Al avalar la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Corte Constitucional modificó el procedimiento que se debe seguir cuando un exguerrillero desmovilizado en el marco el proceso de paz con las Farc es solicitado en extradición.
El alto tribunal aseguró que la captura con fines de extradición de un desmovilizado acogido a la JEP sólo podrá hacerse cuando el país requiriente envíe la solicitud formal, con el expediente, las pruebas y toda la información que sustente el requerimiento. La captura no podrá hacerse sólo con la hoja de petición.
Esta determinación de la Corte cambia la forma en la que la Fiscalía venía haciendo las capturas pues, en el caso del exjefe guerrillero Jesús Santrich, el ente acusador lo detuvo antes de que llegara la solicitud formal de Estados Unidos, que tiene un plazo de 60 días para enviarla.
La Corte dijo que hace esta precisión para que, después de que se efectúe la captura, la JEP tenga toda la documentación necesaria para evaluar en un plazo de 120 días la fecha en la que ocurrieron los hechos, es decir, si los delitos por los que un desmovilizado es requerido sucedieron antes o después de la firma del acuerdo de paz.
“El Fiscal General de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición tan pronto conozca la solicitud formal de extradición”, dice el fallo de la Corte.
El alto tribunal también recordó que si la JEP determina que los hechos son posteriores a la firma del acuerdo de paz, debe enviar el proceso a la jurisdicción ordinaria ya que Colombia tiene la obligación de juzgar e investigar esa conducta primero en el país, sin que esto implique que se excluya la posibilidad de una extradición.
El alto tribunal afirmó que cuando la Corte Suprema de Justicia esté evaluando si concede o no la extradición, debe analizar que el Estado cumpla con su obligación de investigar y juzgar a máximos responsables de delitos cometidos de forma sistemática, que se garantice los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, y que se apliquen los principios de la extradición.
Ese pronunciamiento es importante ya que en el pasado la Corte Suprema se negó a extraditar a algunos paramilitares considerando que su envío afectaba los derechos de las víctimas a la verdad, por lo que ordenó que primero se desarrollaran en su contra los procesos que tenían pendientes en Colombia.
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