asistida, en virtud de las disputas que ya se están evidenciando a través de la acción de tutela”.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia

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