Un nuevo round se dará en el proceso que emprendió el periodista Daniel Mendoza, conocido por ser el guionista de la serie 'Matarife', contra la expulsión que en 2017 le impuso el Club El Nogal, en Bogotá, debido a señalamientos de corrupción que hizo contra esa entidad.
Esto luego de que la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Superior de Bogotá tomar una nueva decisión en un recurso con el que Mendoza pedía dejar sin efectos la expulsión del club.
En una primera decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó sus pretensiones y mantuvo la sanción. En respuesta, Mendoza presentó una tutela y el 27 de mayo pasado la Corte Suprema de Justicia le ordenó al tribunal emitir una nueva providencia en la que analizara la controversia en torno a la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. Pero la nueva determinación del Tribunal, que salió el 30 de junio, mantuvo la expulsión de Mendoza del club, argumentando que la libertad de expresión tiene límites.
Por es emotivo, el 8 de julio el hombre interpuso un incidente de desacato contra el Tribunal, que fue estudiado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Para la Corte, el Tribunal sí incumplió apartes de su sentencia, pues no examinó la necesidad y proporcionalidad de la sanción, las causas invocadas para justificarla; si las expresiones eran opiniones y, por ende, podían ser contrarrestadas a través de la réplica de los afectados y no con una sanción; o si a la luz del contexto y la finalidad del discurso de Mendoza tenía un ánimo injurioso o solo era la defensa de unas ideas y si objetivamente sus manifestaciones lesionaban el núcleo esencial de los derechos a la honra y buen nombre del Club y sus asociados.
El Tribunal "respaldó la sanción bajo el argumento de que el castigo tenía fundamento en las normas del Club y su aceptación por el gestor, cuando esta Corporación proscribió esa hermenéutica", dijo la Corte, que resaltó que el Tribunal no dilucidó, conforme a los parámetros que le había dado en la tutela, si Mendoza podía ser expulsado por lo que expresó en medios de comunicación, en su libro El Diablo es Dios y en una carta dirigida a la junta directiva del Club El Nogal.
La Corte aclaró que en el fallo de tutela no había dicho que la sanción era inconstitucional y que por ello la sentencia a adoptar tuviera que ser favorable a Mendoza, pero sí advirtió que como la sanción fue por expresar una idea "para que el nuevo veredicto fuera isible, este debía ser el resultado del delicado y complejo balance entre su libertad de expresión y los derechos a la honra y buen nombre del Club y sus ".
"Examinar la necesidad y proporcionalidad de la sanción no significaba señalar de nuevo que la exclusión del actor del Club se justificaba porque había agraviado su buen nombre o la honra de sus (...) El Tribunal debía hacer un esfuerzo argumentativo para evidenciar por qué la colisión entre el derecho al actor a expresarse libremente y los de la organización y sus participantes debía resolverse a favor del accionante o del Club", dice la nueva sentencia de la Corte.
Entonces, pese a que para la Corte hubo un incumplimiento a su sentencia, no evidenció que el Tribunal hubiera obrado con rebeldía, sino más bien producto de una lectura incompleta del fallo de tutela, por lo que no lo declaró en desacato.
Aunque no se declaró el desacato, la Corte sí tomó medidas para que el Tribunal cumpliera con lo que le habían ordenado, por lo que volvió a anular el fallo del 30 de junio que mantenía la expulsión de Mendoza, y le pidió al Tribunal emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta las pautas de la Corte para el análisis sobre la validez de la sanción.
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