Las víctimas debidamente acreditadas como tal podrán de ahora en adelante presenciar las versiones voluntarias, hasta el momento reservadas, que rindan los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la justicia transicional dentro del caso 003, en el que la JEP investiga los 'falsos positivos' o ejecuciones extrajudiciales por parte de de la Fuerza Pública.
Si bien esta decisión en principio se da solo para el caso de los falsos positivos, abre la puerta para que se adopte la misma decisión en los otros siete casos abiertos en la justicia transicional por graves crímenes de guerra o de lesa humanidad.
La JEP señaló que habrá una sala de audiencias especial para que las víctimas puedan observar en tiempo real estas diligencias, dentro de las cuales más de 90 militares han acudido para dar su versión de los hechos por los cuales son acusados. Dentro del caso 001, el de secuestro contra la cúpula de las Farc, ya han respondido a esa justicia más de 20 excomandantes.
La decisión de la Sala de Reconocimiento se da luego de aceptar un recurso de reposición presentado por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Comisión Colombiana de Juristas. La impugnación fue a la decisión en la cual se ordenó la versión del mayor Luis Fernando Campuzano Vásquez.
De manera, que en su momento la Sala de Reconocimiento es altamente probable que ita recursos para los otros seis casos en el mismo sentido.
En ese recurso estas tres intervinientes pedían que atendiendo la "centralidad de las víctimas" que guía este sistema derivado del acuerdo de paz ampliará la forma en la que las víctimas pueden participar en las versiones de los comparecientes dentro del caso 003, denominado oficialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”.
En el auto 080 de 2019, la Sala señaló que itirá la presencia de los representantes judiciales acreditados en el lugar donde se reciban las versiones de los comparecientes. Por el lado de las víctimas, si así lo desean, puedan observar en tiempo real, pero desde una sala aparte, la transmisión de estas diligencias.
Los requisitos para la participación de las víctimas
1. Lo primero que tienen que hacer las víctimas que deseen observar las versiones es comunicarlo "oportunamente" a la Sala.
2. Deberán realizar preguntas relacionadas con asuntos que han sido previamente comunicados al compareciente. Desde luego, también podrán preguntar sobre documentos o elementos no conocidos y aportados por quien rinda la versión ese mismo día.
3. Deberán hacer presencia y hacer las preguntas en el momento previsto para ello dentro de la versión.
4. Sus actuaciones deberán respetar el objetivo de este momento procesal, que es el de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas, y no la generación de un escenario adversarial o de confrontación.
5. En el caso de existir varios representantes de víctimas, los asistentes a la diligencia deberán escoger el mismo número de representantes que acredite el compareciente en la versión, y hacer las preguntas en el tiempo previsto.
6. Deberán guardar el debido comportamiento que establecen los protocolos de audiencias judiciales.
De todas formas la JEP, señaló que las versiones que ha escuchado hasta ahora también son acordes "a los principios de centralidad de las víctimas". Sin embargo, itió que el recurso que se concedió puede ayudar a profundizar ese objetivo, dar "mayor satisfacción del derecho de las víctimas a la verdad y constituiría un paso adicional en la dirección de la construcción de la verdad de manera temprana".
REDACCIÓN PAZ
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