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Demandan ante la Corte Constitucional la figura de asistencia militar

Artículo del Código de Policía es el sustento del decreto del Gobierno al respecto por el paro.

Presencia militar en Cali

Presencia militar en Cali Foto: Archivo particular

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La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) demandó ante la Corte Constitucional el artículo 170 del Código de Policía que contempla la figura de asistencia militar, que ha sido usada por el presidente Iván Duque en el marco de las reuniones, movilizaciones y protestas sociales del paro nacional que inició el pasado 28 de abril.
Dicho artículo permite que, ante una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo o peligro inminente, o para afrentar una emergencia o calamidad pública, el Presidente de la República puede disponer de la asistencia de la fuerza militar.
El uso de la figura de asistencia militar para atender situaciones de ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta supone una deformación del modelo constitucional de la fuerza pública
La demanda de la CCJ, conocida por EL TIEMPO, señala que este artículo vulnera siete artículos de la Constitución Política dado que este asunto debió tratarse en una ley estatutaria, al contener elementos propios de los estados de excepción y porque puede usarse –sin ningún control judicial oportuno- en escenarios de protesta, que es un derecho fundamental.
“El uso de la figura de asistencia militar para atender situaciones de ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta supone una deformación del modelo constitucional de la fuerza pública pues desnaturaliza la función de las fuerzas militares contenida en el artículo 217 de la Constitución Política, atribuyéndoles a ellas funciones que, según el artículo 218 constitucional, están asignadas específicamente a la Policía”, dice la demanda.
Según la CCJ, esta desviación de funciones, además, “desconoce los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Constitución, que obliga a las autoridades a proteger los derechos de las personas con fundamento en el régimen constitucional”.
La demanda señala que este asunto debió ser materia de una ley estatutaria ya que la “asistencia militar tiene contenidos equivalentes a los establecidos para el estado de conmoción interior regulado en el artículo 213 superior, especialmente en la atribución de facultades para el mantenimiento del orden público, por lo que vulneraría la reserva estatutaria”.
La demanda asegura que como está regulada hoy la asistencia militar en Colombia, la figura no tiene el control constitucional que se requiere cundo se habla de estados de excepción, “afectando el sistema de pesos y contrapesos que integra el diseño orgánico de la Constitución”.
La Comisión Colombiana de Juristas agrega que el Congreso vulneró la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales, en la medida en que la asistencia militar puede ser utilizada para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta sin ninguna modulación.
Y, para la CCJ, esta posibilidad es “inisible en un Estado constitucional”.
Para la CCJ, la asistencia militar debió regularse en una ley estatutaria por tener "contenidos equivalentes a los establecidos para el estado de conmoción interior" y afectar la protesta.
La demanda señala que el artículo 170 del Código de Policía afecta materialmente el ejercicio de los derechos fundamentales a la reunión, manifestación y protesta, incurre en una de las causales de reserva estatutaria, además de eludir el control constitucional frente a leyes estatutarias, lo que implica una vulneración al inciso segundo del artículo 153 de la Constitución.
Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, le indicó a EL TIEMPO que “la militarización del manejo de las protestas que se desarrollan en el país, además de ser inconstitucional, no contribuye a su solución”.
“Este artículo 170 establece un uso de la fuerza militar del Estado contra la población civil que no está permitido en una sociedad democrática. Además, no fue aprobado con los requisitos de una ley estatutaria, que requería mayorías especiales en el Congreso y hasta revisión automática por parte de la Corte Constitucional antes de convertirse en ley, porque constituye de hecho una reglamentación de los estados de excepción o una regulación del derecho fundamental a la protesta social, lo que es contrario a la Constitución", dijo.
En Twitter: AlejaBonilla

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