En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Noticia
¿Si renuncia, tiene derecho a que le paguen liquidación? Esto es lo que debe saber
Hay una serie de factores que debe recordar para hacer las cuentas al finalizar el contrato laboral.
La liquidación se debe pagar cuando se termina el contrato laboral. Foto: iStock
La liquidación laboral es un trámite que surge al dar por terminado un contrato laboral. Sin embargo, puede que muchos trabajadores tengan dudas sobre los factores que deben tener en cuenta, cómo hacer el cálculo y, en caso de renunciar de manera voluntaria a su empleo, si tienen derecho a esta o no. Le contamos.
La liquidación corresponde al tiempo trabajado en la compañía y es obligación del empleador pagarle al empleado todas las prestaciones sociales y salarios adeudados hasta la fecha en la que trabaja la persona.
Si tiene días de vacaciones pendientes que no tomó, también deben ser reconocidas con una retribución económica. Foto:iStock
Los factores que debe tener en cuenta
Por eso, según detalla El Empleo, hay una serie de factores que hay que tener en cuenta a la hora de sumar el valor que le deben dar por su liquidación.
Entre estos está el salario, según los días que haya laborado antes de renunciar, contando recargos nocturnos, horas extra, dominicales, bonificaciones y demás.
También, entran las prestaciones sociales, relacionadas con la prima correspondiente a los últimos seis meses trabajados y las cesantías. Por ejemplo, para sacar las cuentas de la prima de servicios, debe multiplicar el salario –contando el auxilio de transporte- con los días a liquidar, dividido entre 360, según explicó el Ministerio de Trabajo.
Si tiene días de vacaciones pendientes que no tomó, también deben ser reconocidas con una retribución económica. Estas se calculan teniendo en cuenta el salario sin el auxilio de transporte, multiplicado por los días a liquidar, dividido entre 720.
Los aportes parafiscales también cuentan y se relacionan con los aportes de salud, pensión y caja de compensación.
Solo lo indemnizarán si le terminan el contrato sin justa causa. Foto:iStock
Si un empleado renuncia, sigue teniendo derecho a los factores anteriormente descritos. A lo único que no accede es a la indemnización por despido sin justa causa.
Es decir, que solo lo indemnizarán si le terminan el contrato sin justa causa, teniendo en cuenta lo que dice Código sustantivo de Trabajo de Colombia en su artículo 65: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
En cualquier otro caso, para calcular cuánto será la cantidad de dinero que le deben dar de liquidación, tienen que tener en cuenta los factores expuestos. Incluso, hay una calculadora que tiene dispuesta el Ministerio de trabajo para que pueda sacar las cuentas.
En el sitio (https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora), debe ingresar la fecha de inicio y de fin de su contrato o relación laboral usando el calendario. Tenga en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por cada año.
¿En cuánto tiempo le tienen que pagar la liquidación?
En Colombia no hay normativa que señale cuánto tiempo tienen el empleador para pagarle la liquidación.
“Por tal razón, salvo que haya sido acordado contractualmente un plazo para pagar la misma, la liquidación debe cancelarse a finalización del vínculo laboral. No obstante, lo anterior es viable que las partes acuerdan un plazo para el pago, pero a falta de dicho acuerdo, la liquidación debe ser reconocida de forma inmediata”, señaló Carolina Farfán, abogada especialista en derecho laboral y magister en liderazgo estratégico, a El Empleo.