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Eutanasia en personas sin inminencia de muerte revive el debate
Negación del procedimiento a Martha Sepúlveda, aporta nuevos elementos a una discusión inconclusa.
Martha Sepúlveda busca que le devuelvan el derecho a la eutanasia. Foto: Tomada del Twitter de Federico Redondo
“El Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia del Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime el procedimiento a morir con dignidad a través deeutanasia programado para el día 10 de octubre de 2021”.
De esta forma, expresado a través de un comunicado, el Instituto que igualmente había programado la eutanasia de la citada paciente, la reversó pocas horas antes de que se llevara a cabo y de paso volvió a encender la polémica que frente a la eutanasia existe en el país desde hace más de dos décadas.
Martha Sepúlveda recibirá la eutanasia este domingo. Foto:Martha Sepúlveda
Como había trascendido, en agosto un primer comité específico le dio vía libre a la solicitud de Sepúlveda por padecer una esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que en esencia es una enfermedad para la cual no existe cura dentro de un marco de evidencia clínica.
Sin embargo, al evidenciar que la condición de la paciente no la pone frente a una inminencia de muerte cercana, por unanimidad los de la comisión consideraron que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.
Casi al mismo tiempo, el Ministerio de Salud emitió un escueto comunicado que en la práctica avala la decisión de Incodol bajo el argumento de que la eutanasia en Colombia solo está regulada bajo el precepto de terminalidad -entendida como la proximidad de la muerte- pero deja claro que además de no conocer el caso específico de la señora Sepúlveda, manifestó que frente a la sentencia C-233 no ha sido notificado y que por lo tanto dicho fallo carece de efectos jurídicos.
Y aquí es donde se centra el debate porque la sentencia -emitida el 22 de julio- a la que hace referencia el Ministerio de Salud amplió la posibilidad de que personas que padezcan enfermedades terminales pueden solicitar la eutanasia si los padecimientos (físicos o mentales) y el sufrimiento deterioran su calidad de vida y atentan contra los mínimos que garantizan la dignidad de un ser humano, así la muerte no esté presente en un horizonte cercano.
Este fallo aparte de eliminar la barrera de la enfermedad en estado terminal, pone a la persona en igualdad con el profesional porque le dice: yo decido sobre mi cuerpo, yo decido hasta donde llego
En concreto, de acuerdo con Alfredo Beltrán, exmagistrado de la Corte Constitucional, el fallo es coherente con la sentencia C-239 de 1997 (que despenalizó el homicidio por piedad y autorizó la eutanasia en el país) en razón a que pone en el centro de esta decisión a la persona de acuerdo a su voluntad libre y autónoma en un contexto de derecho.
En este sentido, y dado que el pronunciamiento de la Corte Constitucional estaba vigente en el momento que Marta Sepúlveda solicitó el procedimiento para poner fin a su vida, para ella, sus familiares y sus abogados, al reversarse la decisión, flagrantemente se le violó un derecho.
Al respecto, Camila Jaramillo Salazar, abogada de DescLab y apoderada de Martha Sepúlveda, dice que la sentencia C-233 de 2021 desdibujó la relación de poder entre el profesional de la medicina y la persona, sin dejar de lado que el sistema de salud se quiebra cuando es el individuo el que toma la decisión, sin esperar que los criterios médicos sean los que definan cuando puede hacerlo.
“Este fallo aparte de eliminar la barrera de la enfermedad en estado terminal, pone a la persona en igualdad con el profesional porque le dice: yo decido sobre mi cuerpo, yo decido hasta donde llego”, dice Jaramillo.
Pero hay voces que piensan lo contrario, como el médico cirujano Jorge Merchán Price, que además de calificar las decisiones de la Corte Constitucional como verdaderas equivocaciones dice que esta obliga a los médicos a actuar en contra de sus principios, dado que los obliga a matar cuando su misión es preservar la vida.
“Si una persona quiere terminar con su vida, ningún médico debe prestarse a esta acción y llegado el caso deberían ser los mismos familiares los llamados a ejecutar un acto de este calibre”, insiste Merchán.
En la otra orilla se ubica Luz Marina Cano, paleativista y doblemente doctorada , quien asegura que al terminarse toda opción terapéutica, con inminencia de muerte o no, los médicos deben estar al lado de sus pacientes en procura de eliminar cualquier síntoma que empeore el sufrimiento y dentro de un marco de humanidad, solidaridad y empatía, deben respetar la decisión que tomen las personas, dentro de las cuales la eutanasia es apenas una de esas formas entre las que la gente puede decidir sobre el cómo poner fin a su existencia.
Si una persona quiere terminar con su vida, ningún médico debe prestarse a esta acción y llegado el caso deberían ser los mismos familiares los llamados a ejecutar un acto de este calibre
Pero la abogada Jaramillo Salazar va más allá al decir que el quehacer de la medicina cambió porque pasa de la falsa creencia de prolongar la vida biológica y obligar a vivir en algunos casos, a enfocarse en mejorar la calidad de vida de las personas enfermas, así esto implique en un punto asistirla a morir a través de la eutanasia.
