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Ciberacoso: qué es y cómo se puede denunciar

Lo importante en estos casos es guardar pruebas de la intimidación y buscar ayuda de especialistas.

Según Red Papaz, un niño puede comenzar a ser víctima de ciberacoso a los 12 años, una edad en la que comienzan a tener mayores destrezas digitales y más interacción.

Según Red Papaz, un niño puede comenzar a ser víctima de ciberacoso a los 12 años, una edad en la que comienzan a tener mayores destrezas digitales y más interacción. Foto: 123rf

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Ya sea que se creen grupos en Facebook o WhatsApp para agredirlo y difundir rumores o que se publiquen en redes sociales fotos suyas con contenido íntimo. Si usted o alguien cercano está viviendo alguna de estas circunstancias, esta guía le ayudará a saber los pasos a seguir.
El ciberacoso es un tipo de intimidación en el que se usan medios electrónicos para causar un daño en la víctima. Lina María Saldarriaga, directora de contenidos e investigación de RedPapaz, explica que la agresión en entornos digitales tiene tres características específicas: hay un desbalance de poderes porque los victimarios suelen tener más visibilidad dentro de la red social; existe una intención clara de agredir; y no se necesita que la situación se repita para lograr un impacto, pues con una sola publicación basta para causar el perjuicio. “En el ‘mundo real’ el episodio se puede dar varias veces. Cuando alguien, por ejemplo, publica una foto en redes sociales solo lo hace una vez, pero el impacto es más grande y más serio que si lo hace en persona repetidamente porque de ahí en adelante controlar quién lo recibe es realmente muy difícil”, explica la experta.
A diferencia de una intimidación en contextos reales, el ciberacoso tiene consecuencias más graves por la facilidad y rapidez con las que son difundidos los contenidos. A eso hay que sumarle que las plataformas digita permiten, por ejemplo, que un niño pueda ser agredido estando en la soledad de su habitación, sin que sus padres ni siquiera se enteren.
En el portal Teprotejo.org, un canal de denuncias para informar situaciones que afecten a menores y que es liderado por RedPapaz, se han registrado un total de 942 casos de ciberacoso entre enero y septiembre de 2018. Desde el 2012 y hasta agosto de este año ha habido 3.543 reportes.
El ciberacoso sigue siendo una de las problemáticas en internet que más han aumentado en los últimos años. Stop Haters, la primera asociación en España que busca luchar contra el hostigamiento en Internet y que ofrece asistencia gratuita a las víctimas, dice que, según sus estimaciones, las peticiones para solicitar ayuda seguirán creciendo exponencialmente. Solo este año han recibido alrededor de 1.520 peticiones.
Esta es una guía con la que se busca ayudar a padres de familia y a posibles víctimas de matoneo en internet.
¿Qué tipos de ciberacoso existen?
Saldarriaga destaca como tipos de ciberacoso el envío de un correo con contenido agresivo, la creación de grupos en los que se publiquen afirmaciones humillantes o rumores sobre alguien, la difusión de fotos íntimas o con contenido sexual explícito y la intimidación por medio de servicios de mensajería como WhatsApp. Cabe destacar que en algunos casos, estas agresiones en línea se pueden convertir en hostigamiento físico.
Andrés Guzmán, abogado experto en temas digitales y director de Adalid, señala que existen otras modalidades como el ‘flaming’, que hace referencia a “una pelea en línea intercambiada por correo electrónico, mensajería instantánea o salas de chat” y que normalmente afecta la honra, buen nombre o imagen de una persona; y la exclusión, que consiste en “separar intencionalmente y dejar a una persona fuera de un grupo en línea”.
¿Cómo identificar si un niño es víctima de ciberacoso?
El aislamiento, el uso excesivo de las redes sociales o por el contrario el cierre de las mismas pueden ser algunas señales que indiquen que un niño está siendo matoneado en los entornos digitales.
“Comienzan a volverse celosos del contenido y la información que publican en redes y empiezan a retraerse, a esconderse, a bajar el nivel académico y a no querer ir al colegio. Muchas veces también se deterioran las relaciones sociales, se afecta la salud mental y aparecen síntomas como la ansiedad o el insomnio”, explica Saldarriaga.
Guzmán recomienda a padres de familia estar muy atentos a cualquier cambio que genere alarma y en lo posible vigilar su vida en redes sociales.
¿Qué es lo primero que se debe hacer?
Guardar las pruebas es una de las medidas más importantes a tener en cuenta, según los especialistas. “Los niños pueden sentir vergüenza y no hay que juzgarlos pero es fundamental que se guarden los ‘pantallazos’ de los mensajes o los videos porque van a ser fundamentales en caso de que se denuncie ante la Fiscalía o al Centro Cibernético de la Policía”, dice Saldarriaga.
Tenga en cuenta que usted puede reportar los casos mediante la página www.teprotejo.org, en la línea 141 del Instituto Colombiano de Bienes Familiar (ICBF) o la línea 122 de la Fiscalía. Como es un delito virtual también se puede poner una denuncia ante el CAI virtual de la Policía.
¿A quién puede pedir ayuda?
En estos casos es importante que se asesore con psicólogos expertos que le den una guía de cómo afrontar la situación. Si el episodio ocurre en un contexto escolar, el tema tiene que hablarse con la comunidad educativa, según explica Saldarriaga. “Cuando trabajo de la mano con el colegio, empiezo a mirar qué puedo hacer y las reglas deben ser claras”, señala.
Para Guzmán es importante que “los manuales de convivencia en los colegios y empresas tengan un capítulo especial sobre el tema, para poder prevenirlo y castigarlo”.
Y una vez se denuncia, ¿qué pasa? ¿qué opciones legales existen?
Guzmán asegura que es posible que “los casos de acoso constituyan un delito, así que denunciar es una opción real”. Entre los delitos que se pueden incluir se destacan el hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural, que está estipulado en el artículo 134 de la ley 1482 de 2011, y que establece penas de 12 a 36 meses de prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes promuevan actos que causen daño físico o moral por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
Por otro lado, la Ley 1273 de 2009 de Delitos Informáticos dispone en el artículo 269F, que se refiere a la violación de datos personales, que quien “sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con Guzmán, además de interponer una denuncia ante la Fiscalía o en la Policía, hay acciones civiles que pueden buscar una eventual indemnización.
Si lo que se publicó causó un daño físico, psicológico o material, está la opción de una acción de responsabilidad civil extracontractual, que está estipulada en el artículo 2341 del código civil y que exige indemnización, explica el abogado Felipe Sánchez, del observatorio de redes sociales de la Universidad Sergio Arboleda.
ANA MARÍA VELÁSQUEZ DURÁN
Redacción Tecnología
@anamariavd19

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