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Noticia
Corte ratifica condena contra cómplice del atentado a Escuela de Cadetes en Bogotá
Alto tribunal initió recurso de casación de la defensa de Ricardo Carvajal Salgar.
Ricardo Andrés Carvajal Salgar Foto: Diego Caucayo / EL TIEMPO
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en las últimas horas la condena a condena de 45 años y 7 meses de prisión en su contra Ricardo Andrés Carvajal, por el atentado con un carro bomba en la Escuela de Cadetes de la Policía General Francisco de Paula Santander, en Bogotá, en hechos registrados el 17 de enero del 2019.
De acuerdo con el alto tribunal, el cómplice del atentado en el que murieron 22 personas y 64 resultaron heridas, fue condenado como coautor de los delitos de terrorismo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fueras Armadas o explosivos; homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo; homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y simultándo; y daño en bien ajeno agravado.
“En el proceso se demostró que Carvajal fue cómplice, pues fue el encargado de la manutención de la bodega en el sur de Bogotá donde se armó el vehículo con los explosivos, con su pleno conocimiento y voluntad”, se lee en un comunicado de la corporación.
La Corte señaló, en la providencia de 37 páginas, que los jueces de instancia llegaron a esta conclusión “tras realizar un análisis serio, completo, detallado y racional de las pruebas practicadas”.
El 24 de mayo de 2022 se condenó a Carvajal Salgar a 552 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 20.442 s.m.l.m.v., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, por los términos de 20 y 15 años, respectivamente.
Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2023, confirmó con modificaciones el fallo, en el sentido de condenar al señalado cómplice a 547 meses de prisión, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de 96 meses.
Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo
La defensa del condenado interpuso la demanda contra la decisión, pero la en el auto de inisión, la Corte Suprema de Justicia rechazó con vehemencia los actos terroristas que cobraron la vida y produjeron lesiones graves en hombres y mujeres jóvenes, de entre 19 y 24 años, quienes se encontraban en esta escuela, formándose para convertirse en oficiales de la Policía Nacional.
“Los hechos que aquí se juzgan constituyen un acto criminal inaceptable y deplorable que, sin lugar a equívocos, generó zozobra, terror y angustia en la población y, por esta vía, victimizaron no sólo a los fallecidos y heridos, sino también a todo el tejido social, colocando en vilo la paz, la seguridad y la tranquilidad de los colombianos”, se lee en el auto.
Además, la Corte determinó que la defensa “no acreditó yerro alguno”, conforme con la técnica casacional, que desvirtúe la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste al fallo, por lo que, “la Sala habrá de initir la demanda que se examina”.
Por ello, la Corte exaltó la respuesta de la istración de justicia ante este atentado, así como la labor de todos y cada uno de los funcionarios que intervinieron en este proceso penal en la investigación, juzgamiento y sanción de los involucrados.