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En estos casos el cónyuge puede entrar en la repartición de la herencia en Colombia

Si la persona que falleció estaba casada, cónyuge puede reclamar derecho de herencia en dos casos.

Cuando no hay testamento, para repartir la herencia se sigue un determinado orden.

Cuando no hay testamento, para repartir la herencia se sigue un determinado orden. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

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El fallecimiento de una persona trae consigo la repartición de la herencia, es decir, de los bienes, obligaciones y derechos patrimoniales que dejó. Si hay testamento, los herederos recibirán lo que este designó. 
En caso contrario, tendrán que seguir el orden sucesoral establecido por la ley, en el que se contempla al cónyuge para determinados casos. 
Si la persona estaba casada al momento de su muerte, lo primero que se hace es liquidar la sociedad conyugal. En términos prácticos, son todos los bienes que adquirió la pareja durante el matrimonio, excepto las donaciones, una herencia previa y los que recibió a título gratuito.
"50 % para uno y 50 % para otro. Una vez se haya hecho esa liquidación, el 50 % que está en cabeza del que fallece se va al proceso de sucesión", explicó el abogado Nelson Torres, especialista en derecho civil y familia, en una charla pasada con EL TIEMPO.

¿Cuál es el orden sucesoral al momento de repartir herencia?

La función de las notarías.

La función de las notarías. Foto:iStock

Cuando ya se conocen cuáles son los bienes que tenía exclusivamente el fallecido, se procede a la repartición de la herencia.
Para ello, se sigue este orden indicado por el Código Civil Colombiano:
1. Hijos.
2. Si no hay hijos, sucederán los padres y el cónyuge o compañero permanente del fallecido.
3. Si no hay hijos ni padres, sucederán los hermanos y cónyuge del fallecido.
4. Si no hay hijos, ni padres, ni hermanos, ni cónyuge, sucederán los sobrinos.
5. Si hay ni hijos, ni padres, ni hermanos, ni cónyuge, ni sobrinos, la herencia pasará a manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

¿Cuándo el cónyuge entra en la repartición de la herencia?

Como se mencionó, el cónyuge hace parte de la repartición en el segundo y tercer orden hereditario.
En el segundo orden, cuando no hay descendencia del fallecido (hijos), heredarán los padres y el cónyuge.
"Para que el cónyuge o compañero permanente pueda recibir en ese orden, por lo menos, debió quedar un ascendiente vivo (un padre)", aclaró el abogado José Ramos en una conversación pasada con este diario.
Dentro de las capitulaciones se pueden excluir los bienes que cada contrayente tenga en el momento de contraer matrimonio.

Dentro de las capitulaciones se pueden excluir los bienes que cada contrayente tenga en el momento de contraer matrimonio. Foto:iStock

Si no hay ascendientes (padres del fallecido), se acude al tercer orden señalado: heredarán los hermanos y el cónyuge del fallecido.
"Al cónyuge le corresponde la mitad del patrimonio y la otra mitad es para los hermanos. Si no quedaron hermanos, pero sí cónyuge, este se queda con todo", añadió el abogado.

¿Cuándo el cónyuge tiene derecho a la porción conyugal?

Además de la herencia, existe una porción conyugal que se le brinda al cónyuge o compañero permanente del fallecido solo si "carece de lo necesario para subsistir", precisa el Código Civil Colombiano.
Billete de 20 mil

Billete de 20 mil Foto:iStock

"La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos. Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo", detalla la ley.
En cualquiera de los casos mencionados, se recomienda que los implicados reciban asesoría de abogados para acudir a una notaría o a un juez con tal de hacer la repartición de bienes.

¿Cómo se reparte una herencia en Colombia?

Cuando no hay testamento, los herederos tienen que tener clara la ley para proceder a las reparticiones. Pueden acudir a una notaría para expedir las escrituras.
El crédito hipotecario es la alternativa más común para adquirir vivienda. Es importante que usted defina si va a comprar una casa nueva o usada.

El crédito hipotecario es la alternativa más común para adquirir vivienda. Es importante que usted defina si va a comprar una casa nueva o usada. Foto:iStock

"Lo ideal es que haya civilidad, cuando hay acuerdo y sensatez. Hacerlo por vía notarial sería maravilloso. Muchas veces, las dificultades se presentan cuando las personas se creen con más derechos que el otro", comentó abogado Ramos en diálogo pasado con este diario.
En caso de discrepancias entre los herederos y la asignación de bienes, deben presentarse ante un juez con sus respectivos abogados. Dichos procesos pueden demorarse meses y años hasta que la justicia decida.

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