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¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema. 

Consultorio Jurídico EL TIEMPO.

Consultorio Jurídico EL TIEMPO. Foto: CEET

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TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los s asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En los últimos años se ha popularizado el contrato por prestación de servicios. En este Consultorio Jurídico, con la asesoría de Edgar David Pérez Sanabria,  docente investigador del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Socia  de la Universidad Libre,  le contamos cuáles son los 10 derechos de un trabajador que está contratado bajo esta modalidad, a qué no tiene derecho y cómo opera en el caso de mujeres embarazadas y período de lactancia. 
(Lea la columna de Juan Pablo Calvas: Otra vez... prestación de servicios)

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Tienen derecho a :
1. Recibir el valor pactado como honorarios/ cuenta de cobro.
2. A la seguridad social en pensiones.
3. A la seguridad social en salud (régimen contributivo).
4. Al pago de incapacidades en proporción al aporte realizado.
5. A la cobertura de riesgos laborales para trabajadores independientes.
6. A no ser suspendido, multado o recibir llamados de atención.
7. Al fuero de maternidad.
Sobre este último, si el empleador la desvincula antes del vencimiento del contrato, se ordena el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación; y la discusión sobre la configuración de causal ante el juez competente.
Si el empleador la desvincula al vencimiento del contrato la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación del contrato sólo sería procedente si se demuestra que las causas que dieron origen al contrato no desaparecen. En este caso no procede el pago de honorarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya terminó. (SU-070 de 2013).

¿A qué NO tengo derecho si estoy contratado en estos términos?

1. A hacer parte de Sindicatos de base o empresa.
2. A fuero sindical
3. A presentar denuncias por acoso laboral (Ley 1010 de 2006)
4. A reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal. Art. 216 Códico Sustantivo del Trabajo.
5. A integrar los comités de convivencia laboral.
6. A integrar comité paritario de seguridad. Salud en el trabajo.
7. No tiene derecho a huelga.
8. No tiene derecho a cesantias, primas o vacaciones.
9. No se aplica reglamento interno de trabajo.
10. No tiene derecho a dotaciones ni subsidio de transporte.
11. A que el contratante participe en el pago de aportes a seguridad social.
12. A recibir aportes con destino a caja de compensación familiar.
13. No tiene derecho a la licencia por luto o calamidad doméstica.
14. A recibir pago extraordinarios por excedente de horas de trabajo.
15. No tiene derecho al reconocimiento de descanso dominical o pago especial por trabajar en domingo.
16. No aplica salario igual a trabajo igual.
17. Los honorarios no están protegidos por el límite de embargabilidad, de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.

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