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Las razones de Fiscalía para no suspender órdenes de captura de jefes de bandas
En una carta de siete páginas el ente acusador le respondió al Comisionado de Paz.
Nini Johana Úsuga es hermana de 'Otoniel', máximo capo del 'clan del Golfo'. Foto: Policía
En una carta de siete páginas la Fiscalía General le respondió al Gobierno Nacional la petición de suspender la liberación de 16 jefes de las principales redes criminales del país que hacen parte de las negociaciones de paz promovidas por el presidente Gustavo Petro.
El 11 de enero la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz solicitó la libertad de 16 integrantes de lss Autodefensas Conquistadoras de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (Acsn) y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Agc), conocidos como 'clan del Golfo'".
"La ley no habilita al Gobierno Nacional para adelantar negociaciones o diálogos para celebrar acuerdos de paz con Grupos Armados Organizados (GAO) sin carácter político ni con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En otras palabras, estas organizaciones únicamente pueden someterse a la justicia", se lee en la carta.
Foto:Fiscalía
Y advierte que los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), los Grupos Armados Organizados (GAO) y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto "no pueden tener los mismos tratamientos judiciales, penales y/o
penitenciarios". Lo anterior, en la medida en que el reconocimiento de un estatus
político es excepcional, mientras que el sometimiento a la justicia es la regla
general.
"Una interpretación diferente conllevaría desnaturalizar la política criminal contra el crimen organizado, la diferenciación adoptada por el Legislador y por la jurisprudencia de las Altas Cortes (como se verá a continuación) y, en últimas, pondría en tela de juicio el principio de legalidad", dice la vicefiscal Mancera.
Por tal razón dice la Fiscalía no es procedente como autoridad
judicial, aplicar el Decreto 1081 de 20157 (compilatorio del Decreto 1980 de
20128 ), "puesto que este está dirigido única y exclusivamente a los procesos de
negociación y diálogo con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
Y enfatiza que legalmente las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) "no tienen un estatus político" y que la jurisprudencia ha precisado "que las estructuras paramilitares carecen de un carácter político".
Además la Fiscalía acude a jurisprudencia de la Corte Constitucional que señala que los grupos paramilitares, que por medios ilegales han buscado apoyar ilegítimamente al Estado, tampoco pueden ser considerados delincuentes políticos: "en esta misma línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que los de grupos paramilitares no son delincuentes políticos".
Así mismo acude a fallos de la Corte Suprema que señalan que quienes hayan estado vinculados a los grupos paramilitares o de autodefensa, "cualquiera sea el grado de participación en la organización y en los delitos cometidos por cuenta de la misma, no pueden ser beneficiarios de amnistía, indulto, su extradición está permitida y, por regla general, no podrán acceder al servicio público y si llegasen a ser elegidos a alguna corporación pública se encontrarán en causal de pérdida de la investidura por subsistir la inhabilidad derivada del antecedente penal que surge de la comisión de un delito que apareja pena de prisión”.
Descarga el documento
Y luego concluye que las evidencias en poder de la Fiscalía que ha sido validada por los jueces permite afirmar que las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) "son herederas de estructuras paramilitares. Se trata, por lo tanto, de organizaciones criminales que no tienen un carácter político. Luego, con estas solo podrían adelantarse acercamientos y conversaciones con el fin de que se sometan a la justicia y sean desmanteladas".
Añade que aunque ha accedido a suspender las órdenes de captura de negociadores del Eln, que están en conversaciones con el gobierno, en el caso de las bandas criminales no es posible hacerlo.
"No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos
Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de
crimen de alto impacto. Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia,
no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los
derechos fundamentales de las víctimas y de su deber constitucional de velar por la
protección de las víctimas”, dice en la carta.
Finalmente deja en manos de los jueces cualquier decisión ante solicitudes que haga el gobierno para suspender las órdenes de captura.