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¿Qué dice la ley sobre presiones a trabajadores para influenciar el voto?

EL TIEMPO consultó a reconocidos laboralistas sobre las consecuencias de esas presiones.

Ellos son los candidatos a la Presidencia.

Ellos son los candidatos a la Presidencia. Foto: EL TIEMPO

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La ley en el país prohíbe las presiones a los trabajadores por parte de sus patrones para influir en el voto del empleado.
Así lo afirmaron expertos en derecho laboral consultado por EL TIEMPO ante la aparición en las últimas horas de empresarios que han hecho pronunciamientos públicos sobre la posibilidad de despedir trabajadores que voten por algún candidato en particular.
El profesor David Pérez señaló que "la ley prohíbe al empleador imponer obligaciones de carácter religioso o político en el numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo".
Si el empleador despide invocando el hecho de no votar o participar del mismo grupo político, constituye acoso laboral:
​David Pérez
Y añadió: "Contrario a ser una justa causa para ser despedido, si el empleador despide invocando el hecho de no votar o participar del mismo grupo político, constituye acoso laboral en vigencia del contrato de trabajo y/o despido sin justa causa y deberá pagar indemnización al trabajador; además de someterse a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo de hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales".
El experto fue más allá y sostuvo que está tipificado el delito de constreñimiento en el que podría incurrir quien intente presionar a otra persona para influir en su voto.
Igualmente, señaló que ese delito tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años, y una multa de 50 a 200 salarios mínimos. "Así que no es de cualquier manejo dicho acto de irresponsabilidad", precisó.
El también experto en temas laborales, Octavio Rubio Rengifo, señaló que un empleador no puede despedir a un trabajador por no aceptar sus presiones para votar por algún candidato en específico, pero advirtió que lo podría intentar hacer de manera soterrada acudiendo a otro tipo de situaciones.
Indicó que el Código del Trabajo es claro en la protección a los trabajadores.
Igualmente, coincidió en que no solo se incurre en una falta istrativa sino de tipo penal y que quienes estén sufriendo esas presiones lo pueden denunciar ante el Ministerio de Trabajo, la Fiscalía y la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIE).
En Twitter: @JusticiaET

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