En este episodio de
Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre para despejar algunas de las dudas frecuentes sobre la posesión de bienes,
en qué casos puede suceder, cuáles son los requisitos, si el dueño original puede hacer algo para detener el proceso, entre otros temas.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los
términos y condiciones del formato.
¿Cómo puedo perder o ganar un bien por medio de posesión?
Las maneras de adquirir un bien por actos entre vivos pueden ser:
1. Los originarios: Se desprende de los hechos o negocios en los que se lleva a cabo la trasferencia de la cosa.
2. La aprehensión: consiste en tomar el dominio de la cosa cuando esta carece de dueño, se debe tener en cuenta que la misma debe ser susceptible de ocupación.
3. Derivados: consiste en que se puede poseer la cosa sin que se tenga la calidad de propietario pero media un título. Puede ser un contrato de comodato, arrendamiento etc.
4. La tradición: consiste en la entrega de la cosa y esta entrega debe ser voluntaria de una persona a otra.
Las otras formas de adquirir la posesión son por causa de muerte, entre las que se encuentran:
1. Sucesión a título universal: consiste en que el heredero recibe toda la universalidad de bienes al igual que los derechos que se desprenden de estos.
2. Sucesión a título singular: consiste en que el heredero recibirá solo determinados bienes.
¿Cuáles son los requisitos para demandar la pertenencia de un bien?
Los requisitos son los siguientes:
1- Certificado de tradición y libertad especial para el proceso de pertenencia
2- Pruebas que acrediten la posesión, como facturas pagadas de servicios públicos, recibo de pago de impuestos prediales, documentos que acrediten las mejoras al bien.
3- Si ingresó en posesión por causa atribuible a un contrato de dación en pago, promesa de venta, etc., el documento que acredite dicha transacción.
4- Para efectos de identificar el predio, copia de la escritura pública del bien o dictamen pericial que acompañe la demanda.
5- Certificado catastral o documento que fije el avalúo del bien inmueble
6- En algunos casos requiere poder otorgado a profesional del derecho, dependiendo del avalúo del bien.
7- Aunque no es un requisito, resulta muy útil contar con buenos testigos que acrediten que usted es poseedor
¿Cómo puedo interrumpir o perder esa posesión?
La interrupción de la posesión se dará de manera natural o civil:
Natural: se presenta cuando la posesión no ha pasado a otras manos, pero se hace imposible hacer actos de posesión por cuestiones de la naturaleza y cuando se ha perdido la posesión porque otra persona comenzó a ejercerla.
Mientras que la posesión civil se interrumpe con la presentación de la demanda en contra del poseedor, siempre y cuando se notifique el auto isorio dentro de un año, desde el día siguiente de la isión de la demanda.
También puede consultar