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Tribunal ordena consulta previa para fumigar con glifosato en Nariño
Fallo de tutela protegió derecho de comunidades indígenas y afrodescendientes.
Así se desarrollaba la aspersión aérea de glifosato. Foto: Archivo EL TIEMPO
El Tribunal Superior de Pasto, al resolver una tutela, dejó sin efectos una resolución del Ministerio del Interior que, en marzo del año pasado, había dicho que para la aprobación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de las fumigaciones con glifosato no había que hacer consulta previa. También dejó sin efectos la Resolución 00694 de 2021 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla).
Todo esto respecto de las comunidades indígenas y afrodescendientes del Pacífico Nariñense.
Mediante esa resolución, el pasado 14 de abril la Anla dio su concepto ambiental favorable a las fumigaciones al aprobar el nuevo PMA que le presentó la Policía para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante el Herbicida Gliosato (Pecig).
Ese concepto previo de la Anla es uno de los requisitos que en 2017 le impuso la Corte Constitucional al gobierno para volver a las fumigaciones aéreas, por lo que, aunque esta decisión se refiere en específico a comunidades de Nariño, pone en una zona gris una de las condiciones que ya había cumplido el Ejecutivo para volver a asperjar.
La tutela que llevó a esta decisión fue interpuesta en noviembre de 2020 por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB) y la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpana).
De hecho, este recurso había tenido frenado el trámite del concepto ambiental en la Anla hasta hace poco más de un mes, puesto que la magistrada ponente del caso había suspendido -como medida cautelar- la resolución del Ministerio del Interior sobre consulta previa y, en consecuencia, la Anla suspendió su trámite, pese a que en diciembre había hecho una audiencia pública para esto.
No obstante, cuando el 12 de abril pasado el Gobierno expidió el Decreto 380 de 2021, que es la regulación del Pecig, la Anla levantó su suspensión y luego dio su concepto favorable.
Los Air Tractor tienen una capacidad de vuelo de entre 4 y 5 horas, y que de acuerdo a la cantidad de mezcla que transporten, pueden asperjar, un solo equipo o misión, 44 hectáreas. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO
Esto porque ese Decreto señala que el momento oportuno para estudiar la procedibilidad de una consulta previa no es en el PMA General -aprobado el 14 de abril- sino después, solo si el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) autoriza el regreso de la aspersión, cuando la Anla haga seguimiento a Planes de Manejo Ambiental Específicos por cada polígono a asperjar.
"Con el fin de proteger el derecho fundamental a la consulta previa, el momento procesal oportuno para allegar el requisito de acto istrativo de determinación de procedencia y oportunidad de dicho mecanismo consultivo será la radicación del Plan de Manejo Ambiental Específico respectivo", dice puntualmente el Decreto 380.
Pese a que con ese Decreto el gobierno había podido destrabar el trámite clave en la Anla, en el fallo el Tribunal de Pasto manifiesta que establecer que las consultas previas se hacen después de tener un Plan de Manejo Ambiental General no era lo procedente.
"Es claro entonces que la sola realización de la audiencia pública no permite bajo ningún punto de vista subsanar la omisión en convocar también a consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Y no se puede tampoco subsanar con la aplicación del artículo 2.2.2.7.2.3, del Decreto 380 de abril de 2021, que fija la oportunidad de adelantar el mecanismo consultivo cuando se radiquen el Plan de Manejo Ambiental Específico respectivo", se lee en la decisión del Tribunal Superior de Pasto.
Añade que decir que la consulta previa va solo en los PMA específicos "limita el derecho a una sola fase del proceso del Pecig, cuando el PMA debe atender en su integridad la garantía del derecho a la consulta previa, pues no tendría sentido que luego por segmentos se modifiquen o varíen algunas de las condiciones fijadas en dicho plan, especialmente como resultado de la eliminación, si a ello hay lugar, de zonas que se deben excluir del Pecig".
Por ello, consideró el Tribunal que en el proceso se había vulnerado el derecho a la consulta previa de las comunidades del Pacífico nariñense, por lo que impartió varias órdenes.
En ese sentido, frente a estas comunidades dejó sin efectos la Resolución 00694 del 14 de abril de 2021 "por haberse adelantado en contravía de la garantía del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes" y añade entonces que deberá adelantarse "todo el procedimiento istrativo tendiente a la modificación del PMA, con garantía del derecho a la consulta previa".
Para ello, ordenó un trabajo de preconsulta en la cual, en 10 días desde la notificación del fallo, se convoque a todas las comunidades indígenas y afrodescendientes que se crean con derechos a ser consultados en la conformación del PMA y se adelante un trámite de inscripción con las mismas. Con estas comunidades deberá hacerse por 30 días un plan a seguir para adelantar el proceso de consulta previa.
Luego, en 60 días -prorrogables si las partes lo piden-, dice la sentencia, se debe hacer la consulta previa.
Esta sentencia puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.