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Noticia
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El caso de un niño de 5 años por el que la Corte Suprema advirtió que los anestesiólogos ‘están obligados’ a realizar una valoración física preanestésica
El menor tuvo un accidente en una guardería en Barranquilla, se fracturó el codo, pero terminó con un cuadro de cuadriplejía. Esta es la historia.
Un fuerte llamado acaba de realizar la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación, Civil, Agraria y Rural, con relación a una negligencia profesional médica en la intervención quirúrgica realizada a un menor de 5 años cuya intervención médico-quirúrgica le produjo traumatismos neurológicos que hoy lo tiene en cuadro de cuadriplejia.
Los padres de menor, actuando como actores, pidieron declarar a la clínica, la EPS y los doctores que sean solidariamente responsables por los daños sufridos por el menor y que sean condenados al pago de los perjuicios de orden material e inmaterial estimados en la suma de $2.565.025.000.
De acuerdo con la sentencia, el caso se remonta al 8 de noviembre de 2010, cuando el menor estando en el colegio donde cursaba el grado transición, tuvo una caída de su propia altura que le ocasionó fractura del codo de su brazo derecho, por lo que fue llevado de urgencias al antiguo ISS y de ahí a una clínica donde, tras ser valorado, se determinó la necesidad de someterlo a un procedimiento quirúrgico que se realizó el 10 de noviembre de 2010.
“Terminado el procedimiento se formó un alboroto en el interior del quirófano y sus alrededores y mis representados vieron como corrían médicos y enfermeras por los pasillos de la clínica a lo cual preguntaron que a qué se debía, enterándose de tan nefasta noticia de que la cirugía practicada al menor no había arrojado satisfactoriamente, los resultados esperados y que, por el contrario, habían surgido complicaciones […] que afectaron gravemente su salud general, siendo trasladado a UCI”, se lee en el fallo.
Con posterioridad los padres se enteraron lo ocurrido con el menor: las médicos se “habían pasado de anestesia", en una cirugía que se perfilaba sencilla, debiendo permanecer “sedado en días posteriores a la operación convulsionando en varias ocasiones” y, a raíz de esto, “presenta traumatismos neurológicos que hoy lo tienen en cuadro de cuadriplejia en sus así como a nivel cerebral que lo tienen sumido en un estado vegetativo, por una posible negligencia profesional médica”, pese al tratamiento de rehabilitación.
Lo anterior motivó la acción que emprendieron los padres del menor.
Sin embargo, a lo largo del proceso, la EPS se opuso a las pretensiones y objetó el juramento estimatorio y formuló las excepciones perentorias que tituló: “los hechos y pretensiones de la demanda no son de responsabilidad de EPS, dado el cumplimiento de esta EPS de sus obligaciones como entidad promotora de salud”.
Al tiempo que la clínica repelió los pedimentos de la demanda y en su defensa argumentó que las exceptivas denominadas: “inexistencia del obligatorio nexo de causalidad entre los servicios médicos que al paciente se le suministraron a partir de su ingreso a la IPS”.
El anestesiólogo repudió los reclamos realizados por los promotores, planteó iguales excepciones que la entidad hospitalaria, excepto la última reseñada, el cirujano objetó la cuantía de la indemnización invocada, resistió las reclamaciones de los convocantes y excepcionó «ausencia de culpa” y la pediatra se notificó a través de curador, quien en su defensa manifestó atenerse “a lo que se demuestre y se pruebe”.
La sala resolvió un caso que se registró en Barranquilla. Foto:Cortesía
El caso surtió trámite en primera y segunda instancia y contra a lo definido por el colegiado de segundo grado la clínica, el cirujano y la aseguradora “formularon recursos de casación”.
En las demandas presentadas para sustentar la impugnación, los primeros, de manera conjunta, arguyeron dos cargos, con soporte en las causales quinta y segunda; en tanto que la última esgrimió cuatro reproches, amparados en las causales quinta, tercera y segunda.
Al estudiar el caso, la Sala, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira señaló: “(…)por los riesgos inherentes a todo procedimiento invasivo, resultaba obligatoria la realización de la valoración preanestésica, la cual según los instruidos en la materia no se cumple con realizar algunas preguntas al paciente o a la persona responsable de este —como bien lo indicó el tribunal de ética médica— sino con una entrevista integral sobre los antecedentes, pero sobre todo con la auscultación física, que permita establecer de manera directa las condiciones en que este se encuentra (estresado, con arritmias, dificultades respiratorias, deshidratado, incluso, las condiciones de vías áreas etc.) para, a partir de allí, adoptar los ajustes o correctivos que sean necesarios para llevar a feliz término la cirugía(…)”.
Es decir que el médico tiene que ver al paciente, hacerle auscultacíon física, evaluarlo por completo y llenar la historia clícnica.
Así las cosas, la Sala decidió casar parcialmente la sentencia de la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, de 6 de marzo de 2020, “en el proceso antes referenciado, en cuanta próspera la impugnación formulada por la llamada en garantía de la aseguradora”.
Además, condenó en costas de la casación a la clínica y al cirujano, y en su liquidación “se deberá incluir la suma equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigentes, por concepto de agencias en derecho en favor de los opositores”.