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JEP a militares: quedarán libres más rápido si dicen pronto la verdad

Así lo determinó la JEP al resolver un recurso de libertad presentado por el general Henry Torres.

El general Henry William Torres Escalante, tras la audiencia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la que se sometió a la JEP

El general Henry William Torres Escalante, tras la audiencia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la que se sometió a la JEP Foto: Rodrigo Sepúlveda- El tiempo

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En un importante pronunciamiento emitido en la tarde de este jueves por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, la Sección de Apelación de esa justicia "determinó que cuando ocurran casos de aportes extraordinarios, exhaustivos y tempranos de verdad, los comparecientes también tienen la posibilidad de acceder a un proceso prioritario en la JEP para resolver de manera pronta y definitiva su situación jurídica".
Es decir que los uniformados que colaboren prontamente con la justicia no tendría que esperar los cinco años establecidos para poder recuperar su libertad.
En la actualidad los integrantes de la Fuerza Pública deben cumplir con cinco años privados de la libertad para acceder al beneficio de la libertad condicionada pero con este pronunciamiento podrían salir con un año de detención.
La Sección consideró que, "en aras de garantizar el tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y diferenciado entre las partes del conflicto, los de la Fuerza Pública pueden acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad, siempre y cuando hagan aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos, sujetos a un estricto régimen de condicionalidad".
La jurisprudencia señalaba que los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 706 de 2017, que fue avalada por la Corte Constitucional, y que había ratificado que los agentes del Estado, integrantes de la fuerza pública, procesados por haber cometido crímenes graves en el conflicto armado, deben estar detenidos preventivamente al menos cinco años antes de acceder a los beneficios de esa norma, entre ellos la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento.

El caso del general (r) Torres Escalante sentó jurisprudencia

La decisión se adoptó luego de estudiar y decidir un recurso de apelación interpuesto por el general (r ) del Ejército,  Henry William Torres Escalante, a quien la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le había negado "el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento, dado que no había cumplido con los cinco años establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017".
La Sección de Apelación le responde al  general Torres Escalante,  que si cumple con aportes "extraordinarios, exhaustivos y tempranos de verdad, los comparecientes también tienen la posibilidad de acceder a un proceso prioritario en la JEP para resolver de manera pronta y definitiva su situación jurídica.", podría recuperar la libertad.
El oficial en retiro, privado de la libertad desde marzo de 2016, solicitó la libertad, la cual le fue negada con base en el Decreto Ley 706 de 2017 que exige que para acceder a dicho beneficio hayan estado cinco años privados de la libertad.
El oficial en retiro es investigado por el la muerte de dos campesinos en marzo de 2007 en zona rural de Aguazul, Casanare. Los ciudadanos fueron presentados como integrantes del Eln, pero sus familiares y la Fiscalía lograron demostrar que se trataba de lo que en su momento se llamó un 'falso positivo'.
Por estos hechos al general Torres Escalante se le abrió un proceso por  homicidio en persona protegida. El oficial se sometió a la  JEP, y solicitó la libertad, recurso que le fue negado, (por no cumplir con los cinco años en un sitio de reclusión), decisión que apeló logrando hoy la libertad condicional.
JUSTICIA

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