Cuando una persona pensionada o cotizante que aún no se ha pensionado fallece, sus familiares tienen derecho a la sustitución pensional –si ya se había pensionado– o a la pensión de sobreviviente –si el cotizante falleció antes de pensionarse– siempre y cuando cumplan varios requisitos de ley.
Las normas que regulan este tema están en la Ley 100 de 1993, aunque en varias oportunidades los altos tribunales se han pronunciado aclarando los alcances de las mismas.
¿Quiénes son beneficiarios?
1. De forma vitalicia, será beneficiario el cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando sea mayor de 30 años. Además, se deberá acreditar que el beneficiario estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
2. De forma temporal, el cónyuge o compañera (o) permanente si, para la fecha de muerte del pensionado o cotizante, es menor de 30 años de edad y no ha tenido hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años, esa persona deberá cotizar para alcanzar su propia pensión
3. Pensiones compartidas:
a) Si el pensionado tiene un compañero permanente y un matrimonio anterior no disuelto legalmente y derecho a percibir parte de la pensión, la mesada se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
b) Si el cotizante o pensionado convivió simultáneamente en los últimos 5 años antes de su muerte con un cónyuge y un compañero permanente, el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o esposo.
4. Los hijos menores de 18 años.
5. Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, si están estudiando y dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
6. Los hijos declarados inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
7. Si el pensionado o cotizante fallecido no tenía cónyuge, compañero/a permanente o hijos beneficiarios, quienes heredan la pensión son los padres del causante si dependían económicamente de este.
8. Por último, si el pensionado o cotizante no tenía pareja, padre o hijos con derecho a heredar su pensión, el beneficiario será el hermano o hermana inválido si dependían económicamente de este.
La Ley 100 define cuándo se considera que hay invalidez en su artículo 38, que describe la invalidez por enfermedad y por accidente, y establece unas condiciones frente a esto.
¿Qué documentos se necesitan?
Además de los documentos que cada entidad dispone para pedir la sustitución pensional o la pensión de sobreviviente, se deberán adjuntar estos documentos:
Para el beneficiario cónyuge:
- Copia del registro civil de matrimonio del cónyuge solicitante, con expedición no mayor a 3 meses y una manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
Para el beneficiario compañero permanente:
-Declaración de convivencia original. Nota: manifestación escrita de convivencia del compañero (a) permanente y una manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
Para los hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando:
-Copia de registro civil de nacimiento original, manifestación escrita de incapacidad para laborar en razón de estudio, fotocopia del certificado de escolaridad original para los hijos solicitantes expedido por la institución educativa.
Para los hijos menores de 18 años:
-Registro civil de nacimiento original y copia de tarjeta de identidad cuando son mayores de 7 años.
Para los padres que dependían económicamente:
-Manifestación original escrita sobre la dependencia económica padres, y copia de partida eclesiástica de bautismo del causante de la pensión hasta el 15 de junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del causante nacido a partir del 16 de junio de 1938, con una expedición no mayor a 3 meses.
Para hijos declarados inválidos:
-Registro civil de nacimiento original, dictamen original de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje igual o mayor al 50 por ciento; constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad; y manifestación de dependencia económica cuando se trata de hijos inválidos mayores de edad.
Para hermanos declarados inválidos:
-Dictamen original de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje igual o mayor al 50 por ciento; constancia original de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad; original de manifestación de dependencia económica con el causante de la pensión; copia de partida de bautismo o del registro civil de nacimiento del causante expedida hace no más de 3 meses; copia del documento de identificación del solicitante.
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