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¿Puedo dejarle mi testamento a una mascota?

Puede constituir una fundación o estipular requerimientos de cuidado de la mascota a los herederos

El sentido del olfato de los perros ha sido aprovechado por los seres humanos para cacería, seguridad o exploraciones.

El sentido del olfato de los perros ha sido aprovechado por los seres humanos para cacería, seguridad o exploraciones. Foto: iStock

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Teniendo en cuenta el artículo 1055 del código civil colombiano, un testamento es el acto jurídico en el cual una persona dispone sus bienes a otros después de su muerte. En dicho documento se establece a quién o quiénes irán los inmuebles o el patrimonio.
En el ordenamiento jurídico colombiano no está permitido dejarle un testamento a una mascota puesto que el patrimonio es un atributo de la personalidad, es decir, sólo se puede dejar a personas con personería jurídica. 
Sin embargo, si se quiere salvaguardar el bienestar de la mascota una vez fallezca el cuidador, existen unos mecanismos que se pueden emplear para cumplir con ese objetivo.
Existen vías como constituir una fundación en la que su objeto social sea el cuidado y protección de animales, dejando estipulado en el estatuto de dicha organización el bienestar de las mascotas vinculadas a ella.
De esta manera, se tendrá una certeza que los bienes y dinero de esa fundación sean utilizados para prevalecer el cuidado del peludo.
Por su parte, se puede establecer en el testamento unos requerimientos de cuidado de la mascota a quienes hereden los bienes o inmuebles en cuestión.
En Twitter: @JusticiaET

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