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Estos son los cobros autorizados por la ley para los colegios privados en 2024
El Ministerio de Educación indicó cuáles son los cobros autorizados y no autorizados por colegios.
Colegio de Bucaramanga. Foto: Alcaldía de Bucaramanga.
Una de las preocupaciones que tienen los padres de familia con la llega de la temporada escolar es respecto a los cobros que les hacen los colegios privados, ya sea en cuanto a matrículas, pensiones, útiles, entre otros.
Debido a esto, es importante verificar que la institución de la que hará parte su hijo acate la ley y tenga en cuenta los criterios dispuestos en la norma que regula las tarifas de los colegios.
Resolución 17821 de 2023 del Ministerio de Educación
Por medio de la Resolución 17821 de 2023, el Ministerio de Educación estableció los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024.
En el artículo 2 de la resolución anteriormente nombrada se especifican los criterios que deben tener los colegios privados al momento de establecer sus nuevas tarifas:
- El régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el establecimiento educativo, según lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015.
- El índice de precios al consumidor (IPC) anual con corte a agosto de 2023, establecido en el 11,43 por ciento.
- El índice de permanencia que se definirá de acuerdo con las 3 variables que hacen parte del índice. Este será del 0,16 por ciento, 0,33 por ciento o 0,5 por ciento, dependiendo de la clasificación del establecimiento educativo en su región.
El colegio se percató de lo ocurrido tiempo después, tras encontrar el video en el dispositivo. Foto:iStock
- Finalmente, el porcentaje autorizado para la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017, que corresponde al 0,25 por ciento para aquellos establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad.
De esta manera, y dependiendo del régimen en el que se encuentren las instituciones de educación privadas, se deberá hacer efectivo el incremento anual de tarifas conforme a lo que establece el decreto.
Entonces, ¿cuáles son los cobros que autoriza la ley para los colegios privados?
Los cobros que constituyen la tarifa anual y son de carácter obligatorio son los de matrícula y pensión, en los colegios privados, esto debido a que cubren los aspectos necesarios para la prestación del servicio educativo, de acuerdo con MinEducación.
En segundo lugar, están autorizados los cobros periódicos, que incluyen transporte, alimentación y alojamiento. Tenga en cuenta que estos aplican a las familias que voluntariamente los tomaron con el establecimiento educativo.
Por último, en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 se ponen a disposición otros conceptos bajo el nombre de 'Otros cobros periódicos', y los define como las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de matrícula, pensión, transporte, alojamiento y alimentación
Para este año, el colegio Colsubsidio Chicalá fue reconocido por su programa de alimentación. Foto: Archivo Particular. Foto:Archivo Particular
Estos últimos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia con previa aprobación del Consejo Directivo del colegio, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos. Además, deben ser comunicados a las familias durante el proceso de matrícula.
De lo anterior se desprende que los otros cobros periódicos son de naturaleza voluntaria, de lo cual se excluye el carnet estudiantil, reglamentado por el artículo 2.3.3.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015.
Por otra parte, los otros cobros no pueden incluir los servicios comunes y obligatorios, que se cobran en la matrícula y la pensión, por ejemplo, clases de sistemas o deportes o inglés que hagan parte del currículo e impliquen requisitos para la aprobación de un área, proyecto o grado y deben desprenderse de la prestación del servicio educativo, señala el Ministerio de Educación.
¿Cuáles son los cobros que no autoriza la ley?
"Está prohibido a los establecimientos educativos hacer cobros con destino a las asociaciones de familias, por lo tanto los otros cobros no pueden incluir conceptos de afiliación o cuotas de pago a estas asociaciones", indica la entidad.
En cuanto a las salidas pedagógicas, estas pueden incluirse como cobros voluntarios, sin impacto sobre los requisitos de aprobación de materias establecidos en el establecimiento educativo.
Respecto a la prohibición de cuotas y bonos, La Ley 1269 de 2008 modifica el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, que ratifica esta disposición y establece sanciones por su incumplimiento, con multas entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.