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General (r) Mario Montoya pide que anulen imputación por 'falsos positivos' en la JEP

El exoficial, imputado por 130 asesinatos, dice que se vulneraron garantías procesales.

El general fue citado como excomandante de la Brigada IV del Ejército Nacional, que opera en Antioquia.

El general fue citado como excomandante de la Brigada IV del Ejército Nacional, que opera en Antioquia. Foto: JEP

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Luego de que el 30 de agosto la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó al general en retiro Mario Montoya Uribe por la ejecución de 130 ‘falsos positivos’ entre 2002 y 2003, cuando comandó la Cuarta Brigada del Ejército, el general (r), quien también fue comandante del Ejército Nacional, le pidió a la JEP anular la imputación.
En un escrito de 64 páginas radicado en la JEP por el general y su defensa se argumenta que con la imputación se vulneraron varias garantías.
General (r) Mario Montoya en versión ante la JEP por el caso de 'falsos positivos'. Foto: 29/09/2022

General (r) Mario Montoya en versión ante la JEP por el caso de 'falsos positivos'. Foto: 29/09/2022 Foto:JEP

Por ejemplo, se dice que se incurrió en una “indebida formulación de imputación” porque la misma, según la solicitud de nulidad, no precisó cuáles serían las consecuencias de aceptar, o no aceptar, responsabilidad, ni se habló del tipo de sanciones aplicables en uno y otro caso, “para que evaluadas tales perspectivas, el afectado con la providencia contara con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión”.
Así mismo, se cuestiona que el soporte para imputarlo sean “órdenes genéricas” que el general habría dado, “es decir, que nunca estuvieron encaminadas a la realización de conducta punible alguna, por ende no se configura el dolo".
Y añadió: "No existe dentro de la actuación ningún elemento de juicio como los que trae a colación la Sala como los ‘programas radiales’ o a través de órdenes directas que indiquen que el general Montoya Uribe impartió órdenes para que personas inocentes fueran asesinadas o desaparecidas, como tampoco lo refiere ninguno de los comparecientes cuyas versiones fueron traídas a la providencia judicial, por tales motivos, no se cumplen los postulados necesarios que acrediten la figura del dolo necesario para la imputación a título de instigador”.
No existe dentro de la actuación ningún elemento de juicio (...) que indiquen que el general Montoya Uribe impartió órdenes para que personas inocentes fueran asesinadas
Otro motivo para pedir la nulidad es que, según señala el documento de Montoya y su defensa, los hechos jurídicamente relevantes del caso “fueron decantados de forma genérica y no precisa” sin incluir para cada hecho las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían ocurrido.
Como ejemplo de esto cita la defensa que la Sala, sin precisar si 21 víctimas eran civiles o si eran personas puestas fuera de combate y asesinadas “sin mayor recelo le imputó al general Mario Montoya Uribe la responsabilidad sobre por ‘crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, así como por desaparición forzada’, con lo cual se conculcaron sus garantías judiciales al debido proceso”, se lee.
La defensa cuestionó del mismo modo que a Montoya se le imputó responsabilidad por 14 hechos que ocurrieron en fechas en las que ya no era el comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, pues ocurrieron después del 14 de diciembre de 2003.
Finalmente, la solicitud de nulidad dice que Montoya entregó a la JEP cifras sobre resultados operacionales, en cuanto a desmovilizados, capturas y muertes entre 2002 y 2003, que no fueron tenidas en cuenta por la Sala de Reconocimiento. Esas cifras, dice el documento, daban cuenta de que entre desmovilizaciones y capturas fueron 1.655, frente a 675 muertes en combate, por lo que habría 71.03 por ciento de resultados operacionales diferentes a muertes en combate, las cuales representaron el 28.90 por ciento.
Magistrados de la JEP anunciando la imputación al general (r) Mario Montoya.

Magistrados de la JEP anunciando la imputación al general (r) Mario Montoya. Foto:JEP

“Si la política del Comandante de la Cuarta Brigada era ‘privilegiar las bajas en combate’ sobre cualquier otro resultado operacional, el resultado obvio esperado es que estas últimas sobrepasaran por mucho los otros resultados operacionales, o que si, como lo afirma la Sala ‘no se debían reportar capturas sino bajas’ por qué entonces aparecen reportadas 1387? Pero más allá de lo reseñado, lo particular es que esta información estadística suministrada por la Defensa nunca fue tenida en cuenta por la Sala, presentándose la violación indirecta de la Ley sustancial que aquí se depreca”, se lee.
En ese sentido, la defensa del general (r) afirmó que “sin apreciar debidamente la prueba recaudada y la entregada por la defensa, se acudió a la supuesta acreditación de un patrón criminal estático e inamovible que la Sala da por hecho que existió durante la comandancia del general Mario Montoya Uribe”.
Por todo esto, se pidió a la JEP decretar la nulidad del Auto 062 del 30 de agosto de 2023 y que entonces se deje sin efecto la imputación al excomandante de la Cuarta Brigada del Ejército.
Es de aclarar que esta solicitud de nulidad presentada por la defensa es distinta a la respuesta frente a toda la imputación, para la cual aún no se ha vencido el plazo de presentación.
En X: @JusticiaET

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