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¿Qué deberes y derechos tienen los abuelos?

El código civil establece las posibilidades de custodia que tienen sobre sus nietos.

Los abuelos prolongan en la vida de sus nietos su experiencia y conocimiento.

Los abuelos prolongan en la vida de sus nietos su experiencia y conocimiento. Foto: 123rf

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Un concepto del Bienestar Familiar sobre el Código Civil da cuenta de las posibilidades que tienen los abuelos en la custodia de sus nietos.
En principio se aclara que la custodia y "cuidado personal de un niño, niña o adolescente solo se litiga entre sus progenitores, excepto cuando éstos no garantizan sus derechos, caso en el cual debe ahondarse en principio en su familia extensa como son sus abuelos, tíos o hermanos mayores".
Igualmente señala el documento que prima el derecho al interés superior del niño sobre cualquier derecho o potestad de los padres y por ello su familia extensa debe seguir priorizando y garantizando la satisfacción integral del menor de edad.
Esto frente a casos en los que se evidencie que sus padres con sus actuaciones están  vulnerando a los menores.
"Bajo el supuesto antes descrito, los abuelos se encuentran legitimados para solicitar la custodia y cuidado personal de su nieto, teniendo en cuenta el interés superior del niño y el no cumplimiento de las obligaciones legales de los progenitores, no obstante, la autoridad istrativa o judicial que conozca el caso ahondará en todas las redes familiares del adolescente para determinar la persona más idónea y apta de la familia, ya sea materna o paterna, para asumir tal responsabilidad", se lee en el concepto.
Y añade que ante ese tipo de casos se puede acudir a la vía istrativa o judicial para solicitar la protección del menor afectado.
"Frente a la primera puede acudir ante el Defensor de Familia de su domicilio (...)  conciliación sobre custodia y cuidado personal del adolescente a los progenitores, de llegar a un acuerdo se levantará acta y se dejará constancia de lo conciliado y su aprobación; de no llegarse a un acuerdo o al no comparecer las partes citadas, el Defensor de Familia iniciara un Proceso istrativo de Restablecimiento de Derechos a favor del adolescente, mediante Resolución motivada decidirá de forma provisional sobre su custodia y cuidado personal, y la obligación provisional de alimentos, y al cabo de cuatro meses decidirá de fondo el proceso, advirtiendo que en algunas ocasiones puede ser prorrogado por dos meses más previa autorización del Director Regional ICBF.", sostiene el concepto.
De igual forma señala que el solicitante puede hacer uso de la vía judicial, "para lo cual debe agotar primero el requisito de procedibilidad (conciliación pre-judicial)[7] ante los conciliadores autorizados por la ley[8] y de no existir acuerdo conciliatorio, debe presentar a través de abogado demanda de regulación de custodia y cuidado personal ante el Juez de Familia del domicilio del adolescente para que previo el trámite del proceso verbal sumario[9] decida la asignación de custodia y cuidado personal del menor de edad en el término máximo de un año".
Y concluye que los padres asumen sobre sus hijos derechos y deberes, los cuales deben ejercerlos de forma conjunta, a falta de uno de ellos los deberá asumir el otro y excepcionalmente podrán ser ejercidos por un pariente o tercero, según las circunstancias del caso y con ciertos límites, teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño, niña o adolescente. 
@JusticiaET

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