Frente a esto, Merchán asegura que la medicina siempre ha tenido como misión preservar la vida y que no hay razón para decir que esta cambió o que tenga que cambiar por cuenta de intromisiones indebidas por cuenta de derechos mal entendidos, y si bien considera que existe la objeción de conciencia individual, el solo hecho de que a través de una ruta istrativa se ponga a un profesional de la medicina a terminar con la existencia de alguien, es un atentado contra la profesión.
Para el jurista Julio Guzmán, especialista en derecho médico, este fallo de la Corte es un paso más para garantizar un derecho fundamental que debió ser reglamentado por el Congreso hace más de dos décadas.
Para Guzmán, resulta inexplicable que desde 1997 cuando el mismo Tribunal despenalizó el homicidio por piedad amparado en principios fundamentales que armonizan con la Constitución de 1991 y exhortó al Congreso de la República para que legislara sobre el particular, se hayan archivado más de 10 proyectos de ley, lo que ha acrecentado el limbo jurídico en este tema y de paso el sufrimiento de muchas personas.
Como consecuencia de estas carencias legislativas, y a pesar de la oposición de sectores influyentes de la sociedad, la Corte ha venido ampliando la decisión inicial con la emisión de sentencias que buscan garantizar el derecho a la eutanasia, para lo cual él le ha exigido al Ministerio de Salud la emisión de directrices específicas para llevar a la práctica este concepto, y en tal sentido dicha cartera ha emitido las resoluciones 1216 de 2015, 825 de 2018 y 971 de 2021 que si bien definieron los requerimientos precisos para estos procedimientos, la Corte Constitucional vuelve a ampliarlos con el pronunciamiento recientemente emitido.
Pero a pesar de existir esta ruta, la abogada Jaramillo califica la negación a su poderdante como algo más que una leguleyada porque “Martha terminó siendo la víctima de una puja de poder entre el Ministerio de Salud y la Corte Constitucional; de un actual ministerio que no le interesa avanzar y proteger el derecho a elegir en el fin de la vida y que no actúa hasta que lo obligan a hacerlo”, insiste la jurista.
Más allá de las leyes
Como es natural en este tipo de discusiones, la Iglesia siempre emite sus opiniones y esta no fue la excepción, tanto que la Conferencia Episcopal de Colombia, a través de un comunicado, invitó a Martha Sepúlveda a reflexionar sobre su decisión “ojalá si las circunstancias se lo permiten, lejos del acoso de los medios de comunicación que no han dudado en tomar su dolor y el de su familia para hacer una suerte de propaganda de la eutanasia de un país profundamente marcado por la violencia”, decía la misiva.
En lo que atañe a los medios de comunicación, también trascendió que el comité de Incodol cambió su postura inicial también al observar un vídeo de un noticiero en el que Sepúlveda aparecía tranquila y manifestando su complacencia frente al acto que iba a enfrentar, con lo que se ratificó que la paciente, en teoría, no cumplía estrictamente con los requisitos para tal fin.
La abogada Jaramillo es consciente de eso y manifiesta que cuando presentaron la solicitud querían probar al sistema de salud y en un comienzo lo lograron, dado que autorizaron el procedimiento aunque no existiera una enfermedad en estado terminal, pero que eso terminó por molestar a algunas personas que no concebían ver a una mujer feliz y riéndose una semana antes de morir.
La abogada califica a Martha como una mamá joven, alegre, criada en el catolicismo, es decir, una mujer “promedio” que al estar informada sobre sus derechos genera miedo en los sectores a los que no les interesa que las personas se hagan cargo de sus cuerpos y proyectos de vida y más porque se “autodeterminan y desafían al statu quo”.
En síntesis, como lo recalca Julio Guzmán, el debate de la eutanasia aún está lejos de provocar acuerdos y por el contrario casos como este profundizan más las brechas entre defensores y opositores, mientras el Congreso de la República voltea la mirada para otro lado.
Los siguientes países, además de Colombia, han abierto caminos legales para la eutanasia:
-Canadá: Bajo la denominación de asistencia médica para morir, este país la legalizó junto al suicidio asistido en junio de 2016.
-Luxemburgo: En 2019 el parlamento de este país aprobó la legalización de eutanasia como una opción para pacientes terminales, cuya condición debe ser verificado por un grupo riguroso de expertos.
-Bélgica: Allí se legalizó la eutanasia y el suicidio asistido en el 2002 y este país fue el primero en el mundo que aprobó la eutanasia para menores de 12 años en caso de enfermedad terminal.
-Países Bajos: La aprobó en el 2002 después de haber optado por algunas decisiones judiciales en este sentido.
-España: El pasado marzo el parlamento español le dio vía legal a la eutanasia a la par que la reconoció como un derecho de los enfermos en estado terminal.
-Nueva Zelanda: Fue el primero en el mundo en aprobar la eutanasia a través de un referendo a finales de 2020.