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El Código Electoral

A la espera de su tránsito por la Corte, esta ley da pasos importantes pero también siembra dudas.

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En el agitado último día de las sesiones ordinarias del Congreso, el Senado y la Cámara aprobaron el martes pasado la conciliación del nuevo Código Electoral, llamado a reemplazar el vigente actualmente, que data de 1986. Así se cumplió la meta final en el Congreso de una iniciativa que tuvo intensos debates y no estuvo alejada de controversias.
De tiempo atrás se viene insistiendo en dar el paso de actualizar dicho código. Se trata del segundo intento en apenas dos años. En abril del año pasado, la Corte Constitucional declaró inconstitucional por vicios de procedimiento la ley que dio vida, en 2020, a un nuevo conjunto de normas llamadas a regular el derecho fundamental a elegir y a ser elegido.
Por tratarse de una ley estatutaria, también deberá pasar por el tamiz del alto tribunal antes de entrar en vigor. Les corresponderá a los magistrados examinar si tienen asidero las denuncias de varios parlamentarios sobre posibles irregularidades en su trámite.
Hay que tener en cuenta la experiencia de otros países con el voto electrónico a la hora de implementar el nuestro.
Y, sin duda, este examen tendrá todos los reflectores encima, pues se trata de una iniciativa que si bien contó con respaldo suficiente de las bancadas, ha dado pie a serios cuestionamientos cuyo eco deberá llegar a los despachos de los togados. Quizás el más recurrente sea el del riesgo de que la creación de un tercer delegado de la Registraduría para cada departamento nombrado directamente por el registrador nacional se pueda prestar para que el avance aquí sea en términos más burocráticos que técnicos y de eficiencia. Y, más grave, que por esta vía se politice un proceso que debe estar absolutamente blindado del tejemaneje y las tensiones de esta índole. Las facultades para que la Registraduría contrate bajo la figura de la seguridad nacional, no obstante las salvaguardas que trae el texto final, generan, así mismo, comprensibles inquietudes. Es válida la pregunta acerca de su pertinencia, como válidas son también las observaciones sobre cómo varios países que ya han tenido experiencia con el voto electrónico han optado por regresar al proceso tradicional. La decisión en este sentido de implementar un modelo mixto y solo a partir de 2029 parece prudente.
Con todo, la norma contiene aspectos positivos, que responden a la necesidad de actualizar este engranaje del aparato estatal. El aumento de puestos de votación, la ampliación de la jornada electoral y la reglamentación de los procesos necesarios para hacerle las auditorías –siempre bienvenidas– al software pueden calificarse, inicialmente y a la espera de observar cómo se llevan a la práctica, como pasos en la dirección correcta. Darle autonomía a la contratación del Consejo Electoral, el nuevo tipo penal para posibles conductas de fraude, sobre todo en términos de dónde se fija el domicilio electoral, son dos medidas que correctamente implementadas pueden ayudar también a hacer más transparente el proceso electoral. Esto es lo que se busca con la eliminación de la inscripción de cédulas y establecer un censo electoral permanente, dos cambios cuya motivación es loable.
Colombia necesita un nuevo código. Hay que confiar, entonces, en el buen criterio de la Corte para saber si este que acaba de aprobarse es el idóneo. Y, en todo caso, advertir que su único propósito debe ser robustecer la democracia y sus procesos electorales.
EDITORIAL

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