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Noticia

Así quedaría el pago del recargo nocturno, dominical y festivo para colombianos que ganan el salario mínimo, según nueva reforma laboral

El texto propone que el recargo nocturno aplique desde las 7 p. m. y un aumento en el pago de dominicales y festivo.

Montaje a partir de fotos de Istock

La reforma laboral fue aprobada en tercer debate. Foto: Montaje a partir de fotos de Istock

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La reforma laboral dio un paso importante este martes, 27 de mayo, tras ser aprobada por la Comisión IV del Senado. La norma, que debe pasar a cuarto y último debate en plenaria, introduce importantes cambios en las condiciones de los trabajadores colombianos, entre ellos el pago que recibirían los empleados por las horas nocturnas, los dominicales y los festivos.
En concreto, el texto propone que el recargo nocturno aplique desde las 7 p. m. y no desde las 9 p. m., como sucede actualmente.
Aunque se llegó a mencionar la posibilidad de que este cambio en las horas nocturnas no aplicara para trabajadores de micro y pequeñas empresas, el texto aprobado en el Senado en la noche del martes estableció que el nuevo recargo nocturno aplicaría a partir de las 7 p. m. para todos los empleados colombianos.
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El recargo nocturno aplicaría para todos los trabajadores colombianos. Foto:iStock

En lo que respecta al recargo de dominicales y festivos, los senadores aprobaron que este pase al 100 por ciento. Cabe recordar que actualmente en Colombia el recargo por trabajar domingos y festivos es de un 75 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria. 
Aunque el texto todavía debe pasar por el cuarto debate en la plenaria del Senado —en donde podría sufrir más cambios—, y posteriormente a conciliación si es aprobado, varios colombianos ya se preguntan cómo funcionaría este pago si ganan, por ejemplo, un salario mínimo. Este es el cálculo.
Festivos

La hora dominical y festiva tendría un valor mayor. Foto:iStock

El valor que tendría el recargo nocturno para trabajadores colombianos que ganan un salario mínimo

En 2025, el salario mínimo alcanzó un valor de 1.423.500 pesos en Colombia, sin contar el auxilio de transporte, que tiene un valor de 200.000 pesos. 
Teniendo en cuenta las horas de trabajo actuales (46 horas semanales y 230 mensuales en promedio), el valor de la hora diurna para quienes ganan el salario mínimo es de $6.189, mientras que el valor de la hora nocturna desde las 9 p. m. asciende a $8.355, pues el recargo nocturno es del 35 por ciento sobre la hora ordinaria.
La reforma laboral no establece cambios en el valor del recargo nocturno en los días hábiles (lunes a viernes), es decir, seguirá siendo del 35 por ciento.
RECARGO NOCTURNO

El recargo nocturno seguirá siendo del 35 por ciento. Foto:iStock

Sin embargo, si el texto se aprueba como está, este recargo nocturno comenzaría a aplicarse desde las 7 p. m.
Así, según explicó la senadora ponente Angélica Lozano, los trabajadores que reciben un salario mínimo en Colombia ganarían 2.166 pesos más con la reforma laboral.
En resumen: 
  • Valor de la hora nocturna en un día hábil hoy: $8.355, pero se paga desde las 9 de la noche.
  • Valor de la hora nocturna en un día hábil con la reforma laboral aprobada: $ 8.355, pero se pagaría desde las 7 p. m.
  • Diferencia: $ 2.166 adicionales por el pago desde las 7 p. m. y no desde las 9 p. m.

El valor del recargo dominical y nocturno con la reforma laboral que discute el Senado

Donde se verían los mayores cambios, según los cálculos que compartió la senadora Angélica Lozano, es en los recargos dominicales y festivos, que pasarían del 75 al 100 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria.
Actualmente, un trabajador que gana un salario mínimo en Colombia recibe $ 10.831 por la hora diurna laborada un domingo o un festivo. Mientras que por la hora nocturna trabajada en domingos o festivos recibe un pago de $ 12.997. El incremento sería del 25 por ciento así:

Valor de la hora diurna en domingos y festivos:

  • Hora diurna de domingos y festivos hoy: $ 10.831.
  • Hora diurna de domingos y festivos si se aprueba la reforma laboral: $ 12.378.
  • Incremento: $1.547, es decir, un 25 por ciento.

Valor de la hora nocturna en domingos y festivos:

  • Hora nocturna de domingos y festivos hoy: $ 12.997.
  • Hora nocturna de domingos y festivos si se aprueba la reforma laboral: $ 13.925.
  • Incremento: $1.547, es decir, un 25 por ciento.
Cuenta de X Angélica Lozano

Así quedaría el pago de nocturnas, dominicales y festivos para alguien que gana el salario mínimo. Foto:Cuenta de X Angélica Lozano

El texto de la reforma, no obstante, plantea que el incremento en el valor del recargo dominical y festivo podría hacerse de manera progresiva así:
  • A partir del 1.° julio de 2025, se incrementaría al 80 por ciento.
  • A partir de 1.° julio de 2026, se incrementaría al 90 por ciento.
  • A partir de 1.° julio de 2027, todas las empresas deberían pagar el 100 por ciento como valor de recargo dominical y festivo.
Los empresarios que deseen hacer el aumento al 100 por ciento de forma inmediata podrían hacerlo.
Pago de salario

El incremento podría ser gradual. Foto:Leonardo Muñoz. EFE

Los empresarios y gremios, no obstante, han expresado sus reparos al proyecto de reforma. Nicolás Botero, presidente ejecutivo de Fedeseguridad, le dijo a Blu Radio que si bien puede sonar sencillo un aumento de 1.500 y 2.100 pesos por empleado, este tendría un impacto significativo para empresas con muchos empleados que deberán cubrir estos nuevos costos.
"Cuando usted tiene 100.000 trabajadores en esta industria, por lo menos en las empresas de Fedeseguridad, la cuenta no son 2.000 pesos. La cuenta es eso, por el número de horas que trabaja, por el número de empleados que usted tiene. Estamos viendo unos incrementos muy abruptos", explicó.

Otros cambios que propone la reforma laboral

  • La jornada laboral de los colombianos será de 42 horas semanales y podrá distribuirse entre cuatro a seis días. Abre la posibilidad a un día de descanso adicional para los colombianos (cuatro días laborales y tres de descanso).
  • El contrato laboral a término indefinido sería la regla general.
  • Licencia remunerada para asistir a citas médicas de urgencia o programadas siempre y cuando haya previa notificación al empleador.
  • Licencias para trabajadores que requieran cumplir con obligaciones escolares o atender situaciones judiciales, istrativas y legales.
  • Un día de descanso remunerado para empleados de empresas privadas o trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo que se desplacen en bicicleta al trabajo. Sería uno cada seis meses.
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