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Estas son las restricciones en Bogotá durante el puente festivo
La Alcaldía aseguró que las normas tienen vigencia hasta el próximo 7 de junio.
La situación por el aumento de contagios por covid-19 en la capital es crítica. De acuerdo con el informe de Saludata con corte al 3 de junio de 2021 a la 1:10 p.m., la ciudad tiene una ocupación de camas en Unidades de Cuidado Intensivo de 95,9 % y el porcentaje en UCI covid-19 está en el 97,3 %.
Las alarmas también están encendidas por las cifras de casos en la capital. Este 3 de junio, el Ministerio de Salud reportó 10.511 contagios nuevos en Bogotá, llegando así a un total de 992.917.
El panorama es preocupante, por eso algunas restricciones seguirán funcionando hasta el próximo 7 de junio. Siendo esto así, es importante que usted continúe cuidando su salud e implementando todas las medidas de autocuidado.
Tenga en cuenta que durante este puente festivo, de acuerdo con el decreto 190 del 1 de junio de 2021 expedido por la Alcaldía de la ciudad, estas normas seguirán teniendo vigencia:
Toque de queda nocturno
Desde el martes 1 de junio de 2021 hasta el lunes 7 de junio de 2021, habrá restricción de la movilidad desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de cada día comprendido en este lapso.
Durante este periodo se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
- Abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
- Prestación de los servicios istrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
De acuerdo con el decreto, los establecimientos de comercio que prestan el servicio de la primera excepción pueden abrir desde las 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
No se podrá consumir bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos. Tampoco está permitido el expendio en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m., desde el martes 1 de junio hasta el lunes 7 de junio.
De acuerdo con el documento, se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos cumplimiento siempre los protocolos de bioseguridad.
La venta de este tipo de bebidas sí se podrá hacer a través de domicilios.
Desde las 11:00 p.m. del 1 de junio hasta las 4:00 a.m. del 7 de junio de 2021, no se podrán realizar actividades de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Suspensión de procedimientos médicos
Hasta el próximo 7 de junio deben ser suspendidos todos los procedimientos médicos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa y protección específica.
Esta medida también aplica para los casos de detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica que requieran el uso de oxígeno o medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.
Si usted llega a incumplir alguna de estas restricciones puede ser sancionado con multas, suspensión de actividad o el cierre de su establecimiento.