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¿Qué tanto se está abriendo en la JEP la puerta para los paras?

Duda surgió porque Corte dijo que Salvador Arana, condenado como paramilitar puro, podía someterse.

Audiencia de indagatoria contra Arana en los Juzgados Especializados por la desaparición y homicidio de Eudaldo Díaz.

Audiencia de indagatoria contra Arana en los Juzgados Especializados por la desaparición y homicidio de Eudaldo Díaz. Foto: Archivo

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Hace una semana, la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y determinó que el exgobernador de Sucre Salvador Arana, condenado a 40 años de prisión como paramilitar puro, sí podía entrar a la justicia transicional.
La Corte Constitucional estableció que la JEP es la única habilitada para decidir si acepta o no el sometimiento de agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública, condenados por la justicia ordinaria, y es a ella a la que le corresponde verificar si cumplen los requisitos.
Al permitir la entrada de Arana, varios sectores cuestionaron si con esto la Corte estaba abriendo un camino para que paramilitares puros como Salvatore Mancuso o ‘Jorge 40’ sean itidos en la JEP.
Para el exministro de Justicia Yesid Reyes, el fallo de Arana no sería el que les dé el boleto de entrada porque, hasta donde conoce, la decisión de la Corte le asigna la competencia a la JEP como agente del Estado no como paramilitar puro.
Y Sebastián Escobar, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, asegura que la decisión sobre Arana se limitó a un conflicto de competencias. Afirma que la Sección de Apelación de la JEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya tienen unos precedentes muy consolidados sobre el sometimiento de paramilitares que fueron combatientes “y han señalado que ellos no podrían someterse a esta jurisdicción”, dijo.
En todo caso, aseguró Escobar, la excepción que ha señalado la JEP es que solo podrían ingresar los paramilitares que actuaron como financiadores, situación que es diferente a la de Arana, que se sometió como agente del Estado.
Precisamente, explicó una fuente de la JEP, no se descarta que la Sección de Apelaciones –que revisa la decisión de la Sala de Reconocimiento de no aceptar a Mancuso (en una decisión muy dividida de 4 contra 3)– encuentre que él podría tener cabida no como combatiente, sino como tercero financiador. Además, considera que el fallo de la Constitucional sobre Arana sí podría llevar a replantear si paramilitares puros tienen cupo en la JEP.
Otra fuente que hace parte de los procesos en la JEP aseguró que las hipótesis en el caso de Arana y el de paramilitares como Mancuso son distintas, pues en el caso de Arana lo importante es ver si más adelante, como tercero civil en esa justicia, se le va a permitir una revisión o sustitución de su condena.
Sobre la entrada de los paramilitares, dijo, ve con preocupación que se pueda abrir la puerta  pues, a su juicio, esto podría congestionar esta justicia, impidiéndole avanzar.
En todo caso, cree que los aportes que pueden hacer paramilitares como Mancuso en términos de verdad son muy importantes, por lo que se debería permitir su participación en la JEP como testigo,
JUSTICIA
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