Las prácticas profesionales son uno de los requisitos que deben cumplir los estudiantes para poder graduarse de sus estudios en una Institución de Educación Superior.
Los estudiantes deben tener en cuenta antes de vincularse a una empresa para hacer sus prácticas el tipo de contrato con el que será vinculado a la compañía, ya que de ello dependen varios aspectos, como su salario.
Una de las modalidades es un contrato de ‘prácticas laborales’, el cual resulta ser el más común. En dicho caso, las prácticas son gratuitas, es decir, la empresa no está obligada a dar un salario o una remuneración económica al estudiante, de acuerdo con la Resolución 3546 de 2018.
Pese a ello, tampoco se prohíbe a las empresas dar un reconocimiento económico voluntario al practicante. Concretamente dice la norma: “Los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el 100 por ciento de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, en caso de que la práctica se realice a tiempo completo".
Y agrega: "Para las prácticas de tiempo parcial, el auxilio de práctica deberá ser proporcional al horario de la actividad formativa y atendiendo los límites señalados por este numeral”. Este auxilio no corresponde a un salario.
Es decir, la práctica o es gratuita o debe tener un auxilio de al menos un salario mínimo. De manera adicional, el estudiante debe contar con afiliación a una ARL.
La otra modalidad es el ‘contrato de aprendizaje’, el cual es el más común para los aprendices del Sena, aunque también hay casos en que aplica para estudiantes universitarios.
En cuanto a su remuneración, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10 por ciento, será equivalente al 100 por ciento de un salario mínimo legal vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
REDACCIÓN EDUCACIÓN
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