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Noticia
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Exclusivo: Nicolás Maduro busca inhabilitar de por vida a los opositores, esta es la Ley Bolívar que se aprobó en Venezuela
EL TIEMPO tuvo al texto aprobado en los que destaca que las sanciones impuestas por Estados Unidos constituyen crímenes de lesa humanidad. La sanción por inhabilidad política asciende a los 60 años.
La Asamblea Nacional de Venezuela, de mayoría chavista, aprobó este jueves la Ley Simón Bolívar, la cual busca hacerle frente a la ley recién aprobada por el Senado de Estados Unidos que busca prohibir cualquier tipo de transacciones con el Gobierno de Nicolás Maduro.
Inhabilitaciones políticas “perpetuas” es una de las premisas de este proyecto que fue proclamado con actos culturales y festejos en la Plaza Bolívar de Caracas, en Venezuela. La Ley, en su artículo 13, establece que se podrá imponer una sentencia de "inhabilitación política hasta por 60 años", lo que representa prácticamente "la muerte política" para quien se le aplique esta nueva normativa.
Nicolás Maduro y Diosdado Cabello Foto:AFP
EL TIEMPO tuvo al articulado completo de la llamada 'Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Blanqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela'. Además de las inhabilitaciones también está contemplado - según los primeros artículos aprobados, en total son 23- “Promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano”, según reza el artículo 4.
En la ley aprobada, se destaca también que las sanciones impuestas por Estados Unidos u otra nación, constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende, quienes soliciten estas medidas son parte de los mismos.
Parte de la Ley Simón Bolívar , lista para aprobarse en la Asamblea Nacional de Venezuela. pic.twitter.com/bKxufE6Et4
Promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano
Esta normativa se sumaría a otras ya existentes con las que se ha perseguido a la dirigencia opositora y que mantiene hasta el día de hoy a 1.976 personas privadas de libertad en el contexto postelectoral venezolano.
Testigos electorales de la oposición, manifestantes, dirigentes políticos y hasta menores de edad están tras las rejas con un delito en común: traición a la patria.
“No le vamos a permitir ni una más a esas ratas del imperio”, dijo hace una semana la controversial diputada chavista Iris Varela, quien además denunció que los medios de comunicación venezolanos arremeten y contribuyen a cometer acciones que “atentan contra la soberanía del país” y que además todo esto “justifica su inhabilitación a ocupar cargos públicos”, refiriéndose a los opositores.
Sitio web de la Asamblea Nacional no muestra el proyecto de Ley. Foto:Captura de pantalla
Según el presidente Nicolás Maduro, la ley “cuenta con un apoyo abrumador, grandísimo, de la población venezolana y es una ley que viene aquí a equilibrar las cosas perfectamente. Creo que es ineludible aprobar una ley así”, dijo el pasado lunes.
Sin embargo, encontrar el proyecto de ley no es sencillo. En la web de la Asamblea Nacional no está disponible e incluso no todos los diputados tienen en sus manos el texto que, con su aprobación, abre la puerta a nuevas sanciones que incluyen las penales.
Cabe destacar que la aplicación de medidas como estas no es nueva, incluso María Corina Machado, hoy en la clandestinidad, está inhabilitada para ejercer cargos públicos por un periodo de 15 años, previo a uno de 10 años que ya se le había vencido.
Sin embargo, esta Ley, en el artículo 13, establece que se podrá imponer una sentencia de "inhabilitación política hasta por 60 años".
Los artículos aprobados de la Ley Simón Bolívar de Venezuela
María Corina Machado y Edmundo González en las movilizaciones en Caracas. Foto:AFP
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger al pueblo venezolano contra la actuación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la Nación, que atenten contra la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos humanos de la población, incluidos su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido.
La ley cuenta con un apoyo abrumador, grandísimo, de la población venezolana y es una ley que viene aquí a equilibrar las cosas perfectamente. Creo que es ineludible aprobar una ley así
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, como derechos irrenunciables de la Nación, con base en la doctrina independentista y antimperialista de El Libertador Simón Bolívar.
2. Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República.
3. Proteger la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre istración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacional.
4. Promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.
5. Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.
6. Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
La Asamblea Nacional de Venezuela. Foto:Twitter @Asamblea_Ven
Principios y valores
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores de preeminencia de los derechos humanos, justicia, paz, independencia, libertad, legalidad, proporcionalidad, integridad territorial, soberanía, autodeterminación y corresponsabilidad.
Orden público e interpretación
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación.
Deber de resguardar la patria
Artículo 5. Se declara contrario al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, previsto en el artículo 130 de la Constitución, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque, favorezca, facilite o respalde acciones contra la seguridad de la Nación o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población.
Crimen de lesa humanidad
Artículo 6. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.
Los órganos y entes del Sistema de Justicia tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de estos delitos.
Nicolás Maduro. Foto:Cortesía Prensa Presidencial
Acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado
Artículo 7. A los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes::
1. La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.
2. El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.
3. La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.
4. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios, nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con Venezuela.
5. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas istrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
6. Los promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
Capítulo II, las condiciones de inelegibilidad
Este apartado de la Ley Simón Bolívar establece, en el artículo 8, que los órganos y entes del poder público, tienen el deber de adoptar las medidas legales necesarias para "proteger la soberanía, independencia y autodeterminación" del país contra todas las personas y entidades que "ejecuten acciones contrarias a los valores" del Estado.
Bajo ese argumento, el gobierno de Nicolás Maduro establece, en el artículo9, que no podrán postularse a cargos de elección popular las siguientes personas
Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.
Hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas istrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas fueren consecuencia de acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza que atenten contra la soberanía y la integridad territorial República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
Por otro lado, la impugnación de la postulación del candidato por razones de inelegibilidad serán interpuestas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, algo que se establece en el artículo 10.
Inhabilitación política
Artículo 13. La Jueza o Juez impondrá, en la sentencia condenatoria por los delitos previstos en esta Ley, la pena ria de inhabilitación política hasta por sesenta (60) años.
Expulsión de extranjeros
Artículo 14. Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional.
Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas
Artículo 15. Corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordar de oficio o a instancia de parte, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, que hubieren causado perjuicios al patrimonio de la República, de acuerdo con la gravedad de los daños producidos.
La inhabilitación será notificada a través de cualquiera de los medios disponibles para tal efecto. Contra la medida acordada, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió el acto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, o el recurso de nulidad ante la Sala Política istrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la notificación.
Imprescriptibilidad
Artículo 16. Las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos en esta Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No aplicación de fórmulas alternativas
Artículo 17. En los procesos penales desarrollados para investigar y sancionar los delitos previstos en esta Ley no serán aplicables las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
Proceso aplicable
Artículo 18. El proceso para la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley se desarrollará conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso que el procesada o procesado, acusada o acusado, en estado contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral, y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar la audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor pública que se le designará a tal efecto.
Extinción de dominio
Artículo 19. Las conductas previstas y sancionadas en esta Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.
Responsabilidad civil
Artículo 20. Sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, responderá civilmente por los daños causados.
Divulgación de mensajes
Artículo 21. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos istrativos.
Medidas preventivas
Artículo 22. En el acto de inicio del procedimiento istrativo para la imposición de las sanciones istrativas previstas en esta Ley o durante la sustanciación del mismo, la istración podrá dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados.
Registro nacional
Artículo 23. Se crea un Registro con carácter nacional, en el cual se incorporará la identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter istrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.
Las medidas a imponer podrán ser las siguientes:
Congelamiento preventivo de activos.
Prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente.
Suspensión del Registro Nacional de Contratistas.
Prohibición de exportar o importar mercancías.
Prohibición de realizar operaciones de compra o venta de inmuebles, vehículos, naves o aeronaves.
Prohibición de constitución de sociedades mercantiles, civiles o la participación en entidades de sustrato patrimonial.
Suspensión en la participación de órganos colegiados de gobierno o istración de sociedades mercantiles, civiles o entidades de sustrato patrimonial.
Además, si el sujeto o entidad incorporado al Registro Nacional es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse su entrada al país, suspender las visas que se le hubieren otorgado o negar las que solicitare.
ANA MARÍA RODRÍGUEZ BRAZÓN - CORRESPONSAL EL TIEMPO - CARACAS