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Noticia

Hombre fue despedido por consumir más de tres litros de cerveza en horario laboral y recibiría más de $ 200 millones de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia, en España, desestimó el despido de un empleado por embriaguez en horario laboral. Esto es lo que argumentó. 

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Modere su consumo. Foto: iStock

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En las últimas horas se dio a conocer un caso que pone en duda si a los trabajadores los pueden despedir por consumir bebidas alcohólicas durante el horario laboral. El debate se da tras una demanda procesada contra la empresa española Instalaciones Eléctricas José Lucas Hernández, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal por el despido de un hombre en Murcia, España. 
De acuerdo con el documento, procesado por el Tribunal Superior de Justicia de la región, bajo el número de sentencia 246/2023 al que tuvo EL TIEMPO, se declaró como improcedente el despido por "embriaguez" de un sujeto y argumentó que las pausas del consumo del alcohol (ingerir cerveza) denunciadas por la empresa se realizaron en las momentos del almuerzo o la comida, lo que no se constata con la "suficiente gravedad". 
Los hechos que fueron demandados se remontan al mes de septiembre del 2021, cuando una compañía notificó el despido disciplinario de un hombre después de acusarlo en un informe detallado escrito por un detective privado, quien siguió al trabajador para poder retratar las actividades del mismo. 
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia Foto:Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

El sujeto, que laboraba en la empresa desde el año de 1994, presentó un caso ante la Justicia para revisar la carta, donde se especifican presuntas salidas en la cuales se le habría visto consumiendo alcohol con otros compañeros de trabajo, quienes no recibieron sanciones semejantes a la suya.  
"El pasado lunes día 5 julio de 2021, usted a las 8 horas, se le vio salir de nuestras instalaciones, conduciendo el furgón Renault Kangoo de color blanco, acompañado por su compañero de trabajo D. Anibal, en el que se dirigieron al Bar 'Los Cuñaos', situado en la Autovía A-30, Km. 413'9, donde entraron a las 8'27 horas, tomando una consumición. A las 8'35 horas, salió usted de dicho bar, subiendo en el furgón", arranca la misiva, presentada como prueba ante el Tribunal. 
Las consecuencias de tomar alcohol en adolescentes.

Las consecuencias de tomar alcohol en adolescentes. Foto:iStock

Después de lo descrito, se relató que el hombre volvió a una de las oficinas y hasta la 1:45 p. m., en horario de comida, se desplazó a un establecimiento en el que habría comprado botellas de cerveza: "Salieron ustedes de las oficinas de 'La Caixa', dirigiéndose andando al establecimiento 'Carrefour Express', situado en la C/ Puertas de Murcia n° 8, donde entraron a las 13'52 horas, donde compró una barra de pan, algún producto comestible sin poder especificarlo y, de las cámaras frigoríficas, cogió cuatro botes de Cerveza 'San Miguel': con alcohol y una botella de 1 litro de Cerveza 'Estrella de Levante' con alcohol". 
En dicho informe se continúan retratando escenas similares, en las que el empleado habría bebido cerveza en bares, parqueaderos y junto a la camioneta mencionada. 
El consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo
De hecho, la empresa agrupa situaciones sucedidas en días diferentes para seguir con su argumento de despido: "El pasado miércoles 21 de julio de 2021, mientras se encontraba usted realizando una instalación eléctrica (..), a las 10:10 horas se dirigió junto con otros tres señores a la Cafetería 'Musa', situada en la Avda. Miguel de Cervantes n'. 3, sentándose en una mesa de la terraza, llevando usted a la mesa tres vasos y, a las 10'13 horas, uno de sus acompañantes llevó a dicha mesa una botella de un litro de Cerveza 'Skol' con alcohol y un bote de 'Coca Cola'"
En el documento se explica que la bebida gaseosa sería para uno de los presentes mientras que la botella para el señalado y otras dos personas. La compañía resaltó que, tras terminar la hora de almuerzo, el hombre y sus acompañantes se habrían bebido más de tres litros de cerveza. Los hechos expuestos en la carta constituyen un total de tres días, en los que se le vio, presuntamente, consumiendo alcohol. 
La carta finalizó diciendo que los relatado es constitutivo de "varias faltas consideradas como MUY GRAVES y culpables, en primer lugar por el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo", de igual forma, se califica su actitud de forma "negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa a usted asignado inmediatamente después de haber consumido alcohol". 

¿Qué dijo el Tribunal?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia decidió la revocación del despido, dejándolo sin efecto. Primero, argumentando que "no existe prueba alguna, ni documental, ni pericial, ni testifical, que acredite, en absoluto, que el actor estuviera bajo los efectos del alcohol, ebrio, embragado, o borracho". 
No existe prueba alguna, ni documental, ni pericial, ni testifical, que acredite, en absoluto, que el actor estuviera bajo los efectos del alcohol
En segundo lugar, se expone que el presunto consumo de alcohol durante la jornada se realizó en hora del almuerzo y comida y se cuestionan las consecuencias que tienen estas bebidas en dichos momentos con respecto a la "responsabilidad en el ámbito laboral y si es posible cuantificar el mismo". 
También se pone en duda la gravedad de la imputaciones realizadas, ya que se contrasta con la sanción a otro trabajador, realizada por los mismos hechos, a quién solo se le ordenó 20 días de suspensión del empleo y sueldo. En la misma medida, se dejan las preguntas de quiénes eran los otros acompañantes, si eran de las misma empresa y por qué no se les sanciona. 
“Si los restantes acompañantes son de la misma empresa, determinaría la necesidad de explicar por qué no se les sanciona. Y en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar. Pone énfasis el recurrente en que no son horas de trabajo y que la empresa no puede valorar la conducta del trabajador en las mismas”, comenta la sentencia.
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X Foto:iStock

Dentro del fallo, se declaró que la compañía tuvo un plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, para optar, ya sea por la reisión del trabajador con "abono de los salarios de tramitación" o que se le indemnice por la suma de 47.028,60 euros (aproximadamente 217 millones de pesos colombianos). 
El Tribunal aclaró que, si se vuelve a contratar, la empresa deberá que abonarle al hombre lo salarios diarios desde el día del despido hasta la notificación del fallo. 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS. 

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