En medio de la discusión que este año retomó la Corte Constitucional de una demanda contra las posibilidades de la Procuraduría para destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, el ex procurador general Jaime Bernal Cuéllar dijo que sería un error quitar esas facultades, pues permitiría una “inmunidad disciplinaria para los funcionarios de elección popular”.
La demanda es contra la reforma de la Procuraduría, en la que se había buscado adaptar sus funciones para cumplir el fallo de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso del ahora presidente Gustavo Petro, que señala que la destitución e inhabilidad por parte de autoridades istrativas y no de un juez penal son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Bernal Cuéllar recordó que cuando se expidió la Constitución de 1991, que le dio esas funciones al órgano de control, la CADH ya estaba en vigor y aun así los constituyentes decidieron darle al Ministerio Público estas atribuciones.
¿Cómo ve la discusión sobre las facultades de la Procuraduría?
Lo que se está discutiendo es por la existencia de la CADH, ratificada por Colombia en 1973, cuando existía otra Constitución Política en Colombia. En el 91 se modifica la Constitución, a sabiendas de que existía la CADH, sin embargo, el Constituyente le otorgó a la Procuraduría las facultades que hoy se discuten. En ese sentido, la Procuraduría tiene la competencia para hacerlo. Los constituyentes conocían la Convención cuando se las dieron, por eso creo que la Corte IDH ha debido interpretar el artículo 23.2 de la CADH de acuerdo a la nueva Constitución.
¿Cree que se deben mantener esas facultades?
Sí. Además, no solamente la Procuraduría General puede suspender o destituir a funcionarios de elección popular, sino que la Constitución del 91, que estructuró el Estado de manera diferente, le dio esas facultades también al Presidente para suspender y destituir a gobernadores o alcaldes; a los gobernadores para poder destituir a alcaldes, y al Consejo de Estado para sancionar con la pérdida de investidura; esa facultad también la tiene el Congreso de la República mediante régimen disciplinario por ausencias múltiples de los congresistas. La estructura de la Constitución del 91 distribuyó esa competencia de destitución en diferentes funcionarios; si le quitan la competencia a la Procuraduría, también tendrían que quitársela a los demás.
¿Considera que habría riesgos para la vigilancia a funcionarios públicos si la Procuraduría pierde esas funciones?
Sí. El estatuto disciplinario se refiere a faltas tanto que coinciden con delitos como otras que no, y al quitarle la competencia, la Procuraduría quedaría un poco limitada en su acción frente a funcionarios diferentes a los de elección popular. Quitar estas facultades, en concordancia con la CADH, crearía una inmunidad disciplinaria para los de elección popular cuando cometen conductas que sin ser delito constituyen una falta a la ética en ejercicio de la conducta.
¿No son suficientes las otras posibilidades de sanción que quedarían, como multas y suspensiones?
No. Hay casos extremos en que es necesario aplicar la destitución, que puede aplicar la Procuraduría como también el Presidente, los gobernadores, el Consejo de Estado... Aquí están mirando solo la función de la Procuraduría y no la estructura sistemática de la Constitución que les dio esa competencia también a otras autoridades.
Algunos sectores señalan que si hay alguna situación tan grave como para destituir o inhabilitar, para eso existe la justicia penal para tratarlo como delito, ¿qué opina?
Es un argumento cuestionable porque si revisan el Código disciplinario, hay conductas que coinciden con delitos, pero hay muchas que afectan la ética y la eficacia que no son delitos; al no ser delitos y quitarle esa competencia a la Procuraduría se crearía una inmunidad disciplinaria para los funcionarios de elección popular y eso sería un gravísimo error, pues implicaría darles unas ventajas en que puedan realizar comportamientos que no son delitos pero sí faltas a la ética.
¿Esto afectaría, por ejemplo, la lucha contra la corrupción?
Debe hacerse un estudio sistemático de todo el régimen disciplinario previsto en la Constitución, con competencia en diferentes funcionarios, no solo mirar la función de la Procuraduría General, y sí, existe un acuerdo para combatir la corrupción, un convenio internacional que permita utilizar diferentes instrumentos y que debería tenerse en cuenta en la discusión. Si se va a combatir la corrupción y las faltas a la ética, y le quitan las facultades a la Procuraduría, quedaría un sector de funcionarios de elección popular sin posibilidad de esas sanciones.
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