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Niños rescatados en la selva: ¿qué es el proceso de restablecimiento de derechos?
El proceso istrativo busca garantizar la restauración de la dignidad e integridad de los niños.
Luego del milagroso rescate, el 9 de junio, de cuatro niños indígenas que permanecían desaparecidos en las selvas de Guaviare y Caquetá luego de que la avioneta en la que viajaban se estrelló el 1.° de mayo, se conoció que las autoridades abrieron un proceso de restablecimiento de los derechos de los cuatro menores.
Los protagonistas de la historia son Lesly, de 13 años; Soleiny, de 9; Tien, de 4, y la bebé Cristin, de un año, quienes lograron sobrevivir solos en la selva por 39 días, hasta que fueron encontrados por un grupo de indígenas y de comandos de las fuerzas especiales de las Fuerzas Militares.
Frente al proceso de restablecimiento de derechos, este está reglado por el Código de Infancia y Adolescencia, que en su artículo 50 señala que se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes “la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados”.
Este proceso es istrativo y está a cargo del Estado, que tiene la obligación legal de iniciarlo para todos los menores de edad que estén en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.
Dibujo de Lesly sobre el perro Wilson Foto:Fuerzas Militares
El artículo 52 del Código añade que en todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, la autoridad istrativa competente ordenará la verificación de sus derechos y por tanto debe hacerse una valoración inicial psicológica y emocional, una valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación, una valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
También se debe hacer una verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento, una verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social, y una verificación a la vinculación al sistema educativo.
Llegado el caso en que tras esta valoración indique que se requieren medidas de restablecimiento de derecho, la ley establece siete medidas, que están en el artículo 53 del Código de Infancia y Adolescencia.
La primera es la amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico; la segunda es el retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos y su ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado; la tercera es la ubicación inmediata del menor de edad en un medio familiar.
Los niños fueron encontrados este 9 de junio. Foto:Twitter @petrogustavo
En cuarto lugar está la ubicación del niño o niña en centros de emergencia para los casos en los que no procede la ubicación en los hogares de paso, la quinta posibilidad es la adopción del menor de edad. En sexto lugar está la aplicación de medidas consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Por último, está la promoción de las acciones policivas, istrativas o judiciales a que haya lugar.